Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0063-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0063-2022
Fecha11 Marzo 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-63/2022

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

COLABORARON: MARISELA LÓPEZ ZALDÍVAR E INGRID CURIOCA MARTÍNEZ

Ciudad de México, once de marzo de dos mil veintidós[1].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de: 1) confirmar la determinación del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[2] del Instituto Nacional Electoral[3] de reservar la admisión de las denuncias respecto de los hechos consistentes en la difusión de propaganda en anuncios espectaculares y, 2) declarar existente su omisión de emitir pronunciamiento respecto de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática[4], en relación con la citada materia de impugnación, respecto de los procedimientos especiales sancionadores que promovió, que están acumulados al diverso UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022.

ANTECEDENTES

1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, con lo que dio inicio el proceso.

2. Primera queja[5]. El trece de febrero, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE presentó[6] escrito de queja en contra de la asociación civil “Que siga la democracia”[7] y quienes resulten responsables por la indebida difusión y promoción[8] de la revocación de mandato y solicitó el dictado de medidas cautelares.

3. Ampliación de la primera queja (UT/PSC/PE/PRD/CG/35/2022). El dieciocho de febrero, la UTCE del INE tuvo por recibido el escrito de ampliación de la queja presentada por el PRD, en contra de la asociación civil “Que siga la democracia”, sus fundaciones aliadas y a quienes resulten responsables, por la presunta colocación de espectaculares con la imagen del presidente de la República, incitando a votar en el ejercicio de revocación de mandato del diez de abril. Asimismo, solicitó la emisión de medidas cautelares para que se ordene el retiro de los espectaculares.

4. Acuerdo en procedimiento UT/PSC/PE/PRD/CG/35/2022. Mediante acuerdo del dieciocho de febrero, el Titular de la UTCE ordenó la escisión del procedimiento respecto de las conductas denunciadas en el escrito de ampliación de denuncia mencionado en el numeral anterior debido a que la UTCE ya se encontraba sustanciando un procedimiento especial sancionador por hechos similares en el diverso procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y su acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/43/2022.[9]

5. Segunda queja[10]. El dieciocho de febrero, el del PRD presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán, la cual fue remitida a la UTCE[11]. El ahora demandante denunció diversos hechos, entre ellos, la presunta responsabilidad de la asociación civil “Que siga la democracia” en promoción del ejercicio de revocación de mandato del diez de abril y la colocación de espectaculares con propaganda a favor del presidente de la República, en Michoacán. También solicitó que se dictaran medidas cautelares para que cesara toda propaganda dirigida a promover la participación en la revocación de mandato que no fuese emitida por el INE.

6. Acuerdo en procedimiento UT/PSC/PE/PRD/JL/MICH/44/2022. Mediante acuerdo del dieciocho de febrero, el titular de la UTCE tuvo por recibido el escrito de queja y su registro, ordenó realizar diligencias de investigación y se reservó acordar lo conducente sobre la admisión de la denuncia y el emplazamiento de las partes involucradas hasta concluir las mencionadas actuaciones; asimismo, determinó la escisión del procedimiento respecto de las conductas denunciadas sobre los espectaculares, debido a que la UTCE ya se encontraba sustanciando un procedimiento especial sancionador por los mismos hechos dentro del expediente UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y su acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/43/2022.[12]

7. Acuerdo para ordenar la acumulación de lo escindido al diverso UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y sus acumulados.[13] Por acuerdo emitido el veintiuno de febrero, por el titular de la UTCE, se dio cuenta de los diversos acuerdos de escisión de las quejas[14] y para efecto de su acumulación al expediente del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y acumulados.

8. Acuerdo en procedimiento UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y sus acumulados. Mediante acuerdo de uno de marzo, el titular de la UTCE dio cuenta del diverso acuerdo en el procedimiento especial sancionador UT/PSC/PE/PRD/CG/35/2022, por el que se ordenó remitir el escrito de denuncia por el que el PRD denunció la presunta colocación de un espectacular y una pinta de barda.

9. Acto impugnado. Acuerdo sobre reserva de admisión de los hechos denunciados relacionados con la difusión de propaganda en anuncios espectaculares (UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y acumulados). En el proveído de dos de marzo, emitido por el titular de la UTCE se determinó, por una parte, admitir la materia de las quejas del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y sus acumulados, por cuanto hace a la difusión de propaganda ubicada en diversas bardas propiedad de distintas dependencias de gobierno de la Ciudad de México y de la Comisión Federal de Electricidad; asimismo, se acordó remitir la propuesta de pronunciamiento sobre medidas cautelares solicitadas.[15]

Sin embargo, en el punto de acuerdo SEGUNDO de ese mismo proveído, la responsable reservó la admisión de la queja respecto de los hechos denunciados relacionados con la difusión de la propaganda en anuncios espectaculares, al no contar con los elementos necesarios para determinar sobre su admisión o desechamiento, hasta en tanto concluyera con la investigación preliminar y se allegara de la información necesaria.

10. Demanda. El cuatro de marzo, el PRD presentó escrito de demanda ante Oficialía de Partes Común del INE, para controvertir el acuerdo mencionado en el numeral anterior.

11. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-REP-63/2022 y turnarlo a la ponencia de la magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió a trámite la demanda presentada y declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación debido a que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la legalidad de un acuerdo emitido por la UTCE del INE respecto de la reserva de admisión de los hechos denunciados relacionados con la difusión de propaganda del ejercicio de revocación de mandato en anuncios espectaculares denunciados por el PRD, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.[16]

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El recurso los cumple conforme con lo siguiente:[17]

1. Forma. En el escrito de demanda se precisa la denominación del recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acuerdo impugnado, la autoridad responsable, los hechos, los conceptos de agravio y la firma autógrafa de quien comparece en su representación, por lo que se consideran cumplidos los requisitos formales previstos en la Ley de Medios.

2. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque la demanda para controvertir el acuerdo emitido el dos de marzo se presentó ante la autoridad responsable el cuatro de marzo, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días, por lo que es evidente su oportunidad.[18]

3. Legitimación y personería. El PRD tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque presentó diversas quejas en la vía de procedimiento especial sancionador, con relación a las cuales se reserva la admisión de hechos denunciados relacionados con la difusión en anuncios espectaculares.

Asimismo, se tiene por satisfecho el requisito de personería, dado que la demanda fue presentada por el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE, y la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, le reconoce dicha calidad.

4. Interés jurídico. El PRD tiene interés jurídico para impugnar la determinación de la UTCE del INE porque aduce que es contraria a Derecho y le genera agravio la determinación sobre reserva de la admisión de las quejas en cuanto a la materia relacionada con la difusión en anuncios...

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