Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0113-2021), 2021
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SRE-PSD-0113-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-113/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: J.F.G. VALENCIA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: J.E.V.A.
COLABORÓ: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y M.V. CABRERA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción que se atribuye a V.T.U., entonces candidato a P.M. de A.P., S., P.M.T.V., entonces candidata a D.L., J.F.G.V., entonces candidato a Diputado Federal, G.J.N.D., entonces candidata a síndica propietaria y G.R.H., entonces candidata a R.a Propietaria, postulados por el Partido Encuentro Solidario, con motivo de un supuesto evento en etapa de campaña en el que se presuntamente utilizaron elementos y expresiones de índole religiosas.
En consecuencia, se determina la existencia de la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al instituto político que los postuló.
Por otro lado, se determina la inexistencia de la infracción atribuida a N.A.L., E.A.A.[1], S.M.R.G.[2], V.M.R.V.,[3] G.S.M.[4], E.E.Z.R.[5], R.H.S.M.[6], M.O.C.[7], L.d.C.B. y S.[8], E.J.S.P.[9], M.E.V.[10], A.V.L.[11], y M.I.D.L. consistente en la vulneración al principio de laicidad.
Finalmente se determina la inexistencia de la vulneración al interés superior de la infancia.
GLOSARIO
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S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno[12].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del Instituto Nacional Electoral registrado con la clave SRE-PSD-113/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN, en contra de J.F.G.V. y otros, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[13], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- Proceso Electoral en S.. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral local para renovar la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del estado de S., conforme a las siguientes etapas[14]:
Precampaña para la Gubernatura: Del 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero.
Precampaña a Diputaciones y Ayuntamientos: Del 4 al 23 de enero.
Campaña para Gubernatura: Del 5 de marzo al 2 de junio.
Campaña a Diputaciones y Ayuntamientos: Del 24 de abril al 2 de junio.
Día de la elección: 6 de junio.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Primera queja. El veintiuno de mayo, el PAN a través de su representante, presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en S., entre otros[15], en contra de J.F.G.V., entonces candidato a Diputado Federal; V.T.U., otrora candidato a P.M. de A.P., S.; y P.M.T.V., entonces candidata a D.L. por el VII Distrito, postulados por el PES; así como en contra de este instituto político, por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).
- Lo anterior, por la supuesta realización de propaganda religiosa con fines electorales, en un evento de arranque de campaña en la cercanía de un templo religioso, el cual presuntamente continuó en el interior del recinto y finalizó con una conferencia de prensa utilizando la fachada de la mencionada parroquia, lo cual se difundió en un video publicado en F..
- Ante ello, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara a las personas denunciadas abstenerse de realizar ese tipo de conductas.
- El veintidós de mayo, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en S., remitió la queja y sus anexos a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en esa entidad, para los efectos legales correspondientes.
- Radicación e investigación. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora radicó y registró la queja con la clave JD/PE/PAN/02JD/SON/PEF/2/2021, se reservó su admisión y ordenó realizar diligencias de investigación.
- Escisión. En el mismo acuerdo, dicha autoridad determinó escindir la queja a fin de que:
a) El INE, a través de la mencionada Junta Distrital, conociera exclusivamente lo referente a la conducta de J.F.G.V., entonces candidato a Diputado Federal; así como la del PES por su falta al deber de cuidado, y
b) La autoridad electoral local, a través del OPLE, conociera exclusivamente respecto a la conducta de V.T.U., otrora candidato a P.M. de A.P., S.; y de P.M.T.V., entonces candidata a D.L. por el VII Distrito, ambas personas postuladas por el PES, así como por la falta al deber de cuidado atribuida a este instituto político.
- Admisión y emplazamiento. Desahogadas las diligencias ordenadas por la autoridad instructora, el veintisiete de mayo admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de junio.
- Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo, el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de S. determinó declarar improcedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, al advertir que los hechos denunciados constituían actos consumados[16].
- Segunda queja. El primero de junio, mediante oficio IEE/DEAJ-443/2021, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEE de S., remitió a la autoridad...
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