Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0690-2021), 2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteST-JDC-0690-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-690/2021 Y ST-JDC-691/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: gUILLERMO ToScano reyes y V.H.G.G.

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “VA POR COLIMA”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIa y secretario: C.e.H.Z.Y.A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México; a siete de octubre de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el juicio de inconformidad local JI-35/2021 y su acumulado JI-36/2021, mediante la cual, entre otras cosas, confirmó los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Á., en dicha entidad federativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, otorgada a la planilla encabezada por la ciudadana E.G.A. postulada por la coalición “Va por Colima”, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Villa de Á. del instituto electoral de dicho estado.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en las demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, declaró legalmente el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021[1], con la finalidad de renovar la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, la integración del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de la entidad.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[2] se llevó a cabo la jornada electoral respectiva.

3. Cómputo municipal. El diecisiete de junio inició la sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Villa de Á., Colima, realizándose el dieciocho de junio siguiente el recuento total de veinticinco casillas de lo cual resultó ganadora la planilla postulada por la coalición “Va por Colima”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Institucional y de la Revolución Democrática tal y como se muestra en los resultados siguientes.[3]

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

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11, 811

Once mil ochocientos once

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

10, 090

Diez mil noventa

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

1, 388

Mil trecientos ochenta y ocho

Imagen que contiene Aplicación Descripción generada automáticamente

11, 465

Once mil cuatrocientos sesenta y cinco

Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente

11, 687

Once mil seiscientos ochenta y siete

No aplica

826

Ochocientos veintiséis

Imagen que contiene Icono Descripción generada automáticamente

1, 208

Mil doscientos ocho

Imagen que contiene Texto Descripción generada automáticamente

4, 783

Cuatro mil setecientos ochenta y tres

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

2, 030

Dos mil treinta

Candidatos/as no registrados

55

Cincuenta y cinco

Votos nulos

1, 290

Mil doscientos noventa

4. Juicios de inconformidad locales. Inconforme con lo anterior, el veintidós de junio, el ciudadano G.T.R., en su calidad de candidato a presidente municipal de la planilla presentada por el partido MORENA y, por otro lado, el ciudadano V.H.M.G. de la planilla presentada por el partido Redes Sociales Progresistas en su calidad de candidato a regidor suplente, respectivamente, presentaron juicios ciudadanos, ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

Dichos medios de impugnación se registraron ante el tribunal electoral local con las claves de expediente JI-35/2021 y JI-36/2021 previa reconducción de vía por parte de la autoridad responsable.

5. Sentencia impugnada. El uno de septiembre, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó la sentencia en el expediente JI-35/2021 y su acumulado JI-36/2021.

En la referida sentencia, el tribunal electoral local determinó, entre otras cosas, confirmar la validez de la elección, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, realizada por el Consejo Municipal Electoral de Villa de Á. del Instituto Electoral del Estado de Colima.

II. Juicios de revisión constitucional electoral. El seis de septiembre, el ciudadano G.T.R., en su calidad de candidato a presidente municipal de la planilla presentada por el partido MORENA y, por otro lado, el Ciudadano V.H.M.G. de la planilla presentada por el partido Redes Sociales Progresistas en su calidad de candidato a regidor suplente, presentaron respectivamente, ante la autoridad responsable, sus demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

III. Recepción de constancias. El ocho de septiembre, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los juicios citados al rubro.

IV. Integración de los expedientes y turnos a ponencia. En esa fecha, la M.P. de esta S. Regional ordenó la integración de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-690/2021 y ST-JDC-691/2021, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al advertir que los juicios de revisión constitucional electoral no eran la vía idónea para controvertir la sentencia emitida por el tribunal electoral local, debido a que los actores se inconformaban en contra de un acto relacionado con su derecho político electoral de ser votados.

Por otra parte, el trece de septiembre, se recibieron las constancias relacionadas con el retiro de los medios de impugnación, así como el escrito de tercero interesado, en ambos juicios.

V.R. y admisión. Mediante sendos acuerdos de catorce de septiembre, el magistrado ponente radicó los juicios ciudadanos en su ponencia, y admitió a trámite las demandas.

VI. Requerimiento. El tres de octubre de dos mil veintiuno, el magistrado instructor requirió al Congreso del Estado de Colima para que remitiera información necesaria para la resolución del presente asunto.

VII. Remisión de constancias. El cinco de octubre del presente año, la Secretaria General del H. Congreso del Estado de Colima remitió a esta S. Regional, las constancias con las cuales desahogó el requerimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior.

VIII....

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