Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0752-2021), 2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0752-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-752/2021

parte ACTORa: L.K. bARRENA

PARTE tercerA interesadA: M.N.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver, los autos del expediente del juicio al rubro citado, promovido por L.K.B., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en el procedimiento especial sancionador con clave PES/199/2021, mediante la cual, entre otras cosas, se consideró que el hoy actor cometió violencia política en razón de género y se le impuso, como sanción, una amonestación pública; como medida de reparación, una disculpa pública, y se le dio vista al Instituto Nacional Electoral, para efecto de su inscripción en el Registro Nacional de las personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

RESULTANDO

I. De lo manifestado por las partes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la denuncia. El veintitrés de mayo de dos mil veintiuno[1], la ciudadana M.N.P., en su carácter de candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, a la presidencia municipal de Valle de Bravo, Estado de México, presentó una denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de la referida entidad federativa, en contra, entre otros, del ciudadano L.K.B., por la posible comisión de violencia política de género en su perjuicio, derivada de una publicación realizada en el medio de comunicación “EL FINANCIERO”.

2. Sustanciación del procedimiento. El veinticuatro de mayo, el S. Ejecutivo del instituto electoral local ordenó integrar el expediente relativo al procedimiento especial sancionador PES-VPG/VABR/MNP/RRPN-OTROS/042/2021/05 y ordenó la realización de diversas diligencias para su debida integración.

3. Jornada electoral y resultados. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar las diputaciones locales y los ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente al municipio de Valle de Bravo, Estado de México.

El consejo municipal electoral respectivo declaró la validez de la elección, cuyos resultados favorecieron a la planilla encabeza por la ciudadana M.N.P., quedando firmes dichos resultados el once de noviembre, mediante la sentencia dictada por esta S.R. en el expediente identificado con la clave ST-JRC-223/2021, la cual no fue controvertida.

4. Primera remisión de las constancias al TEEM. El treinta de junio, el S. Ejecutivo del instituto electoral local remitió al Tribunal Electoral del Estado de México las constancias relativas al expediente integrado con motivo de la denuncia. El veintiuno de julio se radicó el expediente como procedimiento especial sancionador con la clave PES/199/2021.

5. Primer acuerdo plenario del TEEM. El veintidós de julio siguiente, el pleno del tribunal local acordó remitir el asunto a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México para que solicitara al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, información sobre los domicilios de los probables infractores, entre los cuales se encontraba el hoy actor, así como para que, una vez realizado lo anterior, repusiera el emplazamiento y llevara a cabo, nuevamente, la audiencia de pruebas y alegatos.

6. Diligencias para dar cumplimiento al primer acuerdo plenario del TEEM. El Instituto Electoral del Estado de México realizó diversas diligencias para dar cumplimiento al acuerdo plenario referido en el numeral que antecede, dentro de las cuales destacan: i) La notificación a los probables responsables, y ii) La reposición de la audiencia de pruebas y alegatos.

7. Segunda remisión de las constancias al TEEM. El uno de septiembre,[2] el S. Ejecutivo del instituto electoral local remitió, de nueva cuenta, al Tribunal Electoral del Estado de México las constancias relativas al expediente integrado con motivo del procedimiento especial sancionador.

8. Segundo acuerdo plenario del TEEM. El catorce de septiembre,[3] por segunda ocasión, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México acordó reenviar a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México el expediente para que solicitara al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, que repusiera el emplazamiento y notificara al hoy actor en el domicilio que proporcionó el Registro Federal de Electores, a fin de que estuviera en posibilidad de comparecer al procedimiento especial sancionador.

9. Diligencias para dar cumplimiento al segundo acuerdo plenario del TEEM. El Instituto Electoral del Estado de México realizó diversas diligencias para dar cumplimiento al acuerdo plenario referido, consistentes en: i) El emplazamiento al actor, y ii) La realización de la audiencia de pruebas y alegatos.

10. Tercera remisión de las constancias al TEEM. El treinta de septiembre,[4] el S. Ejecutivo del instituto local ordenó remitir al Tribunal Electoral del Estado de México las constancias relativas al expediente integrado con motivo del procedimiento especial sancionador.

11. Resolución del procedimiento especial sancionador (acto impugnado). El nueve de noviembre del presente año, el tribunal responsable dictó sentencia en el citado procedimiento especial sancionador y declaró la existencia de la violencia política en razón de género denunciada; dicha determinación le fue notificada de manera personal al hoy actor, el diez de noviembre siguiente.[5]

12. Incidente de incumplimiento de sentencia. El diecisiete de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de México ordenó integrar, de oficio, el incidente de incumplimiento de sentencia identificado con la clave PES/199/2021-INC-I.

II. Juicio ciudadano federal. El dieciséis de noviembre de este año, inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, la parte actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Remisión de constancias a esta S.R.. El diecinueve de noviembre de la presente anualidad, el tribunal local remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que integran el juicio ciudadano.

IV. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó la integración del expediente del presente juicio y el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante proveído de veintiséis de noviembre de este año, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente y admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

VII. Engrose. El veintidós de diciembre, en sesión pública no presencial de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió al Magistrado A.D.A.J..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso...

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