Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0254-2021), 2021

Fecha05 Noviembre 2021
Número de expedienteSX-JE-0254-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-254/2021

PARTE ACTORA: RUBÍ LUCAS OLIVERA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: H.X.G.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por R.L.O. y J.P.B.M., por propio derecho, contra la resolución emitida el quince de octubre de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el procedimiento especial sancionador PES/103/2021 y acumulado PES/104/2021, en cumplimiento de la diversa emitida por esta Sala Regional en el juicio electoral SX-JE-223/2021.

En dicha resolución el Tribunal local determinó, entre otras cosas, tener por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña, así como la entrega de despensas atribuidos a E.L.Q. y, en consecuencia, le impuso una multa consistente en cincuenta (50) Unidades de Medida y Actualización vigentes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, únicamente, para el efecto de que el Tribunal local proceda a reindividualizar la sanción impuesta al ciudadano E.L.Q., ya que omitió analizar debidamente las circunstancias específicas con las que tuvo por acreditados los actos anticipados de campaña y la entrega de despensas que implicaron en su conjunto, un beneficio electoral directo para el infractor, aunado a que la conducta en que incurrió el denunciado, debía calificarse como grave especial.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como del diverso juicio electoral SX-JE-223/2021,[2] se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Proceso electoral local. El uno de diciembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], declaró el inicio del proceso electoral ordinario para elegir diputaciones, así como concejalías de los ayuntamientos de dicha entidad federativa por el régimen de partidos políticos.
  3. Periodo de precampañas y campañas. Del doce al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno,[4] transcurrió el periodo establecido para llevar a cabo las precampañas electorales. Mientras que el periodo de campañas tuvo verificativo del cuatro de mayo al dos de junio siguientes.
  4. Primera denuncia. El tres de mayo siguiente, J.P.B.M. presentó denuncia en contra de E.L.Q., W.S.G., E.S.M., J.C.H.S. y R.V.J.G., por la presunta comisión de infracciones en materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, y de promoción personalizada con el uso de recursos públicos a favor del primero de ellos. La queja se radicó ante el Instituto Electoral local con la clave CQDPCE/PES/154/2021
  5. Segunda denuncia. El cinco de mayo siguiente, R.L.O. denunció a E.L.Q. por la presunta comisión de actos anticipados de campaña. La queja se radicó ante el Instituto Electoral local con la clave CQDPCE/PES/180/2021
  6. Procedimientos especiales sancionadores. El quince de julio posterior, el Tribunal local recibió las constancias relacionadas con las referidas quejas e integró los procedimientos especiales sancionadores PES/103/2021 y PES/104/2021, respectivamente; los cuales fueron radicados el siete de septiembre posterior.
  7. Primera resolución local. El diez de septiembre posterior, el Tribunal local emitió resolución en los citados expedientes en el sentido de declarar inexistentes las violaciones a la normativa electoral, atribuidas a los denunciados de la instancia local, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y programas sociales para la promoción personalizada a favor de E.L.Q., como candidato a P.M. de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca.
  8. Primer juicio electoral federal. El diecisiete de septiembre, los actores presentaron demanda de juicio electoral, a fin de controvertir la determinación anterior. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave SX-JE-223/2021.
  9. Sentencia del juicio electoral SX-JE-223/2021. El treinta de septiembre, esta Sala Regional determinó revocar la resolución controvertida para efecto de que el Tribunal responsable analizara, nuevamente, las pruebas consistentes en dos videos respecto de los hechos suscitados el veintiuno de abril del año en curso; y los planteamientos relacionados con la entrega de despensas y, que en su caso, individualizara la sanción que al efecto correspondiera por la comisión de la conducta infractora consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a E.L.Q..
  10. Resolución impugnada. El quince de octubre, el Tribunal local, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, resolvió el procedimiento especial sancionador en el cual determinó, entre otras cosas, tener por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña y la entrega de despensas a cambio de votos, atribuidos al denunciado E.L.Q.; y no así a los denunciados W.S.G. y P.E.S.M..
  11. En consecuencia, le impuso a E.L.Q. una sanción consistente en multa de cincuenta (50) Unidades de Medida y Actualización vigentes, equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos cero centavos moneda nacional).
  12. Dicha determinación les fue notificada personalmente a la parte actora el dieciocho de octubre siguiente.[5]
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintiuno de octubre, inconformes con la determinación referida, la parte actora presentó sendas demandas ante el Tribunal Electoral local.
  2. Recepción y turno. El veintiséis de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio en comento.
  3. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-254/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
  4. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral mediante el cual se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada...

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