Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1597-2021), 2021

Fecha30 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1597-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1597/2021

ACTOR: E.Á.L.

AUTORIDAD responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS[1]

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: K.A.P.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.Á.L., por su propio derecho, contra la resolución de trece de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores, de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas, que declaró improcedente su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente

  1. Solicitud de rectificación. El catorce de octubre de dos mil veintiuno[2], el actor se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 070551, con el propósito de realizar la rectificación a la Lista Nominal de Elecciones al Padrón Electoral, para lo cual requisito la solicitud individual con número de folio 2107055123192.
  2. Resolución impugnada. El trece de diciembre la autoridad responsable emitió resolución en el expediente SRLNE/2107055123192, por la que declaró improcedente la solitud de rectificación presentada por el hoy actor.
II. Medio de impugnación federal[3]
  1. Demanda. El dieciséis de diciembre, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, y esta última se encargó de remitir la documentación pertinente a esta S. Regional.
  2. Recepción y turno. El veinte de diciembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda del actor y sus anexos. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1597/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales conducentes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio en su ponencia, admitió el escrito de demanda; y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el juicio,[4] por: a) materia porque el actor acude a defender sus derechos político-electorales, en particular refiere la improcedencia de su solicitud de rectificación a la lista nominal, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas que ha sido precisada como autoridad responsable; y b) por territorio, debido a que la referida entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios.
  3. Oportunidad. El juicio es oportuno, toda vez que la resolución impugnada se emitió el trece de diciembre y fue notificada a la actora el mismo día.
  4. Por lo tanto, el plazo de cuatro días previsto en la ley comprendió del catorce al diecisiete del mismo mes y año, de ahí que si la demanda se presentó el dieciséis de diciembre, resulta evidente su oportunidad.
  5. Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que el actor promueve por su propio derecho, y considera que la improcedencia de su solicitud de rectificación a la lista nominal le genera una afectación a su derecho político-electoral de votar.
  6. D.. Se encuentra satisfecho debido a que, para acudir a esta instancia federal, no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente para combatir la negativa de actualizar la credencial para votar con fotografía.
  7. En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión del actor es que esta S. Regional revoque la resolución impugnada para el efecto de que se declare procedente su solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores, y en consecuencia su incorporación a la misma.
  2. Lo anterior ya que considera haber sido excluido de la Lista Nominal de Electores de manera indebida por haberse localizado un registro diverso y vigente en la base de datos del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores, mismo que no coincide con la foto y firma del hoy actor.
  3. Al respecto, esta S. Regional considera que la pretensión del actor es fundada, de acuerdo con las siguientes razones:

Marco normativo

  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos el votar y poder ser votados en las elecciones populares (artículos 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 7, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).[6]
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la LGIPE).
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 de la LGIPE).
  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene a su cargo, entre otras atribuciones la de formar el padrón electoral y expedir la credencial para votar (artículo 54, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE).
  • En ese sentido, el Registro Federal de Electores, por conducto de sus Vocalías y Módulos de Atención Ciudadana presta los servicios inherentes al registro de los ciudadanos en el padrón electoral, la expedición de la credencial para votar y su inclusión en la Lista Nominal.
  • La ciudadanía está obligada a inscribirse en el...

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