Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0054-2022), 2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0054-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-54/2022 Y ACUMULADO

RECURRENTES: COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

COLABORÓ: VICENTE FLORES MELÉNDEZ

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós

Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se modifica el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en el expediente UT/SCG/PE/PRD/25/2022.

Esta decisión se sustenta –esencialmente– en que: i) la facultad de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y de imponer medidas de apremio, es conforme con el principio constitucional de legalidad; ii) el acuerdo impugnado está debidamente fundado y motivado, aunado a que no se vulneran las garantías de audiencia y de presunción de inocencia, y iii) la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. ACUMULACIÓN

6. CUESTIÓN PREVIA

7. PROCEDENCIA

8. ESTUDIO DE FONDO

8.1. Planteamiento del problema

8.2. La facultad de la UTCE de supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y de imponer medidas de apremio es conforme con el principio constitucional de legalidad

8.3. El acuerdo impugnado está debidamente fundado y motivado, aunado a que no se vulneran las garantías de audiencia y de presunción de inocencia

8.4. La UTCE se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del veintiuno de febrero de dos mil veintidós

9. EFECTOS

10. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La Comisión aprobó la adopción de medidas cautelas, en su vertiente de tutela preventiva, por lo que se le ordenó al presidente de la República que se abstuviera de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato. También se vinculó a todos los servidores públicos para que no difundieran o publicaran cualquier tipo de promoción sobre la revocación de mandato.

(2) El PRD presentó un acuerdo de incumplimiento de las medidas cautelares, debido a que el presidente de la República nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de revocación de mandato en la conferencia matutina del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. La UTCE determinó el incumplimiento de la medida cautelar, le reiteró al presidente de la República la orden de abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato y vinculó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno para que retirara las publicaciones de la conferencia matutina.

(3) Los recurrentes reclaman la invalidez del acuerdo controvertido. En la presente sentencia esta Sala Superior valorará si los artículos 35 y 41 del Reglamento son conformes con el principio de legalidad; si el acuerdo controvertido está debidamente fundado y motivado; si se vulneraron tanto la garantía de audiencia como el principio de presunción de inocencia porque no se dio la oportunidad de defensa en relación con el cumplimiento de las medidas cautelares; y si la UTCE se excedió en el despliegue de sus facultades al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido del video de la conferencia matutina del veintiuno de febrero.

2. ANTECEDENTES

(4) 2.1. Presentación de una denuncia. El cuatro de febrero del año en curso, el PRD denunció al presidente de la República, por la indebida utilización de recursos públicos y por su promoción personalizada, en el marco del procedimiento de revocación de mandato en curso.

(5) 2.2. Adopción de una medida cautelar. El ocho de febrero, la Comisión emitió el Acuerdo ACQyD-INE-13/2022, por el que consideró procedente la medida solicitada por el PRD, bajo la figura de la tutela preventiva.

(6) 2.3. Confirmación del acuerdo de la Comisión. El catorce de febrero, esta Sala Superior dictó la sentencia SUP-REP-20/2022 y acumulados, a través de la cual confirmó el acuerdo identificado en el punto anterior.

(7) 2.4. Presentación de un incidente de incumplimiento de medida cautelar. El veintitrés de febrero siguiente, el PRD presentó un escrito de incidente de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión, debido a las manifestaciones emitidas por el presidente de la República en la conferencia matutina del veintiuno de febrero.

(8) 2.5. Emisión del acuerdo controvertido. En la misma fecha, la UTCE dictó el acuerdo que se pretende controvertir en el asunto, a través del cual reiteró la orden al presidente de la República de abstenerse de realizar pronunciamientos sobre la revocación de mandato y le ordenó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República eliminar de F. y del resto de las plataformas oficiales el video de la conferencia matutina del veintiuno de febrero.

(9) 2.6. Interposición de los recursos y trámite. El veintiocho de febrero, el presidente de la República y el coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la República interpusieron, de manera respectiva, los presentes recursos en contra del acuerdo identificado en el punto previo.

(10) Una vez recibidos los asuntos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-REP-54/2022 y SUP-REP-55/2022, así como turnarlos a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente. Durante la tramitación de los recursos, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE presentó dos...

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