Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0254-2021), 2021
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
Número de expediente | SX-JE-0254-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
PARTE ACTORA: RUBÍ LUCAS OLIVERA Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: H.X.G.
COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por R.L.O. y J.P.B.M., por propio derecho, contra la resolución emitida el quince de octubre de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el procedimiento especial sancionador PES/103/2021 y acumulado PES/104/2021, en cumplimiento de la diversa emitida por esta Sala Regional en el juicio electoral SX-JE-223/2021.
En dicha resolución el Tribunal local determinó, entre otras cosas, tener por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña, así como la entrega de despensas atribuidos a E.L.Q. y, en consecuencia, le impuso una multa consistente en cincuenta (50) Unidades de Medida y Actualización vigentes.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios
CUARTO. Estudio de fondo
QUINTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como del diverso juicio electoral SX-JE-223/2021,[2] se advierte lo siguiente.
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Proceso electoral local. El uno de diciembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], declaró el inicio del proceso electoral ordinario para elegir diputaciones, así como concejalías de los ayuntamientos de dicha entidad federativa por el régimen de partidos políticos.
- Periodo de precampañas y campañas. Del doce al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno,[4] transcurrió el periodo establecido para llevar a cabo las precampañas electorales. Mientras que el periodo de campañas tuvo verificativo del cuatro de mayo al dos de junio siguientes.
- Primera denuncia. El tres de mayo siguiente, J.P.B.M. presentó denuncia en contra de E.L.Q., W.S.G., E.S.M., J.C.H.S. y R.V.J.G., por la presunta comisión de infracciones en materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, y de promoción personalizada con el uso de recursos públicos a favor del primero de ellos. La queja se radicó ante el Instituto Electoral local con la clave CQDPCE/PES/154/2021
- Segunda denuncia. El cinco de mayo siguiente, R.L.O. denunció a E.L.Q. por la presunta comisión de actos anticipados de campaña. La queja se radicó ante el Instituto Electoral local con la clave CQDPCE/PES/180/2021
- Procedimientos especiales sancionadores. El quince de julio posterior, el Tribunal local recibió las constancias relacionadas con las referidas quejas e integró los procedimientos especiales sancionadores PES/103/2021 y PES/104/2021, respectivamente; los cuales fueron radicados el siete de septiembre posterior.
- Primera resolución local. El diez de septiembre posterior, el Tribunal local emitió resolución en los citados expedientes en el sentido de declarar inexistentes las violaciones a la normativa electoral, atribuidas a los denunciados de la instancia local, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y programas sociales para la promoción personalizada a favor de E.L.Q., como candidato a P.M. de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca.
- Primer juicio electoral federal. El diecisiete de septiembre, los actores presentaron demanda de juicio electoral, a fin de controvertir la determinación anterior. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave SX-JE-223/2021.
- Sentencia del juicio electoral SX-JE-223/2021. El treinta de septiembre, esta Sala Regional determinó revocar la resolución controvertida para efecto de que el Tribunal responsable analizara, nuevamente, las pruebas consistentes en dos videos respecto de los hechos suscitados el veintiuno de abril del año en curso; y los planteamientos relacionados con la entrega de despensas y, que en su caso, individualizara la sanción que al efecto correspondiera por la comisión de la conducta infractora consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a E.L.Q..
- Resolución impugnada. El quince de octubre, el Tribunal local, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, resolvió el procedimiento especial sancionador en el cual determinó, entre otras cosas, tener por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña y la entrega de despensas a cambio de votos, atribuidos al denunciado E.L.Q.; y no así a los denunciados W.S.G. y P.E.S.M..
- En consecuencia, le impuso a E.L.Q. una sanción consistente en multa de cincuenta (50) Unidades de Medida y Actualización vigentes, equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos cero centavos moneda nacional).
- Dicha determinación les fue notificada personalmente a la parte actora el dieciocho de octubre siguiente.[5]
- Presentación de la demanda. El veintiuno de octubre, inconformes con la determinación referida, la parte actora presentó sendas demandas ante el Tribunal Electoral local.
- Recepción y turno. El veintiséis de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio en comento.
- En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-254/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
- Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
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