Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0005-2022), 2022
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Número de expediente | SM-RAP-0005-2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-RAP-5/2022 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG108/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que sancionó al Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Coahuila de Zaragoza por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, toda vez que: a) la autoridad fiscalizadora fue exhaustiva en el análisis de la documentación presentada para comprobar el destino o aplicación del financiamiento público ordinario para actividades específicas en la conclusión 2.9-C3-PRI-CO y la veracidad de operaciones realizadas en la conclusión 2.9-C26-PRI-C1; y b) se garantizó el derecho de defensa del apelante, ya que conoció las diferencias o discrepancias existentes entre lo que reportó y lo informado por proveedores, así como de la cancelación de comprobantes fiscales, sin que la autoridad administrativa estuviera llamada a realizar diligencias adicionales para verificar la veracidad de las operaciones efectuadas en las conclusiones 2.9-C21-PRI-CO y 2.9-C26-PRI-CO.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
4.1.3. Cuestiones a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. La Unidad Técnica valoró la documentación presentada por el PRI al responder el segundo oficio de errores y omisiones, a fin de acreditar el destino del financiamiento público otorgado para actividades específicas [conclusión 2.9-C3-PRI-CO]
4.3.2. Se garantizó el derecho de audiencia del PRI y la Unidad Técnica no tenía el deber de realizar diligencias adicionales para verificar la veracidad de las operaciones efectuadas con proveedores [conclusiones 2.9-C21-PRI-CO y 2.9-C23-PRI-CO]
5. RESOLUTIVO
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LGPP: |
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PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UMA/UMAS: |
Unidad/Unidades de Medida y Actualización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG108/2022, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del PRI, correspondiente al ejercicio dos mil veinte, en la que se impusieron diversas sanciones a su Comité Ejecutivo Estatal de Coahuila de Zaragoza.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con la acreditación de las faltas por las que se le sancionaron, el tres de marzo de este año, el PRI interpuso el presente recurso de apelación.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un recurso de apelación promovido contra la resolución del Consejo General del INE en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veinte, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, así como en los artículos 169, fracción XVII, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión del pasado veintidós de marzo[1].
4. ESTUDIO DE FONDO4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
Las conclusiones impugnadas, cuyas faltas sustanciales o de fondo se sancionaron con la reducción del 25% [veinticinco por ciento] de la ministración mensual que corresponde al partido apelante por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto que en cada caso se precisa, son las siguientes:
N° |
CONCLUSIÓN |
INFRACCIÓN |
MONTO DE SANCIÓN |
CALIFICACIÓN DE FALTA |
Conclusión en la que se vulneran los artículos 58, numeral 1, inciso a), fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 163, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Fiscalización |
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2.9-C3-PRI-CO |
Omitir destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por $131,229.19. |
$196,843.79 (150% del monto involucrado) |
Grave ordinaria |
Conclusión en la que se vulnera el artículo 25, numeral 1, inciso a) en relación con el 78, numeral 1, inciso b), de la LGPP, así como el artículo 127 del Reglamento de Fiscalización |
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2.9-C21-PRI-CO |
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