Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1561-2021), 2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1561-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1561/2021

ACTOR: R.F.E.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano R.F.E.C., quien controvierte la sentencia dictada el pasado veintiséis de noviembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC-260/2021 que declaró fundada la omisión por parte de la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, de convocar a sesión de cabildo para pronunciarse respecto de la situación del R. propietario de Obras Públicas y Servicios Municipales del referido Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y método de estudio.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ordenara a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas convocar a sesión para tratar el tema del R. de Obras Públicas y Servicios Municipales y en su caso para tomarle la protesta de ley al actor.

Lo anterior, en razón de que el control jurisdiccional que llevó a cabo el Tribunal responsable privilegió la facultad discrecional del Ayuntamiento para tratar de la vida interna del propio órgano administrativo municipal.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, se celebró la sesión solemne de instalación del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, para el periodo 2019-2021, el cual quedó integrado, entre otros, por J.D.G.R. como R. de Obras Públicas y Servicios Municipales.
  3. Informe del Director General de Reinserción Social de la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública. Mediante oficio SSP/SPRS/DGRS/SJ/2537/2021 del pasado veintitrés de junio el aludido Director informó al Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, que J.D.G.R. se encontraba privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Miahuatlán de P.D..
  4. Solicitudes de convocar a sesiones. El actor refiere que, mediante oficios de quince y veintiocho de julio del año en curso, diversos integrantes del referido Ayuntamiento solicitaron a la Presidenta Municipal que convocara a sesión de cabildo para analizar la situación respecto a la privación de la libertad del concejal propietario y en su caso, llamar a R.F.E.C., en su carácter de concejal suplente, para asumir el cargo de R. de Obras Pública y Servicios Municipales del Ayuntamiento en comento.
  5. Asimismo, a través de escrito de dieciséis de agosto, aduce el promovente que solicitó a la Presidenta Municipal que convocara a sesión de cabildo para tomarle protesta ante el impedimento legal y material para ejercer el cargo del concejal propietario.
  6. Juicio ciudadano local. El uno de septiembre de dos mil veintiuno, R.F.E.C. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, demanda de juicio ciudadano contra la omisión de la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, de convocar a sesión de cabildo con el fin de tomarle protesta como R. de Obras Públicas y Servicios Municipales, en ausencia del R. propietario.

Derivado de la demanda referida, se integró el expediente JDC/260/2021.

  1. Sentencia impugnada. El veintiséis de noviembre siguiente, el aludido Tribunal Electoral declaró fundado el agravio respecto de la omisión por parte de la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas y le ordenó convocar a sesión de cabildo para tratar el asunto respecto del R. de Obras.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. Inconforme con la determinación referida en el párrafo inmediato anterior, el dos de diciembre siguiente, el ciudadano R.F.E.C. presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral local.
  2. Recepción y Turno. El seis de diciembre siguiente, se recibieron las constancias respectivas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1561/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio y, al no advertir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mediante el cual se combate una determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la pretensión del actor de que se ordene a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, convoque a sesión de cabildo con el fin de que sea nombrado R. de Obras Públicas y Servicios Municipales del referido Municipio y por territorio, porque dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 94 y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

  1. En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumplen los requisitos de procedencia.
  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral local, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la parte actora; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se exponen los...

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