Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0154-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0154-2021
Fecha30 Diciembre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: ST-JE-154/2021 Y ACUMULADO

ACTOR: ERNESTINO M.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes de los juicios electorales ST-JE-154/2021 y ST-JE-157/2021, ambos promovidos por E.M.D., en su carácter de Presidente Municipal de Lolotla, H., en contra de la sentencia TEEH-JDC-156/2021, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. el veintitrés de diciembre pasado; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y las constancias que integran el expediente que se analiza, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del cargo. El quince de diciembre del año dos mil veinte se integró el Ayuntamiento Municipal de Lolotla, H..

A partir de esta fecha, el ciudadano E.M.D. se desempeña como Presidente Municipal del citado Ayuntamiento y la ciudadana G.B.P. como Octava Regidora propietaria.

2. Convocatoria sexta sesión extraordinaria de cabildo. En fecha diez de noviembre, el S. General Municipal convocó a sesión privada de cabildo, a celebrarse al día siguiente.

3. Suspensión del cargo. En sesión de cabildo celebrada el once de noviembre se aprobó, por unanimidad, la suspensión transitoria de las facultades que tiene G.B.P. como Octava Regidora propietaria y, en su oportunidad, se tomó protesta a la Octava Regidora suplente.

4. Suspensión de remuneración. Con motivo de la suspensión del cargo, a partir del diez de noviembre de dos mil veintiuno, se suspendió el pago de dietas a G.B.P. como Octava Regidora propietaria.

5. Juicio ciudadano local. El diecisiete de noviembre siguiente, G.B.P. promovió juicio ciudadano en contra de diversos actos atribuidos al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Lolotla, H.. El juicio se integró en el Tribunal Electoral del Estado de H. con la clave TEEH-JDC-156/2021.

6. Acuerdo plenario de escisión. El veinticuatro de noviembre posterior, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. escindió la demanda de juicio ciudadano promovida por G.B.P. a efecto de que el Instituto Electoral de H. conociera las conductas denunciadas por la actora, mediante el Procedimiento Especial Sancionador de su competencia.

7. Acto impugnado. El veintitrés de diciembre siguiente, el Tribunal local resolvió dejar insubsistente el acta de la sesión extraordinaria del once de noviembre del cabildo del Ayuntamiento de Lolotla, H., en los apartados correspondientes, y restablecer a G.B.P. en sus funciones y emolumentos como Octava Regidora propietaria del Ayuntamiento.

La sentencia le fue notificada al actor el veinticuatro de diciembre siguiente.[1]

II. Primer juicio federal. El veintiséis de diciembre posterior, E.M.D., en su carácter de Presidente Municipal de Lolotla, H., impugnó, ante esta S. Regional, la sentencia TEEH-JDC-156/2021 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H..

III. Recepción de demanda, integración y turno de expediente. En la misma fecha la Magistrada Presidenta acordó la integración del expediente ST-JE-154/2021, por ser la vía idónea para conocer de la impugnación planteada, y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Igualmente, requirió al tribunal responsable las constancias atinentes al trámite del medio previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

Tal determinación fue cumplida el mismo día por el S. General de Acuerdos.

IV. Segundo juicio federal. El veintisiete de diciembre siguiente, E.M.D., en su carácter de Presidente Municipal de Lolotla, H., impugnó, ante la responsable, la sentencia TEEH-JDC-156/2021 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H..

V.R.. El mismo día, el Magistrado Instructor radicó el expediente ST-JE-154/2021 en la ponencia a su cargo.

VI. Recepción del segundo juicio. De igual manera, el veintisiete de diciembre, se recibieron en esta S. Regional las constancias que integraron el segundo juicio electoral federal. Por tanto, la Magistrada Presidenta acordó la integración del expediente ST-JE-157/2021, por ser la vía idónea para conocer de la impugnación planteada, y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J..

Tal determinación fue cumplida el mismo día por el S. General de Acuerdos.

VII. Recepción de constancias. El propio veintisiete de diciembre, se recibieron en esta S. Regional constancias de trámite del juicio ST-JE-154/2021 remitidas por el tribunal responsable, las cuales, en su momento, el Magistrado Instructor ordenó agregar al expediente.

VIII. Radicación del juicio ST-JE-157/2021. El mismo día, el Magistrado Instructor radicó el expediente ST-JE-157/2021 en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en su carácter de Presidente Municipal, en contra de una sentencia que le ordenó llevar a cabo la reinstalación de una regidora, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., resolución respecto de la cual está S. tiene competencia para conocer y entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracción X, 173, párrafo primero: 176, párrafo primero, fracción XIV; y 180, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, 4, 6, párrafo 1, 9, 19 y 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Del análisis de las demandas que motivaron los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en ambos juicios se tiene como materia de litis controvertir la sentencia TEEH-JDC-156/2021 así como que las demandas son iguales, por tanto, resulta procedente acumular el juicio ST-JE-157/2021 al diverso ST-JE-154/2021, por ser el primero que se recibió en esta S..

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80, tercer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Improcedencia del juicio ST-JE-157/2021. Esta S. Regional Toluca estima que es improcedente el presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la preclusión, dado que el actor agotó su derecho de impugnación al promover el diverso ST-JE-154/2021.

Lo anterior, en virtud de que, por regla general, la preclusión se actualiza cuando después de la presentación de la...

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