Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1520-2021-Inc2), 2021

Fecha29 Diciembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1520-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA) Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1520/2021 Y SU ACUMULADO SCM-JE-75/2021

INCIDENTISTA: M.M.C.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda remitir el escrito presentado por M.M.C.M. al Tribunal Electoral del Estado de M., de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Presidente Municipal

I.G.P., Presidente Municipal de Tetela del V., M.

Actora, promovente, S. o incidentista

M.M.C.M., S. municipal de Tetela del V., M.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto, Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Juicio electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Resolución impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. el dieciocho de mayo, en el expediente TEEM/PES/10/2021-2

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la actora en su escrito incidental, se advierte lo siguiente:

I. Sentencia de la S. Regional

1. Emisión. El veinticinco de noviembre, se dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1520/2021 y su acumulado SCM-JE-75/2021, en la que esta S. regional confirmó la resolución impugnada que entre otras cuestiones declaró la existencia de violencia política por razón de género contra una mujer cometida por I.G.P..

2. Notificación de la sentencia federal. El veintiséis de noviembre siguiente se notificó la sentencia dictada en los presentes juicios a las partes y al Tribunal Local.

II. Incidente

1.Escrito incidental. El veinte de diciembre la S. presentó ante esta S. Regional escrito que denominó incidente de incumplimiento de sentencia dictada en el juicio señalado al rubro.

2. Turno. El veintiuno siguiente, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de esta S. Regional ordenó integrar el cuaderno incidental y remitirlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., por haber fungido como instructor en el juicio.

3. Radicación. El veintitrés de diciembre, se radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer del incidente de incumplimiento de sentencia promovido por la actora, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, en atención a las atribuciones que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, dentro de las que se incluyen también las cuestiones derivadas de la ejecución de sus sentencias.

Constitución General. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) así como 195 fracción IV inciso c).[2]

Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso f) así como 83 numeral 1 inciso b) fracción III.

SEGUNDO. Pronunciamiento sobre el escrito de la actora y remisión al Tribunal local. Como se narró en los antecedentes, el veinte de diciembre la S. presentó un incidente de incumplimiento de sentencia ante esta S. Regional en el que, solicita lo siguiente:

QUE, por medio del presente ocurso promuevo y solicito pleno ACCESO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, a través del presente INDIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DICTADA POR ESTA HONORABLE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; ...

Agravio primero. Lo constituye la OMISIÓN DE LA AUTORIDAD VINCULADA AL IMPERATIVO DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ello en atención a que desde fecha 8 de diciembre del año 2021, la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN resolvió desechar por unanimidad el recurso de reconsideración número SUP-REC-2130/2021; por lo que se concluye que ha quedado firme, el fallo emitido, en fecha 25 de Noviembre del 2021, por esta SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, la cual se encuentra vinculada al expediente y a la resolución el juicio número TEEM/PES/10/2021-2, dictada por la Autoridad responsable TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, …

Luego entonces a la presente fecha no hay impedimento alguno para que el Tribunal Electoral de M., se avoque al cumplimiento a dichas resoluciones.

AGRAVIO SEGUNDO: En relación a lo anterior, es pertinente precisar que existen diversas conductas graves y reiteradas, las cuales se encuentran relacionadas con las resoluciones citadas en el agravio primero, de las cuales se desprenden que las mismas también fueron del conocimiento para su resolución de este Órgano Jurisdiccional Electoral; respecto de las conductas del P.M.I.G.P. y demás servidores públicos del Ayuntamiento de Tetela del V., M.; por OBSTACULIZAR MI DERECHO FUNDAMENTAL DE SER VOTADA EN SU MODALIDAD DEL EJERCICIO DEL DESEMPEÑO DE MI ENCARGO Y TAMBIÉN POR EJERCER VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, lo que se acredita mediante las controversias, identificadas con los números de expedientes:

Expedientes, los cuales solicito, sean tomados en consideración de manera integral, para que una vez realizado el análisis exhaustivo se determine que la conducta del presidente ha sido grave, contumaz y sistemática; y en CONSECUENCIA SE ESTABLEZCA LA TEMPORALIDAD, POR LA CUAL DEBÉRA SER INSCRITO EL PRESIDENTE MUNICIPAL ISRAEL G.P., EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, A ESTE H. TRIBUNAL FEDERAL, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

PRIMERO: Se me tenga por presentado el incidente de incumplimiento de sentencia, de la resolución de fecha 25 de NOVIEMBRE EL 2021, emitida por este (sic) S....

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