Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1370-2021-Inc1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1370-2021
Fecha16 Diciembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO NACIONAL DE MORENA, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1370/2021

ACTORA INCIDENTISTA: X.N.Z.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: R.E.G.

COLABORÓ: YUTZUMI PONCE MORALES

Ciudad de México, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia incidental en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por X.N.Z.R., en el sentido de declarar cumplida la resolución plenaria dictada en este expediente y se impone un apercibimiento al órgano responsable por incumplir con el plazo ordenado.

ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

Tesis de la decisión

Manifestaciones de la Comisión responsable

Manifestaciones de la incidentista

Decisión

i) Cumplimiento de la determinación de la S. Superior

V. RESUELVE

  1. ASPECTOS GENERALES

La actora acude ante esta S. Superior para reclamar la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA de dar cumplimiento al Acuerdo de S. emitido en el presente juicio ciudadano el doce de noviembre de dos mil veintiuno.

  1. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, así como del escrito incidental de X.N.Z.R., se advierte lo siguiente:

  1. A. Celebración de la XXV sesión. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA celebró la XXV sesión urgente, en la que se aprobaron los Lineamientos para la afiliación y credencialización en términos del artículo 8º transitorio del Estatuto.
  2. B. Celebración de la XXVI Sesión. Posteriormente, el doce de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la XXVI sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional en la que se aprobaron las “modificaciones a los Lineamientos para la afiliación y credencialización en términos del artículo 8º transitorio del Estatuto, con base en el acuerdo de la XXV Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional del 22 de septiembre de 2021”.
  3. C.J. ciudadano SUP-JDC-1347/2021. Inconforme con el acuerdo anterior, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se registró con la clave SUP-JDC-1347/2021.
  4. Posteriormente, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, mediante acuerdo de sala, este órgano jurisdiccional resolvió: a) declarar improcedente el juicio ciudadano, ya que la incidentista no agotó el principio de definitividad y b) reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..
  5. D. Acuerdo de “respaldo. El treinta de octubre de dos mil veintiuno, se celebró la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA, en la que se “respaldó” la “PROPUESTA Y DISCUSIÓN SOBRE EL ACUERDO DE LINEAMIENTOS PARA LA REAFILIACIÓN Y AFILIACIÓN, CREDENCIALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO”.
  6. E. Juicio ciudadano SUP-JDC-1370/2021. Inconforme con lo anterior, el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, X.N.Z.R., quien se ostentó como Titular de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo citado en el punto que antecede.
  7. F.R.. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, esta S. Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para el efecto de que, en un plazo de cinco días, resolviera lo que en derecho procediera.
  8. G. Demanda Incidental. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, X.N.Z.R. promovió incidente de inejecución de acuerdo plenario, al considerar que la autoridad responsable no había realizado ninguna actuación posterior a la emisión del acuerdo.
  9. H.R.. El veintinueve de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó turnar, a la P.d.M.I.I.G., la demanda incidental mencionada en el apartado que antecede, así como el expediente del juicio al rubro indicado, para proponer al Pleno de la S. Superior la resolución que en derecho corresponda.
  10. I. Apertura de incidente y requerimiento. Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el M.I.I.G. acordó la recepción del expediente y escrito de incidente de inejecución de sentencia; asimismo, ordenó la apertura del respectivo incidente y requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., para que, dentro del plazo de tres días hábiles, informara sobre el cumplimiento de la resolución.
  11. J.I.. Mediante oficio de tres de diciembre del año en curso, la Secretaria de la Ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA informó que el uno de diciembre del mismo año se declaró la improcedencia del medio de impugnación, al considerar que se había interpuesto de forma extemporánea.
  12. K.V.. Mediante acuerdo de seis de diciembre del año en curso, el Magistrado instructor tuvo por recibido el escrito señalado en el punto anterior y con el mismo dio vista a la incidentista para que, en el plazo de veinticuatro horas, manifestara lo que a su derecho conviniera.
  13. L. Desahogo de vista. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la S. Superior el siete de diciembre siguiente, la promovente dio contestación a la vista que le fuera dada con el escrito de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..
  14. M. Elaboración de proyecto de resolución. Posteriormente, el Magistrado instructor acordó la recepción del escrito señalado, y al no haber mas diligencias que desahogar y encontrarse debidamente integrado el expediente, puso el expediente en estado de resolución.

III. COMPETENCIA

  1. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento al Acuerdo de S. de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio, al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracciones III, inciso c), y X, y 169, fracciones I, inciso e), y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 a 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 89 y 93 del Reglamento Interno, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas al cumplimiento de las determinaciones que asume.

IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

  1. Resulta pertinente precisar que, en el acuerdo de doce de noviembre del año en curso, cuyo incumplimiento se reclama, este órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:

“[…]

C. Efectos

“38. Por tanto, la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior deberá remitir el presente asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución resuelva lo que conforme a Derecho considere procedente.”

[…]

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. para que, conozca y resuelva lo que en derecho proceda.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior que, una vez realizadas las diligencias pertinentes, remita las constancias originales a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, previa copia certificada de la totalidad de las constancias que integran los expedientes, así como de la presente determinación.”

  1. La resolución en cuestión fue notificada al partido político el quince de noviembre siguiente.[1]
  2. Posteriormente, el veintinueve de...

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