Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0185-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0185-2021
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-185/2021

DENUNCIANTE: MORENA, PT Y X.N.Z.R..

DENUNCIADA: K.L.F.G., ENTONCES CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: D.P.H.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a K.L.F.G..

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Denunciantes

Morena, PT y X.N.Z.R..

PT

Partido del Trabajo

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

Protocolo

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

PAN

Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de noviembre de mil dos veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-185/2021, integrado con motivo de la queja interpuesta por MORENA, PT y X.N.Z.R..

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas[2]:

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

II. Presentación de la denuncia

  1. Queja. El 4 de junio, MORENA y el PT presentaron queja ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de México (OPLE), contra K.L.F.G. (entonces candidata a presidenta municipal de Cuautitlán Izcalli), y contra los partidos políticos Acción Nacional,[3] Revolucionario Institucional[4] y de la Revolución Democrática,[5] integrantes de la coalición “Va por el Estado de México” derivado de la colocación de 2 vinilonas con propaganda electoral de la denunciada el 25 de mayo, lo que a su parecer implica:
  • Violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMG) contra X.N.Z.R. (entonces candidata a una diputación federal por MORENA, por el distrito 7 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México).
  • Falta al deber de cuidado.[6]
  1. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). El 12 de agosto el TEEM resolvió el procedimiento identificado con el número de expediente PES/210/2021, y declaró la inexistencia de la infracción.

  1. Sentencia de Sala Regional Toluca. El 9 de septiembre la Sala Regional Toluca del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente ST-JE-101/2021, donde revocó la sentencia local al considerar que el OPLE y el TEEM carecen de competencia para sustanciar y resolver el procedimiento y, ordenó al TEEM remitir la queja al INE para que instruyera el procedimiento.

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

  1. Registro e investigación. El 12 de septiembre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE,[7] registró la queja,[8] ordenó diligencias de investigación y, requirió a X.N.Z.R. para que manifestara si consentía y era su voluntad iniciar el procedimiento especial sancionador (PES).

  1. Consentimiento de X.N.Z.R.. El 17 de septiembre X.N.Z.R. hizo propia la denuncia que promovió MORENA y PT, y manifestó su voluntad y consentimiento para iniciar el PES por VPMG por la colocación de 2 vinilonas.

  1. Admisión. El 22 de septiembre la autoridad instructora admitió la queja.

  1. Medidas cautelares. El 23 de septiembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó improcedentes las medidas cautelares ya que la propaganda denunciada no se encontró en los domicilios señalados, por lo que se estimaron actos consumados.[9]

  1. Emplazamiento y audiencia. El 20 de octubre la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 25 siguiente.

  1. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El diez de noviembre, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-185/2021 y en su...

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