Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0006-2022), 2022

Fecha21 Enero 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0006-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-6/2022

ACTORA: M.F. GONZÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA

MAGISTRADO:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA Y LUIS DAVID ZÚÑIGA CHÁVEZ

Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintidós.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve tener por no presentado el medio de impugnación promovido por la actora.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de P., P..

Comisión Plebiscitaria

Comisión Plebiscitaria del Honorable Ayuntamiento de P..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Convocatoria

Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos de los pueblos, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones del municipio de P., para que participen, en la renovación de los integrantes de las juntas auxiliares, para el periodo 2022–2025.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A N T E C E D E N T E S

I. Convocatoria.

El veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, mediante sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento aprobó la Convocatoria.

II. Juicio de la Ciudadanía.

1. El cinco de enero la actora presentó demanda ante la autoridad responsable controvirtiendo la Convocatoria.

2. Escrito de desistimiento y comparecencia de ratificación. El siete de enero, la actora presentó de manera escrita el desistimiento de la demanda, y compareció ese mismo día a su ratificación, ambas actuaciones ante la comisión plebiscitaria.

3. Recepción y Turno. El nueve de enero se recibieron las constancias remitidas por la autoridad responsable, se integró este expediente y fue turnado al magistrado ponente.

4. Acuerdo plenario. El diecisiete siguiente, el Pleno de esta Sala Regional[2] acordó tramitar el Juicio de la Ciudadanía saltando la instancia local, y consecuentemente requerir a la actora para que ratificara ante esta jurisdicción el desistimiento antes referido.

Apercibida que, en caso de no comparecer a hacerlo, o remitir la correspondiente ratificación ante fedatario público; dentro del plazo de veinticuatro horas, su desistimiento se tendría por ratificado.

Así, el acuerdo fue notificado a la promovente en la misma fecha.

5. Certificación. La Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional certificó que dentro del plazo establecido para desahogar el requerimiento que le fue formulado a la actora no se recibió algún escrito o comparecencia de su parte.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver lo conducente respecto de este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una ciudadana por derecho propio, quien expresa su interés en participar en la elección de la Junta Auxiliar de I.R.V. del municipio de P., P.; esto, para controvertir la Convocatoria al considerarla ilegal; supuesto normativo y ámbito geográfico que actualizan la jurisdicción de esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166, fracción III, inciso c); y 176, fracción IV, inciso c).

Ley de Medios: artículos 6, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f); y 83 párrafo1, inciso b), fracción III.

Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículos 40, párrafo segundo; 44 fracciones II y IX; 52 fracción I; 56; 72, fracción IV, incisos...

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