Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2300-2021), 2021

Fecha13 Diciembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2300-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-2300/2021, SCM-JDC-2301/2021, SCM-JDC-2302/2021, SCM-JDC-2303/2021, SCM-JDC-2305/2021, SCM-JDC-2306/2021, SCM-JDC-2337/2021 y SCM-JDC-2356/2021 acumulados

PARTE ACTORA: B. lópez palacios y otrAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCEROS INTERESADOS: M.F. GONZÁLEZ Y BENJAMÍN LÓPEZ PALACIOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil veintiuno.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar las sentencias pronunciadas por el Tribunal Electoral del Estado de M. en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano locales TEEM/JDC/306/2021-3 y Acumulados, de dos de octubre del año en curso, y TEEM/JDC/1555/2021-2, de veintinueve de noviembre del mismo año; en plenitud de jurisdicción confirmar la elección del C.M. de X., M. para el periodo 2022-2024; y, finalmente, desechar de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-2337/2021, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

I.C. de la impugnación.

II. Primer juicio ciudadano.

III. Segundos juicios ciudadanos.

IV. Terceros juicios ciudadanos........................................9

V.S. de los medios de impugnación.0

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Perspectiva intercultural.

CUARTO. Personas terceras interesadas.

QUINTO. Causales de improcedencia planteadas.

SEXTO. Requisitos de procedencia de los juicios ciudadanos.

SÉPTIMO. Pruebas supervenientes.

OCTAVO. Estudio de fondo.

I.C. de la controversia.

II. Consideraciones de la sentencia impugnada.

III. Síntesis de agravios de la parte actora.

IV. Decisión de esta S.R..

NOVENO. Controversia planteada en el juicio ciudadano SCM-JDC-2356/2021.

DÉCIMO. Análisis de la problemática en su contexto actual, realizado en plenitud de jurisdicción.

DÉCIMO PRIMERO. Improcedencia del juicio ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-2337/2021.

DÉCIMO SEGUNDO. Sentido y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo 562

Acuerdo IMPEPAC/CEE/562/2021, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana resuelve lo relativo al escrito presentado por el ciudadano B.L.P. el ocho de octubre del año en curso

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

C.M.

C.M. indígena del Municipio de X., M.

Consejo Electoral

Consejo Electoral Comunitario temporal de X. 2021 por Sistemas Normativos del proceso de elección para elegir autoridades municipales en X., M.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Decreto

Decreto número dos mil trescientos cuarenta y cuatro (2344) por el que se crea el municipio de X., M., publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio (s) ciudadano (s)

Juicio (s) para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de M.

Lineamientos

Lineamientos de Sistemas Normativos para la Elección de Autoridades por usos y costumbres en X., M.

Parte actora

B.L.P., L.Z.D., M.C.C., C.B.C., A.L.S.B., M.A.T.S.M.B.P., J.S.C. y M.F.G.

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., el dos de octubre de dos mil veintiuno, dentro del expediente TEEM/JDC/306/2021-3 y Acumulados

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

En los presentes medios de impugnación la parte actora cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal responsable el pasado dos de octubre del presente año, en la que confirmó la elección para la conformación del C.M. efectuada el seis de junio del año en curso, resultando ganadora la P. 10, encabezada originalmente por el ciudadano J.L.P., quien falleció el doce de junio siguiente, por lo que se asignó la Presidencia del C.M. a su suplente, M.F.G..

Dicha sentencia fue dictada por el Tribunal local en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. al resolver el diverso juicio ciudadano SCM-JDC-1769/2021, en el que revocó la sentencia que ese Tribunal había pronunciado el veinticuatro de julio de este año, para anular la citada elección a efecto de que, considerando que la creación del Consejo Electoral fue válida, estudiara los agravios relacionados con la legalidad de esa elección.

Sin embargo, en acatamiento a esa primera sentencia del Tribunal local, diversas personas integrantes del actual C.M. llevaron a cabo las acciones que el Tribunal responsable les ordenó, lo que derivó en una segunda elección para la conformación del C.M., efectuada el tres de octubre del año en curso, en la que resultó ganadora la P. café, encabezada por el ciudadano B.L.P..

Ante este escenario, el presidente del C.M., previo acuerdo de dicho órgano constituido en calidad de Cabildo, emitió una Convocatoria para la celebración de una Asamblea General Comunitaria de las y los pobladores del municipio de X., M., a celebrarse el veintiocho de octubre del año en curso, con la finalidad de que decidieran cuál de las dos elecciones debía prevalecer, resultando la voluntad mayoritaria en favor del proceso electivo verificado el tres de octubre previo, en el que resultó ganador el ciudadano B.L.P..

Al respecto, este órgano jurisdiccional federal especializado considera que la parte actora tiene razón al afirmar que el Tribunal responsable no fue exhaustivo en su actuar, ya que no analizó a profundidad el tema de la elegibilidad de la planilla ganadora el seis de junio del año en curso, por lo que si bien dicha elección se verificó con apego a los Lineamientos, previamente acordados por las y los candidatos participantes, en coordinación con el Consejo Electoral, lo cierto es que, contrario a lo que concluyó ese...

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