Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-1026-2021), 2021
Número de expediente | SG-JDC-1026-2021 |
Fecha | 06 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-1026/2021
PARTE ACTORA: B.C.R. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
MAGISTRADA PONENTE:
G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN
Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintidós.
La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve por una parte, sobreseer en el juicio por falta de firma, respecto de cinco actores, y por otra confirmar -por razones distintas- la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de N. en el juicio TEE-JDCN-108/2021, que confirmó a su vez el acto reclamado en el medio de impugnación interpuesto en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tepic, N., de quien reclaman el requisito consistente en la carta de residencia con antigüedad de seis meses en el lugar donde pretenden participar en la elección de delegados municipales, jueces auxiliares y comités de acción ciudadana del municipio antes referido, y como consecuencia la exigencia de dicha constancia para su registro como candidatos a los cargos indicados, para el periodo 2021-2024.
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes.
1. Convocatoria a participar en la elección de los Comités de Acción Ciudadana, D.M. y Jueces Auxiliares. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno[1] el Ayuntamiento de Tepic, N., aprobó y publicó la convocatoria a los ciudadanos (as) que residieran en las colonias, barrios, fraccionamientos, poblaciones y delegaciones municipales regularizadas, a participar en la elección de los Comités de Acción Ciudadana, D.M. y Jueces Auxiliares,[2] a celebrarse el catorce de noviembre en la zona urbana y el veintiuno de noviembre en la zona rural (base primera).
Conforme a la base tercera de la convocatoria, el registro de las planillas sería el uno y dos de noviembre; y la validación del registro de planillas sería cinco días hábiles después del día límite de recepción de documentos. La base segunda estableció los requisitos de elegibilidad y la documentación a presentar:
2. Registro de planillas. Se registraron para participar en la elección de los Comités de Acción Ciudadana, en lo que interesa:
# |
Ciudadano(a) |
Planilla |
Cargo/colonia |
|
B.C.R..[3] |
Roja |
Presidenta de la colonia Independencia |
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J.G.I..[4] |
Blanca |
Presidente de la colonia el ocho |
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M.C.C.L..[5] |
Roja |
Presidenta de la colonia H.J., Ampliación Tierra y Libertad. |
|
J.C.D.R..[6] |
Roja |
Presidente de la Colonia Reforma. |
|
J.M.C.R..[7] |
Roja |
Presidente de la colonia El Palomar. |
|
M.A.L..[8] |
Roja |
Presidente de la colonia Santa Teresita 1 |
|
R.G.B..[9] |
Blanca |
Presidente de la colonia Nueva Aviación |
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F.M.C.R..[10] |
Roja |
Presidente de la colonia Lomas de Cortés |
|
M.G.I.L..[11] |
Blanca |
Presidenta de la colonia Infonavit Los Fresnos. |
|
A.A.R.H..[12] |
Mostaza |
Presidenta de la colonia Moctezuma |
|
A.U.A..[13] |
Roja |
Presidente de la colonia El Faisán. |
|
C.A.F.C..[14] |
Mostaza |
Presidenta de la colonia Emiliano Zapata |
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Julio C.R.E..[15] |
Roja |
Presidente de la colonia López Mateos |
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M.d.R.S.M..[16] |
Mostaza |
Presidenta de la colonia H.C.. |
3. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano nayarita TEE-JDCN-108/2021. Desechamiento. El seis de noviembre, los ciudadanos y las ciudadanas antes referidos promovieron juicio de la ciudadanía nayarita en contra de la convocatoria para la elección de nuevos D.M., Jueces Auxiliares y Comités de Acción Ciudadana, aprobada por el Ayuntamiento de Tepic, N., particularmente se inconforman del requisito consistente en presentar carta de residencia con antigüedad mínima de seis meses de radicar en el lugar donde se pretende contender.
El diez de noviembre el Tribunal local resolvió desechar el medio de impugnación radicado en el expediente TEE-JDCN-108/2021 derivado a que aún no se habían pronunciado o notificado acuerdo alguno sobre el registro de las candidaturas (actos futuros e inciertos).
4. Juicio ciudadano federal SG-JDC-1012/2021. El once de noviembre, B.C.R. y otros promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la sentencia del tribunal local que desechó su juicio.
El veintiséis de noviembre, esta S. Regional resolvió el juicio en el sentido de revocar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de N. en el expediente TEE-JDCN-108/2021, para que el tribunal local realizara lo previsto en los artículos 39 al 41 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de N., e incluso, si así lo consideraba, requiriera la información que considerara necesaria.
Posterior a ello, dentro del término de cinco días de que recibiera el trámite respectivo, emitiera en plenitud de jurisdicción una resolución con las constancias integradas al expediente (de fondo o de improcedencia).
5. Listado General de colonias y comunidades con nulidad para participar en proceso electoral 2021-2024.[17] Del referido listado se advierte lo siguiente, en lo que interesa:
# |
Ciudadano(a) |
Planilla |
Cargo/colonia |
Motivo o causa de baja de registro |
Soporte normativo de procedimiento |
|
M.C.C.L.. |
Roja |
Presidenta de la colonia H.J., Ampliación Tierra y Libertad. |
Falta documental para soporte de registro |
Incumplimiento en documentación inciso E) de convocatoria. |
|
J.C.D.R.. |
Roja |
Presidente de la Colonia Reforma. |
Falta documental para soporte de registro |
... |
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