Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0905-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0905-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-905/2021

ACTOR: H.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENITEZ SORIANO

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.M.M..

El actor impugna la sentencia emitida el veintisiete de abril, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/223/2021 y su acumulado TEECH/JDC/235/2021, que confirmó el acuerdo CNJM-CHIS-805/2021, relacionado con su registro como precandidato a la Presidencia Municipal de Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas, por el partido MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del medio de impugnación en esta S.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Desistimiento

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional resuelve sobreseer el presente medio de impugnación, toda vez que el actor se desistió de la acción intentada.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El diez de enero[1], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en Sesión Extraordinaria, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2021.
  2. Convocatoria interna. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, publicó la convocatoria para los procesos internos para la selección de las candidaturas a diputaciones al Congreso local, a elegirse por ambos principios; así como a miembros de los ayuntamientos de elección popular directa, entre ellos, lo respectivo al Estado de Chiapas.
  3. Registro. El actor manifiesta que el siete de febrero quedó registrado como precandidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.
  4. Resultados de la encuesta y registro. El actor manifiesta que el veintinueve de marzo tuvo conocimiento que el C.A.C.C., se encontraba registrado como candidato a la Presidencia municipal del ayuntamiento mencionado.
  5. Primer medio de impugnación local. El dieciséis de abril, el actor promovió juicio ciudadano ante el Instituto electoral local, a fin de impugnar diversos actos de la Comisión Nacional de Elecciones, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ambas de MORENA, así como del Instituto electoral local.
  6. Segundo medio de impugnación. El diecisiete siguiente, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal responsable, a fin de impugnar diversos actos de la Comisión Nacional de Elecciones, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ambas de MORENA, así como del Instituto electoral local, el cual se radicó con la clave TEECH/JDC/223/2021.
  7. Recepción del primer medio de impugnación. El veinte de abril posterior, se recibió en el Tribunal local, la demanda y demás constancias respecto del medio de impugnación precisado en el punto cinco que antecede, el cual se radicó con la clave TEECH/JDC/235/2021.
  8. Sentencia impugnada. El veintisiete de abril, el Tribunal Local emitió sentencia en los juicios ciudadanos TEECH/JDC/223/2021 y su acumulado TEECH/JDC/235/2021, en la que determinó confirmar el acuerdo CNHJ-CHIS-805/2021, emitido por la Comisión Nacional de MORENA.
II. Trámite del medio de impugnación en esta S.
  1. Recepción del medio de impugnación. El uno de mayo, se recibió directamente en esta S. Regional, escrito de demanda promovida por H.M.M., a fin de impugnar la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El mismo día, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-905/2021, requirió al Tribunal responsable el trámite de Ley y lo turnó a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  3. Remisión de constancias[2]. El seis de mayo, se recibió de manera electrónica, un escrito y sus anexos, por el cual el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas remite diversa documentación relacionada con el trámite del juicio al rubro citado.
  4. Escrito de desistimiento. El ocho de mayo de dos mil veintiuno el actor presentó de manera electrónica, escrito por el que solicita se le tenga por desistido del presente medio de impugnación al haber presentado escrito de renuncia irrevocable a su afiliación y condición de militante del partido MORENA.
  5. Acuerdo de requerimiento. El mismo ocho, la Magistrada Instructora requirió para que, en el plazo de tres días, remitiera el original del escrito de desistimiento, así como la ratificación del escrito de desistimiento presentado por el actor, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 78, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir en tiempo y forma, se tendría por ratificado.
  6. Escrito de ratificación. El once de mayo, el actor presentó, vía correo electrónico, la ratificación de su escrito de desistimiento que realizó ante notario público, la cual señaló que se había presentado ante el Tribunal local para efecto de que fuera remitida a esta S. Regional, las cuales fueron recibidas en este órgano jurisdiccional el inmediato día trece de mayo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, debido a que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mediante el cual se controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/223/2021 y su acumulado TEECH/JDC/235/2021, que confirmó el acuerdo CNJM-CHIS-805/2021, relacionado con su registro como precandidato a la Presidencia Municipal de Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas, por el partido MORENA; y por territorio, ya que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[3] en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
SEGUNDO. Cuestión previa.
  1. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR