Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0125-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0125-2021
Fecha18 Noviembre 2021
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-125/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS:

M.P.G. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las normas sobre propaganda electoral con motivo de su colocación en propiedad privada sin contar con la autorización y/o permiso correspondiente atribuida a los institutos políticos integrantes de la entonces coalición “Va por México”, así como la inexistencia de la misma infracción por parte de M.P.G., entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 2 en el estado de Michoacán.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

2 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coalición

Coalición “Va por México”

Denunciante

Partido Fuerza por México

Denunciados

  • M.P.G.
  • PAN
  • PRI
  • PRD

Mauricio Prieto

M.P.G., entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral federal 2 en el estado de Michoacán, postulado por la otrora coalición “Va por México”

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

INE

Instituto Nacional Electoral

TEEM

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Ley de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

  1. a. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Actuaciones de la autoridad instructora

  1. a. Vista[4]. En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-105/2021, de veinte de agosto, con motivo de la queja presentada por el Partido Fuerza por México, se ordenó dar vista a la autoridad instructora a efecto de que conociera sobre la supuesta vulneración a normas sobre propaganda electoral atribuibles a M.P.G., entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 2 en el estado de Michoacán, postulado por la otrora coalición “Va por México”, así como en contra de los institutos políticos que la integraban, por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), por la colocación de dos lonas en inmuebles ubicados dentro del centro histórico del Municipio de Á.O., en Michoacán.
  2. b. Registro e investigaciones preliminares[5]. En atención al acuerdo del primero de septiembre, la autoridad instructora registró las constancias con la clave JD/PE/FXM/JD02/MICH/PEF/1/2021; asimismo, reservó tanto la admisión como el emplazamiento y ordenó la realización de diligencias de investigación.
  3. c. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora admitió la queja; asimismo, ordenó emplazar a las partes y señaló fecha de audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el cuatro de noviembre.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El nueve de noviembre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El diecisiete de noviembre, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral derivado de la colocación de dos lonas en inmuebles ubicados dentro del centro histórico del Municipio de Á.O., en Michoacán, atribuible a M.P.G., así como a los institutos políticos que integraron la coalición que lo postuló, por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), con incidencia en el proceso electoral federal[6].

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[7] en el cual, si bien, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución en esa modalidad.

TERCERA....

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