Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0059-2022), 2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0059-2022
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REP-59/2022 y SUP-REP-60/2022, ACUMULADOS.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que, con motivo de las demandas de L.A.H. y C.X.G.G., revoca la resolución dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal en el procedimiento SRE-PSC-13/2022 para efecto de que, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

ACUMULACIÓN

PROCEDENCIA

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ANEXO

GLOSARIO

Actores

L.A.H. y C.X.G. Guajardo

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Procedimiento de revocación de mandato. Actualmente se desarrolla un procedimiento de revocación de mandato de quien ocupa la presidencia de la República.

II. Denuncia

1. Escrito. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, los actores denunciaron a quien resultara responsable por la realización de acciones sistemáticas, organizadas y coordinadas con uso de recursos públicos con motivo movilizaciones, eventos de difusión y recolección de firmas, con el objeto de promover un proceso de “ratificación” de mandato.

Se solicitaron medidas cautelares para impedir el uso del término ratificación.

2. Medidas cautelares. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el INE negó las medidas cautelares, porque: a) no observó una acción premeditada de recursos destinados a la difusión de la “ratificación” de mandato; b) los llamados a la ciudadanía para participar no están prohibidos para los actores políticos; c) el uso del vocablo “ratificación” no implica necesariamente la inducción al error de la ciudadanía; d) lo analizado son publicaciones espontáneas en redes sociales; e) lo relativo al uso indebido de recursos públicos no es materia de sede cautelar.

La determinación no fue impugnada.

3. Sentencia. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones.

III. Recursos

1. Demandas. El dos de marzo siguiente, los actores impugnaron la determinación de la Sala Especializada.

2. Turno. En su momento, la presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-REP-59/2022 y SUP-REP-60/2022, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió los recursos a trámite. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que los asuntos quedaron en estado de resolución.

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos, porque se impugna una sentencia de fondo de la Sala Especializada derivada de un procedimiento especial sancionador.[2]

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[3] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia hasta que se determinara alguna cuestión distinta.

ACUMULACIÓN

Procede acumular los recursos al existir conexidad en la causa por identidad de la autoridad responsable y del acto impugnado.

En consecuencia, el recurso SUP-REP-60/2022 se acumula al diverso SUP-REP-59/2022, por ser el más antiguo. De esta manera, se favorece la economía procesal y se evita sentencias contradictorias.

Por lo tanto, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

PROCEDENCIA

Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia de las demandas,[4] en los términos siguientes.

I.F.. Las demandas se presentaron por escrito; constan los nombres de los recurrentes, dirección para recibir notificaciones; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos, los agravios y preceptos presuntamente vulnerados, y consta la firma.

II. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque la sentencia impugnada se notificó a los recurrentes el viernes veinticinco de febrero, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del lunes veintiocho de ese mes al miércoles dos de marzo.

Si bien la Ley de Medios[5] establece que durante el procedimiento electoral todos los días y horas son hábiles, lo cual podría ser aplicable para el procedimiento de revocación de mandato, también es verdad que el artículo 6 de los Lineamientos[6] señala que los plazos se computarán conforme a días hábiles.

Esto puede generar incertidumbre y confusión en los actores, por lo que se debe atender a una interpretación pro persona y pro actione.

Con base en ese principio, es necesario señalar que el propio artículo 6 de los Lineamientos no prevé como excepción para considerar todos los días como hábiles, la promoción de los juicios y recursos para controvertir actos relacionados con el proceso de revocación de mandato.

Por lo tanto, en los casos en los que no exista claridad respecto a si un asunto es o no procedente, en particular cuando se genere incertidumbre o confusión en cuanto a la forma en la que se deben computar los plazos para la promoción de los juicios y recursos, como acontece en el caso, se debe privilegiar los derechos de acción y de acceso a la justicia; por lo que en el caso solo se deben computar los días hábiles, esto es, sin considerar los sábados y domingos.

Por ello, si la sentencia impugnada se notificó el viernes veinticinco de febrero, entonces el plazo para impugnar transcurrió del lunes veintiocho al miércoles dos, sin considerar los días veintiséis y veintisiete de febrero, por corresponder a sábado y domingo.

Por tanto, si la demanda se presentó el día dos de marzo, es evidente su oportunidad.

Similares consideraciones se emitieron, entre otros, en los siguientes medios de impugnación: 1) SUP-RAP-27/2022; 2) SUP-RAP-461/2021; 3) SUP-RAP-437/2021 con su acumulado, y 4) SUP-JDC-1348/2021 y acumulados.

III. Legitimación e interés jurídico. Los requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que son ciudadanos que acuden por su propio derecho a impugnar una sentencia derivada de un procedimiento especial sancionador que inició con una denuncia promovida por ellos.

IV. D.. La resolución controvertida constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

I. Materia de la denuncia. Los actores denunciaron a M. y a quien resultara responsable por la realización de acciones sistemáticas, organizadas y coordinadas con uso de recursos públicos por parte de diversos legisladores, servidores públicos y dirigentes de M. con el objeto de difundir y promover un proceso de “ratificación” de mandato.

En opinión de los actores, hubo movilizaciones, eventos de difusión y de recolección de firmas en los que supuestamente se utilizaron recursos públicos de carácter económico y material para la adquisición de mesas, sillas, carpas para las mesas receptoras e impresión de mantas, cartelones y materiales de difusión.

Para acreditar sus afirmaciones, los actores ofrecieron diversas imágenes.

II. ¿Qué resolvió la Sala Especializada?

La Sala Especializada declaró inexistente las infracciones.

Para ello, delimitó la controversia en resolver si servidores públicos, dirigentes de MORENA y este partido político promovieron la captación de firmas para apoyar una “ratificación” de mandato y si hubo indebido uso de recursos públicos.

Asimismo, determinó que la materia de la queja se centró en señalar la indebida difusión en...

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