Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1375-2021-Inc1), 2021

Fecha16 Diciembre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1375-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, CONSEJO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1375/2021

ACTOR INCIDENTISTA: J.E.B.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: R.E.G.

COLABORÓ: YUTZUMI PONCE MORALES

Ciudad de México, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia incidental en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.E.B.C., en el sentido de declarar fundado el incidente y por no cumplida la resolución plenaria.

ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

Tesis de la decisión

Manifestaciones de la Comisión responsable

Decisión

V. RESUELVE

  1. ASPECTOS GENERALES

El actor acude ante esta S. Superior para reclamar la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA de dar cumplimiento al Acuerdo de S. emitido en el presente juicio ciudadano el doce de noviembre de dos mil veintiuno.

  1. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, así como del escrito de incidental de J.E.B.C., se advierte lo siguiente:

  1. A. Celebración de la XXV sesión. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA celebró la XXV sesión urgente, en la que se aprobaron los Lineamientos para la afiliación y credencialización en términos del artículo 8º transitorio del Estatuto.
  2. B. Celebración de la XXVI Sesión. Posteriormente, el doce de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la XXVI sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, en la que se aprobaron las “modificaciones a los Lineamientos para la afiliación y credencialización en términos del artículo 8º transitorio del Estatuto, con base en el acuerdo de la XXV Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional del 22 de septiembre de 2021”.
  3. C. Acuerdo impugnado. El treinta de octubre de dos mil veintiuno, se celebró la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA en la que se “respaldó” la “PROPUESTA Y DISCUSIÓN SOBRE EL ACUERDO DE LINEAMIENTOS PARA LA REAFILIACIÓN Y AFILIACIÓN, CREDENCIALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO”.
  4. D.J. ciudadano. Inconforme con lo anterior, el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, J.E.B.C., quien se ostenta militante del partido político MORENA, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo citado en el punto que antecede.
  5. E.R.. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, esta S. Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para el efecto de que, en un plazo de cinco días, resolviera lo que en derecho procediera.
  6. F. Demanda Incidental. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, J.E.B.C. promovió incidente de inejecución de Acuerdo Plenario, al considerar que la autoridad responsable no había realizado ninguna actuación posterior a la emisión del acuerdo.
  7. G.R.. El veintinueve de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó turnar, a la P.d.M.I.I.G., la demanda incidental mencionada en el apartado que antecede, así como el expediente del juicio al rubro indicado, para proponer al Pleno de la S. Superior la resolución que en derecho corresponda.
  8. H. Apertura de incidente y requerimiento. Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el Magistrado instructor acordó la recepción del expediente y escrito de incidente de inejecución de sentencia; asimismo, ordenó la apertura del respectivo incidente y requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., para que, dentro del plazo de tres días hábiles, informara sobre el cumplimiento de la resolución.
  9. I.I.. Mediante oficio de seis de diciembre del año en curso, la Secretaria de la Ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA informó que el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó el acuerdo de admisión del escrito de queja en el expediente CNHJ-NAL-2318/2021.
  10. J.V.. Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil veintiuno, el Magistrado ponente tuvo por recibido el mencionado informe y la documentación anexa al mismo y ordenó dar vista al actor incidentista a fin de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, manifestara lo que a su interés considerara conveniente.
  11. K. Conclusión de la vista y elaboración de proyecto de sentencia incidental. Al no haber sido recibida dentro del plazo otorgado promoción o escrito tendente a desahogar la vista precisada en el párrafo que antecede, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se determinó que, al estar debidamente tramitado el incidente al rubro citado, procedía la elaboración del proyecto de sentencia incidental correspondiente.

III. COMPETENCIA

  1. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento al Acuerdo de S. de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción III, inciso c) y X, y 169, fracciones I, inciso e), y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 a 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 89 y 93 del Reglamento Interno, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas al cumplimiento de las determinaciones que asume.

IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

  1. Resulta pertinente precisar que, en el acuerdo de S. cuyo incumplimiento se reclama, esta S. Superior determinó lo siguiente:

“[…]

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. para que, conozca y resuelva lo que en derecho proceda.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior que, una vez realizadas las diligencias pertinentes, remita las constancias originales a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, previa copia certificada de la totalidad de las constancias que integran los expedientes, así como de la presente determinación.”

  1. Posteriormente, el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el actor promovió incidente de inejecución de Acuerdo Plenario, ya que, a su consideración, la autoridad responsable no había realizado alguna actuación posterior a la emisión del Acuerdo de S..
  2. Posteriormente, el seis de diciembre del año en curso, la Secretaria de la Ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA informó a esta S. Superior que el dieciocho de noviembre del mismo año se dictó el acuerdo de admisión respectivo, en el expediente CNHJ-NAL-2318/2021.

Tesis de la decisión

  1. El incidente de inejecución de sentencia es fundado, en razón de que, a la fecha en que se resuelve el presente incidente, la autoridad responsable no ha emitido la resolución respectiva.

Manifestaciones de la Comisión responsable

  1. Al desahogar la vista que le fuera otorgada por el magistrado instructor, la Secretaria de la Ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia manifestó que el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, tuvo por admitido el escrito de queja, ordenando así el trámite correspondiente.
  2. Dicha determinación fue notificada al promovente por correo electrónico el mismo dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Decisión

  1. Esta S. Superior estima que debe declararse fundado el presente incidente de inejecución de sentencia.
  2. El trámite para el cumplimiento de la sentencia transcurrió de la siguiente forma:

Emisión del acuerdo...

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