Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-1026-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-1026-2021
Fecha06 Enero 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-1026/2021

PARTE ACTORA: B.C.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE:

G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintidós.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve por una parte, sobreseer en el juicio por falta de firma, respecto de cinco actores, y por otra confirmar -por razones distintas- la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de N. en el juicio TEE-JDCN-108/2021, que confirmó a su vez el acto reclamado en el medio de impugnación interpuesto en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tepic, N., de quien reclaman el requisito consistente en la carta de residencia con antigüedad de seis meses en el lugar donde pretenden participar en la elección de delegados municipales, jueces auxiliares y comités de acción ciudadana del municipio antes referido, y como consecuencia la exigencia de dicha constancia para su registro como candidatos a los cargos indicados, para el periodo 2021-2024.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes.

1. Convocatoria a participar en la elección de los Comités de Acción Ciudadana, D.M. y Jueces Auxiliares. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno[1] el Ayuntamiento de Tepic, N., aprobó y publicó la convocatoria a los ciudadanos (as) que residieran en las colonias, barrios, fraccionamientos, poblaciones y delegaciones municipales regularizadas, a participar en la elección de los Comités de Acción Ciudadana, D.M. y Jueces Auxiliares,[2] a celebrarse el catorce de noviembre en la zona urbana y el veintiuno de noviembre en la zona rural (base primera).

Conforme a la base tercera de la convocatoria, el registro de las planillas sería el uno y dos de noviembre; y la validación del registro de planillas sería cinco días hábiles después del día límite de recepción de documentos. La base segunda estableció los requisitos de elegibilidad y la documentación a presentar:

2. Registro de planillas. Se registraron para participar en la elección de los Comités de Acción Ciudadana, en lo que interesa:

#

Ciudadano(a)

Planilla

Cargo/colonia

B.C.R..[3]

Roja

Presidenta de la colonia Independencia

J.G.I..[4]

Blanca

Presidente de la colonia el ocho

M.C.C.L..[5]

Roja

Presidenta de la colonia H.J., Ampliación Tierra y Libertad.

J.C.D.R..[6]

Roja

Presidente de la Colonia Reforma.

J.M.C.R..[7]

Roja

Presidente de la colonia El Palomar.

M.A.L..[8]

Roja

Presidente de la colonia Santa Teresita 1

R.G.B..[9]

Blanca

Presidente de la colonia Nueva Aviación

F.M.C.R..[10]

Roja

Presidente de la colonia Lomas de Cortés

M.G.I.L..[11]

Blanca

Presidenta de la colonia Infonavit Los Fresnos.

A.A.R.H..[12]

Mostaza

Presidenta de la colonia Moctezuma

A.U.A..[13]

Roja

Presidente de la colonia El Faisán.

C.A.F.C..[14]

Mostaza

Presidenta de la colonia Emiliano Zapata

Julio C.R.E..[15]

Roja

Presidente de la colonia López Mateos

M.d.R.S.M..[16]

Mostaza

Presidenta de la colonia H.C..

3. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano nayarita TEE-JDCN-108/2021. Desechamiento. El seis de noviembre, los ciudadanos y las ciudadanas antes referidos promovieron juicio de la ciudadanía nayarita en contra de la convocatoria para la elección de nuevos D.M., Jueces Auxiliares y Comités de Acción Ciudadana, aprobada por el Ayuntamiento de Tepic, N., particularmente se inconforman del requisito consistente en presentar carta de residencia con antigüedad mínima de seis meses de radicar en el lugar donde se pretende contender.

El diez de noviembre el Tribunal local resolvió desechar el medio de impugnación radicado en el expediente TEE-JDCN-108/2021 derivado a que aún no se habían pronunciado o notificado acuerdo alguno sobre el registro de las candidaturas (actos futuros e inciertos).

4. Juicio ciudadano federal SG-JDC-1012/2021. El once de noviembre, B.C.R. y otros promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la sentencia del tribunal local que desechó su juicio.

El veintiséis de noviembre, esta S. Regional resolvió el juicio en el sentido de revocar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de N. en el expediente TEE-JDCN-108/2021, para que el tribunal local realizara lo previsto en los artículos 39 al 41 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de N., e incluso, si así lo consideraba, requiriera la información que considerara necesaria.

Posterior a ello, dentro del término de cinco días de que recibiera el trámite respectivo, emitiera en plenitud de jurisdicción una resolución con las constancias integradas al expediente (de fondo o de improcedencia).

5. Listado General de colonias y comunidades con nulidad para participar en proceso electoral 2021-2024.[17] Del referido listado se advierte lo siguiente, en lo que interesa:

#

Ciudadano(a)

Planilla

Cargo/colonia

Motivo o causa de baja de registro

Soporte normativo de procedimiento

M.C.C.L..

Roja

Presidenta de la colonia H.J., Ampliación Tierra y Libertad.

Falta documental para soporte de registro

Incumplimiento en documentación inciso E) de convocatoria.

J.C.D.R..

Roja

Presidente de la Colonia Reforma.

Falta documental para soporte de registro

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