Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0460-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0460-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-460/2018

ACTORA: G.A. BELLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: G.S.H.Y.J.M.J.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.A.B. a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el nueve de mayo de dos mil dieciocho, en el expediente identificado con la clave JDCL/63/2018 y acumulados, relacionada con la selección de candidatos a integrar el ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, postulados por el partido MORENA.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó y emitió la convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a los cargos de presidentes/as municipales, síndicos/as y regidores/as, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el Estado de México.

2. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y su Comisión Nacional de Elecciones emitieron la fe de erratas donde señalaron el ocho de febrero de año en curso, para que se celebraran las asambleas electivas municipales, en términos de la convocatoria.

3. Asamblea electiva municipal. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la asamblea electiva municipal en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en la cual resultaron electos los ciudadanos J.M.J. y G.S.H. como candidatos a regidores, por MORENA.

4. Queja intrapartidista. El doce de febrero de dos mil dieciocho, G.A.B. y S.E.T. presentaron sendos escritos de queja, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a través de los cuales hicieron valer diversas irregularidades ocurridas en la mencionada asamblea municipal. Dichas quejas fueron registradas con las claves CNHJ-MEX-217/2018 y CNHJ-MEX-219/2018.

5. Resolución intrapartidista. El dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió las mencionadas quejas partidistas en el sentido de, por un parte, decretar su acumulación y, por la otra, declarar la invalidez de la asamblea electiva municipal celebrada en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como sus efectos posteriores, y vinculó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA para que actuara de conformidad a sus facultades contenidas en el estatuto y la convocatoria correspondiente.

6. Juicios ciudadanos locales. El veintidós y veintiséis de marzo del año en curso, G.A.B., J.M.J. y G.S.H., respectivamente, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local en contra de la resolución emitida en la queja CNHJ-MEX-217/2018 y su acumulado. Los citados medios de impugnación fueron identificados con las claves JDCL/63/2018, JDCL/70/2018, JDCL/71/2018, JDCL/72/2018 y JDCL/73/2018.[1]

7. Sentencia del tribunal local. El cinco de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificados con las claves JDCL/63/2018, JDCL/70/2018, JDCL/71/2018, JDCL/72/2018 y JDCL/73/2018, en los que determinó lo siguiente:

PRIMERO. - Se acumulan los expedientes JDCL/70/2018, JDCL/71/2018, JDCL/72/2018 y JDCL/73/2018 al JDCL/63/2018, y deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. - Se revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente CNHJ-MEX-217/18 y su acumulado, de dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, en la que determinó la invalidez de la Asamblea Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como todos sus efectos posteriores.

TERCERO. - Se confirma la validez de los resultados contenidos en el ACTA DE ASAMBLEA MUNICIPAL, PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A OBTENER LAS CANDIDATURAS A REGIDORES/AS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, celebrada el ocho de febrero de dos mil dieciocho.

8. Juicio ciudadano ST-JDC-196/2018. El nueve de abril de dos mil dieciocho, la ciudadana G.A.B., por su propio derecho y en su calidad de militante del partido MORENA, presentó demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los expedientes JDCL/63/2018 y sus acumulados.

Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave ST-JDC-196/2018.

9. Sentencia del juicio ciudadano ST-JDC-196/2018. El tres de mayo del año en curso, esta S.R. dictó sentencia en el juicio ciudadano ST-JDC-196/2018, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de controversia, la sentencia impugnada, y ordenar la emisión de una nueva determinación en la que se realice el estudio de los agravios planteados por la actora en su demanda que presentó el veintidós de marzo pasado.

10. Acto impugnado. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió una nueva determinación en los expedientes JDCL/63/2018 y sus acumulados, en el sentido de declarar infundados los agravios de la actora y confirmar la validez de la asamblea electiva municipal celebrada en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el ocho de febrero del año en curso.

11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de mayo de la presente anualidad, la parte actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia precisada en el punto anterior.

III. Remisión de constancia a esta S.R.. El dieciocho de mayo de la presente anualidad, el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió, entre otros documentos, la demanda del presente juicio, las constancias del trámite de ley, el informe circunstanciado y los escritos de comparecencia de terceros interesados.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó la integración y el registro del juicio ciudadano ST-JDC-460/2018, así como su turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha de su emisión, por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1868/18.

V.R., admisión y reserva de pruebas. El veintidós de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio. Asimismo, determinó reservar, para el momento procesal oportuno, la admisión de las pruebas siguientes:

a) Copia certificada del expediente identificado con la clave JDCL/81/2018, y

b) Copia certificada del proveído de tres de abril de dos mil dieciocho, dictado en el expediente JDCL/81/2018.

VI. Cierre de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, párrafo 1; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos...

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