Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1356-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1356-2021
Fecha14 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenPRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1356/2021 Y SUP-JDC-1357/2021 ACUMULADO

ACTORES: E.I.A.V.Y.R.O.S.R.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.N. LUNA Y F.M.Z.M.

COLABORÓ: E.R. ESPINOSA

Ciudad de México, catorce de diciembre de dos mil veintiuno[1]

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] promovidos por E.I.A.V. y R.O.S.R.[3] en su calidad de magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas,[4] en el sentido de ordenar a las autoridades responsables que realicen las gestiones y actos necesarios para garantizar el ejercicio del cargo y los pagos a que tienen derecho los actores toda vez que su nombramiento como magistrados no ha quedado sin efectos.

I. ASPECTOS GENERALES

Los actores aducen que se les desconoce el cargo de magistrados electorales; se les obstruye el ejercicio del cargo, ya que no se les convoca a las reuniones de trabajo; y no se les ha realizado el pago de las percepciones económicas a que tienen derecho como magistrados del Tribunal local.

II. ANTECEDENTES

  1. Reforma a la Constitución local. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Congreso de Tamaulipas emitió el Decreto por el que modificó la Constitución local[5], para que, una vez concluido el proceso electoral en curso, el Tribunal local se integrara con tres magistraturas y no con cinco.
  2. Acciones de Inconstitucionalidad. El dieciocho, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, los partidos del Trabajo, Fuerza por México y M. impugnaron el Decreto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las acciones de inconstitucionalidad se registraron con los números de expedientes 294/2020, 298/2020 y 301/2020, respectivamente, y actualmente están substanciación.

  1. Nombramiento de magistrados electorales. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Senado de la República designó a los actores como magistrados del Tribunal local por un periodo de siete años.
  2. Oficio de consulta de la presidenta del Tribunal local. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, la magistrada presidenta del Tribunal local consultó al Congreso local sobre el estatus del Decreto de reforma y de los magistrados nombrados por el Senado el diez de diciembre de dos mil veinte.
  3. Oficio de respuesta del presidente de la diputación permanente. El treinta de septiembre del año en curso, la diputación permanente señaló que, al no mediar invalidación o derogación, los magistrados concluían su periodo acorde a lo dispuesto en Decreto de reforma, esto es, terminaban el cargo el dos de octubre.
  4. Oficios de la magistrada presidenta dirigidos a los actores. El uno y cuatro de octubre, la magistrada presidenta notificó a los promoventes la respuesta referida en el punto anterior.
  5. Juicios de la ciudadanía. Los días cuatro y cinco de octubre, E.I.A.V.[6] y R.O.S.R.[7], en su calidad de magistrados del Tribunal local, promovieron sendos juicios de la ciudadanía.
  6. Sentencia de la S. Superior (SUP-JDC-1325/2021 y acumulado). El veinte de octubre la S. Superior determinó revocar los oficios de la magistrada presidenta del Tribunal local y del presidente de la diputación permanente del Congreso local, al considerar que no tenían competencia, la primera para solicitar al Congreso local el estatus de las magistraturas electorales y éste para indicar el periodo de duración de tales magistraturas.
  7. Demandas. El veintiocho de octubre, los actores presentaron escritos ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior para manifestar el supuesto incumplimiento respecto a la resolución precisada en el punto anterior, así como el desconocimiento de su cargo como magistrados, y la falta de pago de la remuneración económica que como magistrados les corresponde.
  8. Resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad. El seis de diciembre, el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, analizó las impugnaciones a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas[8], y resolvió invalidar la porción normativa del artículo transitorio segundo del decreto de reforma publicado el veintisiete de octubre de dos mil veinte que establecía: “En caso de que el Senado de la República emita una nueva convocatoria en términos de lo dispuesto por el numeral 5 del inciso C de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir a los magistrados que terminan su encargo en noviembre de dos mi veinte, será únicamente para que los designados duren en su encargo hasta la entrada en vigor del presente decreto”, al considerar que contravino directamente el mandato de inamovilidad de siete años y vulneró el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución General.

III. TRÁMITE

  1. Turno. Una vez recibidas las demandas respectivas, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar cada expediente y turnarlos a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
  2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo los medios de impugnación.
  3. Requerimiento. Para conocer si con posterioridad a la emisión de la sentencia del veinte de octubre en el expediente SUP-JDC-1325/2021 y acumulado, se habían emitido nuevos actos relacionados con lo ahí resuelto, se requirió a la magistrada presidenta del Tribunal local que informara si había ordenado o emitido instrucciones para que se les suspendiera el pago a los magistrados.
  4. Respuesta. El treinta de octubre, la magistrada presidenta del Tribunal local informó que solicitó los recursos ordinarios para efectuar los pagos correspondientes y que, posteriormente, la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado requirió al Director Administrativo del Tribunal local que las subsecuentes solicitudes de recursos fueran por un monto menor al ordinariamente solicitado. Asimismo, informó que posterior a la sentencia del veinte de octubre, no ha girado instrucciones respecto al pago de los actores.
  5. Primera ampliación de demanda. El tres de noviembre, los actores presentaron, respectivamente, escritos de ampliación de demanda con motivo de la falta de pago de la remuneración económica por la segunda quincena del mes de octubre del presente año que como magistrados les corresponde, así como por la supresión de su imagen y nombre como integrantes del Pleno del Tribunal local en la página oficial del referido órgano.
  6. Segunda ampliación de demanda. El cinco de noviembre, los actores presentaron, respectivamente, escritos de ampliación de demanda con motivo de designación de la C.G.G.R.H. como magistrada hecha por dos integrantes del pleno del Tribunal local.
  7. Recepción y radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó tener por recibidos los escritos de ampliación.
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior, mediante el acuerdo 8/2020, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y el acceso a la justicia. De ahí que se justifica la resolución del asunto en sesión no presencial.

V. ACUMULACIÓN

En virtud de que del estudio preliminar de los medios de impugnación se advierte que existe conexidad en la causa, para facilitar su resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación, puesto que existe identidad en: a) la autoridad responsable -el Tribunal local-; b) el acto impugnado, esto es, el desconocimiento de su calidad de magistrados y la falta de pago de sus remuneraciones; y c) los agravios que hacen valer, así como la pretensión, que consiste en reconocer su derecho a desempeñarse como magistrados del Tribunal local con todas las obligaciones y derechos que ello implica.

Por tanto, lo procedente es que el juicio SUP-JDC-1357/2021 se acumule al diverso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR