Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1031-2021), 2021
Fecha | 05 Enero 2022 |
Número de expediente | SM-JDC-1031-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-1031/2021
ACTORES: MA. L.R. ALBA Y M.C.R. TERCERO INTERESADO: F.J.L. NUÑEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SecretariO: J.A.P. LEAL
COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de enero de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-JDC-146/2021, al considerarse que: a) son ineficaces los agravios hechos valer en relación con las firmas presentadas por F.J.L.N. para sustentar el registro de su candidatura; b) debe quedar firme lo decidido por el tribunal responsable en lo relativo a que el mencionado ciudadano cuenta con honorabilidad y un modo honesto de vivir, toda vez que se fundó y motivó la decisión, sin que las razones brindadas para justificarlo se controviertan frontalmente; y, c) son ineficaces los agravios hechos valer para controvertir las consideraciones relativas a la falta de mecanismos alternos para la recepción y ejecución de tramites partidistas con motivo de la pandemia COVID-19 y la omisión de otorgar una cita a Ma. L.R.A. para acceder a su registro en el procedimiento interno de selección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Aguascalientes.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Instancia y resolución intrapartidista
4.1.2. Resolución impugnada
4.1.3. Planteamientos ante esta Sala
4.2. Cuestión a resolver y metodología
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1 Son ineficaces los agravios hechos valer en relación con las firmas presentadas por F.J.L.N. para sustentar el registro de su candidatura.
4.4.2. Debe quedar firme lo decidido por el Tribunal local en lo relativo a que F.J.L.N. cuenta con honorabilidad y un modo honesto de vivir.
4.4.3. Son ineficaces los agravios hechos valer para controvertir las consideraciones relativas a la falta de mecanismos alternos para la recepción y ejecución de tramites partidistas con motivo de la pandemia COVID-19 y la omisión de otorgar una cita a la actora para acceder a su registro en el procedimiento interno de selección del CDE.
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
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Acuerdo:
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Acuerdo CEO/AGS/0001/2018, emitido por la Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional del Estado de Aguascalientes, mediante el cual se resuelve la procedencia de las solicitudes para ser candidatos y candidatas para la elección de la Presidencia, S. General y siete Integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Aguascalientes
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CDE: |
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes
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Comisión de Justicia: |
Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional
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Comisión Estatal: |
Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional en Aguascalientes
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Convocatoria:
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Convocatoria para participar en la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes
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COVID-19: |
Virus SARS-CoV2 (COVID-19)
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN: |
Partido Acción Nacional
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Reglamento: |
Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Renovación de órgano estatal partidario. El veintidós de septiembre, la Comisión Estatal aprobó la Convocatoria.
1.2. Solicitud de registro de M.C.R.. El primero de octubre, el referido actor manifestó personalmente y mediante escrito ante la Comisión Estatal, su voluntad de contender en el proceso interno de elección interna para la renovación del CDE.
1.3. Requerimiento. El tres siguiente, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal, requirió por correo electrónico a M.C.R. la licencia que acreditara la separación al cargo público que ostentaba en el Gobierno del Estado de Aguascalientes.
1.4. Solicitud de registro de F.J.L.N.. El tres de octubre, el mencionado militante registró su candidatura a la presidencia, así como de la planilla para la renovación del CDE.
1.5. Solicitud de registro de Ma. L.R.A.. El trece de octubre, la citada actora manifestó por escrito ante la Comisión Estatal su intención de contender para la Presidencia del CDE.
1.6. Respuesta. En esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal respondió la solicitud de registro presentada por la militante, informándole que, previo a solicitar la inscripción de la planilla correspondiente, debía manifestar ante la citada Comisión Estatal su voluntad de contender, acompañada de una copia de su credencial de elector vigente.
1.7. Impugnación de la respuesta. Inconforme con dicha respuesta, Ma. L.R.A. presentó el diecinueve de octubre un medio impugnación intrapartidista, mismo que fue resuelto el diez de noviembre por la Comisión de Justicia, en el sentido de confirmar el acto impugnado.
1.8. Procedencia de candidaturas. El veinte de octubre, la Comisión Estatal emitió el Acuerdo en el que aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del CDE.
1.9. Medios de impugnación intrapartidista [CJ/JIN/325/2021 y acumulado]. Inconformes con la aprobación de candidaturas, los aquí actores promovieron, el veintidós de octubre, juicios de inconformidad, mismos que fueron resueltos de manera acumulada por la Comisión de Justicia el diez de noviembre, en el sentido esencial de confirmar el Acuerdo.
1.10. Juicio ciudadano local [TEEA-JDC-146/2021]. El doce de noviembre, Ma. L.R.A. y M.C.R., promovieron medios de impugnación contra la citada resolución intrapartidista.
1.11. Sentencia impugnada. El...
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