Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0189-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0189-2021
Fecha02 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-189/2021

DENUNCIANTE: M.T.M.M.

DENUNCIADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a O.G.C.M., entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito 03 en el Estado de México, con motivo de la difusión de un video en la red social de Facebook denominado “¿qué te hace pensar que algo va a cambiar?”. Lo anterior, ya que las expresiones contenidas en el material denunciado no encuadran en lo establecido en la jurisprudencia 21/2018 y las criticas forman parte del derecho a la libertad de expresión que debe imperar en el debate democrático del país.

GLOSARIO

Autoridad Instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Protocolo

Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020.

Protocolo de Violencia Política

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el dos de diciembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-189/2021, integrado con motivo de la denuncia interpuesta contra el PRI y O.G.C.M., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021[1]

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El cuatro de junio, la denunciante por su propio derecho, y en su calidad de candidata a Diputada Federal postulada por MORENA, presentó una queja[2] en contra de PRI y de O.G.C.M., con el entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito 03 en el Estado de México por la publicación y difusión de un video denominado “¿qué te hace pensar que algo va a cambiar?”, en la página de Facebook denominada http://www.facebook.com/Infonlinemx/, el treinta y uno de mayo[3].

  1. La denunciante señaló que, a través del video, se realizaban actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia en su perjuicio, mediante la utilización de su imagen, detallando el cargo por el cual se postula por la vía de la reelección y acompañado de propaganda negativa en contra de uno de los partidos que la postula.

  1. Además, indicó que en ese video se le responsabiliza de actos que son de terceras personas en el desempeño de funciones diversas a las legislativas, y que incluso se hacía referencia a acciones que a su consideración se alejan de la verdad; desacreditando que como mujer legisladora realizó un trabajo, por medio de propuestas legislativas.

  1. Por lo anterior, la denunciante argumentó que el video cuestionaba su capacidad de desempeñar el cargo y el derecho que tiene a recibir una remuneración por su trabajo como legisladora federal.

  1. Por ello, la promovente solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro inmediato de la propaganda denunciada, y bajo la figura de tutela preventiva.

  1. Mediante acuerdo[4] del cinco de junio, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MTMM/JD03/MEX/259/PEF/275/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Además, la autoridad instructora ordenó certificar el contenido del video denunciado en el perfil de Facebook denominado https://www.facebook.com/Infonlinemx/; así como de la URL proporcionada por la denunciante.

  1. Posteriormente, mediante acuerdo ACQyD-INE-132/2021[5] del seis de junio, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar que, bajo la apariencia del buen derecho, el material objeto de la denuncia no se encuentra basado en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer.

  1. Asimismo, dicha Comisión sostuvo que tampoco las imágenes o expresiones tienen por objeto menoscabarla, denigrarla o calumniarla por ser mujer, ni generan una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género en detrimento de los derechos político-electorales de la denunciante.

  1. Una vez desahogadas las diligencias de investigación relacionadas con la denuncia[6], mediante acuerdo del veintidós de noviembre, la Autoridad instructora determinó emplazar[7] a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[8], la cual tuvo verificativo el veintiséis siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. Recibido en su oportunidad el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración

  1. Una vez determinado que el expediente estaba en estado de resolución, en proveído de primero de diciembre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-189/2021 y turnarlo a la ponencia...

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