Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0104-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0104-2022
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-104/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

Sentencia que revoca la resolución impugnada por M.E.O.D., aspirante a la gubernatura de Tamaulipas, emitida por el Tribunal Electoral del Estado, en el expediente TE-RDC-07/2022, para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva, en la que se pronuncie respecto de la totalidad de las cuestiones materia de la litis.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DE FONDO

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Actora/parte actora:

M.E.O.D..

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local/OPLE:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Juicio ciudadano/juico de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tercero interesado:

Américo Villarreal Anaya

Tribunal local/ responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

I. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para el procedimiento interno de selección de la candidatura a la gubernatura de Tamaulipas, para el proceso electoral local 2021-2022 en la entidad.

2. Aspiración a candidatura. El doce de noviembre siguiente la actora solicitó su registro al procedimiento interno de selección indicado. El siete de diciembre del mismo año, la CNE publicó la lista de aspirantes a la precandidatura señalada, dentro de los que se incluyó a la actora.

3. Dictamen de registro aprobado. La CNE emitió el dictamen mediante el cual aprobó la solicitud de registro de A.V.A. como precandidato único a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas, para el proceso electoral 2021-2022.

La actora indica que, aunque el dictamen refiere como fecha el veintiuno de diciembre, en realidad se tomó esa decisión el veintidós, además de que se emitió al día siguiente un boletín de presa por el presidente nacional del partido para dar a conocer la misma, lo cual también se difundió por redes sociales.

4. Primer juicio federal. Contra lo anterior, el veintiséis de diciembre del mismo año, la actora promovió un juicio ciudadano ante la Sala Superior, quien lo radicó bajo el número de expediente SUP-JDC-1467/2021 y lo reencauzó a la CNHJ, para que resolviera lo que en Derecho procediera.

5. Resolución intrapartidista. Mediante resolución de diecisiete de enero de dos mil veintidós[2], la CNHJ resolvió la controversia planteada, dentro del expediente CNHJ-TAMPS-001/2022, sobreseyendo la queja interpuesta por la actora y declarando infundados los agravios tendentes a controvertir la designación de A.V.A. como precandidato a la gubernatura de la entidad federativa.

6. Segundo juicio federal. El veintiuno de enero la actora controvirtió la resolución intrapartidista anterior ante la Sala Superior, quien radicó la demanda bajo el expediente SUP-JDC-23/2022 y la reencauzó al Tribunal local, por ser la instancia competente para resolver.

7. Sentencia local (acto impugnado). Recibidas las constancias correspondientes y radicado el expediente bajo la clave TE-RDC-07/2022, el veintiséis de febrero el Tribunal local dictó sentencia por la que confirmó la resolución impugnada.

8. Tercer juicio ciudadano federal.

a. Demanda. El tres de marzo la actora presentó ante el Tribunal local un medio de impugnación contra la sentencia anterior.

b. Recepción y turno. Recibidas las constancias en la Sala Superior, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-104/2022 para su trámite y sustanciación a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

c. Tercero interesado. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el siete de marzo, A.V.A. compareció en su carácter de tercero interesado.

d. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, acordó admitir el juicio ciudadano y declarar cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Este Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado[3], pues la controversia guarda relación con la elección de la gubernatura de un estado, ya que se impugna la sentencia de un tribunal local contra la designación de una persona como precandidata única a la gubernatura de tal entidad.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia[5].

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; se precisa el nombre de la actora, domicilio; la resolución impugnada; se expresan hechos y agravios, y consta la firma autógrafa de quien promueve.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, pues la resolución controvertida se le notificó a la actora el veintisiete de febrero[6] y la demanda la presentó el tres de marzo siguiente, es decir, al cuarto día; lo que hace evidente su oportunidad.

Resultando hábiles, para efectos del cómputo de la presentación de la demanda, todas los días y horas, pues la controversia guarda relación con el proceso electoral local 2021-2022 para la elección de la gubernatura de Tamaulipas, que se encuentra en curso[7].

3. Legitimación e interés jurídico. Se acreditan estos requisitos porque el juicio lo promueve M.E.O.D., actora ante la autoridad responsable, con el carácter de aspirante a candidata a la gubernatura de Tamaulipas por MORENA, y para quien la resolución impugnada es contraria a sus intereses, pues -en última instancia- le impide conseguir la precandidatura de MORENA a la gubernatura de la entidad indicada.

4. D.. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que la parte actora deba agotar antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

V. ESTUDIO DE FONDO

¿Qué resolvió la autoridad responsable?

Se debe recordar que la resolución controvertida nace de la demanda presentada por la actora que da origen al SUP-JDC-23/2022, en el cual se resolvió que la controversia debía ser resuelta por el Tribunal Electoral de Tamaulipas.

En el acuerdo dictado por la Sala Superior, entre otras cuestiones, se señalaron los agravios contenidos en el correspondiente escrito de demanda, que son los siguientes:

a) Falta de exhaustividad en la resolución controvertida, toda vez que el órgano responsable llevó a cabo un análisis incompleto de sus agravios, por los cuales controvirtió la metodología del partido para seleccionar el perfil del candidato que contenderá para la gubernatura de Tamaulipas, así como la designación de A.V.A. en la candidatura mencionada.

b) La Comisión responsable tampoco analizó el reclamo por el que impugnó los criterios de competitividad en razón de género utilizados para las determinaciones anteriores, mismos que al no ser publicados carecen de certeza y objetividad.

c) Existió una simulación de una elección de coordinadores de defensa de la cuarta trasformación, cuyos cargos no son estatutarios, con el objeto de designar sin procesos legales de precampaña a los candidatos a las gubernaturas en los seis estados que renovarán en 2022, incluyendo Tamaulipas...

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