Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2384-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2384-2021 |
Fecha | 21 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2384/2021
PARTE ACTORA:
L.A.C.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ Y ANA CAROLINA VARELA URIBE
Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de enero de 2022 (dos mil veintidós).
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica -en lo que fue materia de la controversia- la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento TECDMX-PES-238/2021 que, entre otros, determinó la existencia de la infracción denunciada consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuida a la parte actora, por lo que le impuso una multa y ordenó su inscripción en el catálogo de personas sancionadas, dado que si bien son fundados los agravios sobre su indebida fundamentación y motivación, así como falta de la valoración de todas las pruebas, es insuficiente para alcanzar su pretensión ya que la parte actora no acreditó la opinión informada y consentimiento de las personas menores de edad.
GLOSARIO
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L.A.C.G., excandidato a diputado local postulado por el Partido Acción Nacional por el principio de mayoría relativa y denunciado en el procedimiento con el que se integró el expediente
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Catálogo |
Catálogo de Personas Sancionadas establecido por el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México clave 003/20219
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convención Americana sobre Derechos Humanos
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Convención sobre los Derechos de la Niñez |
Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña)
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IECM o Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de personas ciudadanas)
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Ley de la Niñez |
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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L. |
L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el Instituto Nacional Electoral[2]
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PAN |
Partido Acción Nacional
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PES |
Procedimiento especial sancionador
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
1.1 Queja. El 14 (catorce) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[3], L.P.S.C. presentó ante el IECM queja contra diversas personas candidatas y los 3 (tres) distintos partidos políticos que las postularon[4], entre ellos, el Actor y el PAN[5].
Específicamente denunció al Actor por realizar, el 30 (treinta) de abril, un acto de campaña alusivo al día de la niñez sin observar las normas sanitarias necesarias para combatir la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19[6] y transmitir dicho evento en F. sin difuminar los rostros de las niñas y niños que asistieron[7].
Con este escrito, el IECM integró el expediente
IECM-QNA/420/2021[8].
1.2 Inicio del PES y sustanciación del procedimiento. El 11 (once) de octubre, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM acordó, entre otras determinaciones, el inicio del PES contra el Actor[9] solamente por uso de la imagen de niñas y niños sin haber dado cumplimiento a los L..
Sin embargo, desechó la queja por la supuesta falta de cumplimiento de las medidas sanitarias para prevenir la propagación de la enfermedad denominada COVID-19 ya que si bien el IECM emitió un acuerdo al respecto[10], solo contenía recomendaciones para el desarrollo de las campañas por lo que no constituyó obligaciones adicionales que el IECM debiera vigilar[11].
En consecuencia, ordenó el registro del PES (con la clave
IECM-QCG/PE/285/2021), el emplazamiento al Actor e instruyó sustanciar el PES[12].
El 19 (diecinueve) de noviembre, la Secretaría Ejecutiva del IECM cerró la instrucción[13].
1.3 Emisión del dictamen y recepción del expediente por el Tribunal Local. El 22 (veintidós) de noviembre, la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen en que atribuyó al Actor la difusión de una publicación en la que supuestamente vulneró el interés superior del menor[14].
Al día siguiente, el Tribunal Local recibió el dictamen y el expediente del PES[15], con el que formó el expediente
TECDMX-PES-238/2021[16].
1.4 Resolución impugnada[17]. El 21 (veintiuno) de diciembre, el Tribunal Local resolvió la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al Actor[18], en consecuencia, lo multó[19] y ordenó su inscripción en el Catálogo[20].
2. Juicio de la Ciudadanía
2.1 Demanda y turno. El 27 (veintisiete) de diciembre, el Actor presentó el Juicio de la Ciudadanía.
El 31 (treinta y uno) de diciembre se recibió la demanda en la S. Regional, con ésta se integró el expediente
SCM-JDC-2384/2021 y, ese mismo día, se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien acordó su recepción el 3 (tres) de enero.
2.2 Admisión y cierre. El 7 (siete) de enero de 2022 (dos mil veintidós) la magistrada instructora admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción de este juicio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para resolver el Juicio de la Ciudadanía porque lo promovió una persona en su carácter de denunciada en un PES contra una resolución del Tribunal Local que -estima- vulnera sus derechos político-electorales ya que lo consideró responsable de cometer la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por lo que le multó y ordenó su inscripción en el Catálogo[21].
- Constitución. Artículos 41 Base VI párrafo primero y 99 párrafos primero y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166-III.c) y 176-IV.a).
- Ley de Medios. Artículos 3.2.c), 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).
- Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE que establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[22].
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Este Juicio de la Ciudadanía cumple los requisitos previstos en los artículos 8.1, 9.1, y 79.2 de la Ley de...
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