Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1428-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1428-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO(A)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1428/2021

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintiuno.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve sobreseer en relación con la pretensión de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y confirmar la negativa de reimpresión de credencial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Actora

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores(as) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Parte actora

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Solicitud

Solicitud de expedición de credencial para votar.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Vocalía del Registro

Vocalía del Registro Federal de Electores(as) de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Solicitud. El dieciocho de mayo, la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana 090351 a solicitar la reimpresión de sus credenciales; al respecto, la parte actora señala que el personal del módulo les indicó que no podían reimprimir sus credenciales ya que no aparecían en el sistema y que probablemente habían sido dados de baja por expiración de vigencia.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el veintiuno de mayo, la parte actora interpuso juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional.

2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1428/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

De igual, se requirió a la autoridad responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Radicación. El veintiséis de mayo, el magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del juicio de la ciudadanía.

4. Desahogo, admisión y cierre. Al tenerse por recibida la documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación, en su oportunidad se admitió a trámite la demanda y, con posterioridad, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido un ciudadano y una ciudadana para controvertir de la Vocalía del Registro, la negativa de expedición de sus respectivas credenciales, lo que consideran afecta su derecho político-electoral de votar; por tanto, se está en presencia de un tipo de elección y de un ámbito geográfico de la competencia de esta Sala Regional.

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-a).
  • Ley de Medios: artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-a) y
    83.1-b)-I.
  • Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[2].

SEGUNDA. Autoridad responsable.

La DERFE tiene el carácter de autoridad responsable, por conducto de la Vocalía del Registro.

Ello, conforme a lo previsto en los artículos 54 numeral 1 inciso c) y 126 numeral 1 de la Ley Electoral, se coloca en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios.

Así como con la jurisprudencia 30/2002 del Tribunal Electora, de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[3].

TERCERA. Sobreseimiento.

En el caso de la pretensión de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, debido a un cambio de situación jurídica, que deja sin materia este juicio.

De acuerdo con el artículo...

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