Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0185-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0185-2021 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-185/2021
DENUNCIANTE: MORENA, PT Y X.N.Z.R..
DENUNCIADA: K.L.F.G., ENTONCES CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL Y OTROS.
MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: D.P.H.
|
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a K.L.F.G..
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Corte Interamericana |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
CEDAW |
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer |
Convención de Belém do Pará |
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
Denunciantes |
Morena, PT y X.N.Z.R.. |
PT |
Partido del Trabajo |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley General de Acceso |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Ley Modelo |
Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres |
Protocolo |
Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
PAN |
Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática. |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
VPMG |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de noviembre de mil dos veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-185/2021, integrado con motivo de la queja interpuesta por MORENA, PT y X.N.Z.R..
R E S U L T A N D O
- ANTECEDENTES
- Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas[2]:
Proceso electoral federal. Diputaciones federales |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
07/09/2020 |
Inició: 23/12/2020 Finalizó: 31/01/2021
|
Inició: 01/02/2021 Finalizó: 03/04/2021 |
Inició: 04/04/2021 Finalizó: 02/06/2021 |
06/06/2021 |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
II. Presentación de la denuncia
- Queja. El 4 de junio, MORENA y el PT presentaron queja ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de México (OPLE), contra K.L.F.G. (entonces candidata a presidenta municipal de Cuautitlán Izcalli), y contra los partidos políticos Acción Nacional,[3] Revolucionario Institucional[4] y de la Revolución Democrática,[5] integrantes de la coalición “Va por el Estado de México” derivado de la colocación de 2 vinilonas con propaganda electoral de la denunciada el 25 de mayo, lo que a su parecer implica:
- Violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMG) contra X.N.Z.R. (entonces candidata a una diputación federal por MORENA, por el distrito 7 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México).
- Falta al deber de cuidado.[6]
- Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). El 12 de agosto el TEEM resolvió el procedimiento identificado con el número de expediente PES/210/2021, y declaró la inexistencia de la infracción.
- Sentencia de Sala Regional Toluca. El 9 de septiembre la Sala Regional Toluca del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente ST-JE-101/2021, donde revocó la sentencia local al considerar que el OPLE y el TEEM carecen de competencia para sustanciar y resolver el procedimiento y, ordenó al TEEM remitir la queja al INE para que instruyera el procedimiento.
III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador
- Registro e investigación. El 12 de septiembre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE,[7] registró la queja,[8] ordenó diligencias de investigación y, requirió a X.N.Z.R. para que manifestara si consentía y era su voluntad iniciar el procedimiento especial sancionador (PES).
- Consentimiento de X.N.Z.R.. El 17 de septiembre X.N.Z.R. hizo propia la denuncia que promovió MORENA y PT, y manifestó su voluntad y consentimiento para iniciar el PES por VPMG por la colocación de 2 vinilonas.
- Admisión. El 22 de septiembre la autoridad instructora admitió la queja.
- Medidas cautelares. El 23 de septiembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó improcedentes las medidas cautelares ya que la propaganda denunciada no se encontró en los domicilios señalados, por lo que se estimaron actos consumados.[9]
- Emplazamiento y audiencia. El 20 de octubre la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 25 siguiente.
- Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
- Turno a ponencia. El diez de noviembre, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-185/2021 y en su...
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