Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0526-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0526-2021
Fecha08 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-526/2021

ACTORA: A.I.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO[1]

magistrado ponente: E.F. ávila

secretaria: M.F.S. RUBIO

COlaboró: FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; ocho de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.I.R.M., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar por trámite de reincorporación fuera de plazo.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El treinta y uno de marzo de la presente anualidad, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Recepción y turno. El cuatro de abril siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el M.P. ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-526/2021 y turnarlo a su ponencia, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; y en posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[2], por materia y territorio, porque la actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, solicita su inclusión al padrón electoral y en su caso a la lista nominal, así como la expedición de su credencial para votar; por lo cual impugna la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisado como autoridad responsable.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ésta consta el nombre y firma autógrafa de la actora; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y agravios.
  3. Oportunidad. Por que se presentó dentro del plazo de los cuatro días para tal efecto[4].
  4. Legitimación e interés jurídico. Porque la actora tiene calidad de ciudadana y promueve por su propio derecho.
  5. D.. En virtud de que la actora agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.
  6. En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. La pretensión de la parte actora es que esta Sala Regional revoque la resolución impugnada para el efecto de que declare procedente su trámite de reincorporación y, en consecuencia, ordene expedir la credencial para votar con fotografía; pues considera que, al negar la expedición de esta, la autoridad responsable vulnera su derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [5]
  2. Ahora bien, esta Sala Regional considera que la pretensión de la actora es infundada.
  3. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución Federal, así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6].
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso c, y 131, apartado 2, de la LGIPE).
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por tanto, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 LGIPE).
  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene a su cargo, entre otras atribuciones la de formar el padrón electoral (artículo 54, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE).
  • Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a participar en la formación y actualización del padrón electoral (artículo 130 de la LGIPE).
  • A fin de actualizar el padrón electoral, el Instituto, a través de la referida Dirección Ejecutiva realizará anualmente, a partir del día primero de septiembre y hasta el quince de diciembre, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía para ser incorporados en el padrón electoral (artículo 138 LGIPE).
  • Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contiene el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar. (artículo 147, párrafo 1, de la LGIPE).
  • Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas. (artículo 155, numeral 1, de la LGIPE)
  • De igual forma, el numeral 5 de dicho artículo establece que el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su...

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