Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1428-2021), 2021
Fecha | 04 Junio 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1428-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO(A)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1428/2021
PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintiuno.[1]
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve sobreseer en relación con la pretensión de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y confirmar la negativa de reimpresión de credencial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actor |
ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
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Actora |
ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
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Autoridad responsable |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores(as) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Credencial |
Credencial para votar
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Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (Electoras) del Instituto Nacional Electoral
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Instituto Nacional Electoral
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Parte actora |
ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
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Solicitud |
Solicitud de expedición de credencial para votar.
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Vocalía del Registro |
Vocalía del Registro Federal de Electores(as) de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
I. Solicitud. El dieciocho de mayo, la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana 090351 a solicitar la reimpresión de sus credenciales; al respecto, la parte actora señala que el personal del módulo les indicó que no podían reimprimir sus credenciales ya que no aparecían en el sistema y que probablemente habían sido dados de baja por expiración de vigencia.
II. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el veintiuno de mayo, la parte actora interpuso juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional.
2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1428/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
De igual, se requirió a la autoridad responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
3. Radicación. El veintiséis de mayo, el magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del juicio de la ciudadanía.
4. Desahogo, admisión y cierre. Al tenerse por recibida la documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación, en su oportunidad se admitió a trámite la demanda y, con posterioridad, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido un ciudadano y una ciudadana para controvertir de la Vocalía del Registro, la negativa de expedición de sus respectivas credenciales, lo que consideran afecta su derecho político-electoral de votar; por tanto, se está en presencia de un tipo de elección y de un ámbito geográfico de la competencia de esta Sala Regional.
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-a).
-
Ley de Medios: artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-a) y
83.1-b)-I. - Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[2].
SEGUNDA. Autoridad responsable.
La DERFE tiene el carácter de autoridad responsable, por conducto de la Vocalía del Registro.
Ello, conforme a lo previsto en los artículos 54 numeral 1 inciso c) y 126 numeral 1 de la Ley Electoral, se coloca en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios.
Así como con la jurisprudencia 30/2002 del Tribunal Electora, de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[3].
TERCERA. Sobreseimiento.
En el caso de la pretensión de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, debido a un cambio de situación jurídica, que deja sin materia este juicio.
De acuerdo con el artículo...
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