Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1108-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1108-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1108/2021

ACTORA: S.I.H.R.

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: BEATRIZ MEJÍA RUIZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca parcialmente el acuerdo plenario de dieciséis de abril dos mil veinte uno, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

Índice

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDA. Perspectiva de género.

TERCERA. Precisión del acto impugnado.

CUARTA. C. de Improcedencia.

SEXTA. Suplencia.

SÉPTIMA. Estudio de fondo.

OCTVA. Efectos.

R E S U E L V E

GLOSARIO

Acto impugnado, resolución o acuerdo impugnado.

Acuerdo plenario de dieciséis de abril, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEEM/JDC/81/2019-3.

A., parte actora o promovente

S.I.H.R.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Protocolo JPG

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en su primera edición, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de dos mil veinte.

Protocolo VPG

Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en su tercera edición, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año dos mil diecisiete.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Sentencia Primigenia

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte que declaró la existencia de violencia política en razón de género en perjuicio de la actora.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

A. Elecciones del Ayuntamiento

I. Declaración de validez. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Instituto local, declaró válida la designación de las regidurías para integrar el Ayuntamiento.

II. Constancia de Mayoría y Validez de la Elección. El once de julio siguiente se entregó la Constancia de Mayoría y validez de la elección para las regidurías del Ayuntamiento.

III. Toma de Protesta. El treinta de diciembre posterior, la actora tomó protesta y se integró debidamente al Ayuntamiento como R..

B. Juicio Local

I. Demanda. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la actora promovió juicio de la ciudadanía local contra actos y omisiones tendentes a obstaculizar el ejercicio de su encargo por parte del Presidente Municipal, el cual fue registrado con la clave TEEM/JDC/81/2019-3.

II. Sentencia del Tribunal Local. El veinticinco de febrero del dos mil veinte[2], el Tribunal local dictó sentencia mediante la cual se ordenó, entre otras cuestiones, restituir a la actora -de manera inmediata- en el goce de sus derechos político-electorales.

Además, determinó que el Presidente Municipal había cometido violencia política por razón de género contra la actora, por lo que ordenó emitir una disculpa pública y dio vista al Congreso del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de dicha entidad y a la Contraloría del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, iniciaran los procedimientos que correspondieran.

III. Primer acuerdo sobre el cumplimiento. El diez de julio de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, acordó tener por cumplida parcialmente la sentencia.

C. Juicio Electoral.

I. Demanda. Inconforme con la sentencia local I.G.P. y L.R.A., en su carácter de Presidente Municipal y Tesorera del Ayuntamiento, respectivamente, interpusieron juicio electoral ante esta Sala Regional, con el que se integró el expediente SCM-JE-10/2020.

II. Sentencia. El primero de octubre del dos mil veinte, esta Sala Regional dictó sentencia mediante la cual desechó la demanda presentada por el Ayuntamiento, y modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio TEEM/JDC/81/2019-3 para que se incluyeran las razones expuestas por este órgano jurisdiccional federal, como parte de la sentencia local y, en consecuencia, confirmó las vistas ordenadas.

D. Resoluciones materia de la primera impugnación sobre el cumplimiento local.

I. Segundo acuerdo sobre el cumplimiento. El siete de diciembre, dentro del expediente TEEM/JDC/81/2019-3: se decretó el cumplimiento parcial de la sentencia de veinticinco de febrero y del acuerdo plenario de diez de julio; se ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento pagar a la actora el concepto gestoría social adeudado, así como remitir las constancias que acreditaran la publicación de la disculpa pública ordenada a favor de la actora, apercibiéndolo con una amonestación en caso de incumplimiento; y finalmente se ordenó escindir los temas relativos a los escritos del veintisiete de julio, diecisiete de agosto y treinta de octubre presentados por la parte actora para que con ellos se formara el medio de impugnación local que correspondiera. (que resultó en la integración del expediente TEEM/JDC/63/2020- 1).

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