Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0906-2021), 2021

Fecha11 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0906-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-906/2021

ACTOR: OMAR NIETO CASTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido de manera electrónica mediante el sistema de juicio en línea en materia electoral por O.N.C., por propio derecho.

A fin de impugnar la sentencia emitida el veintiocho de abril de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], en el juicio ciudadano TEV-JDC-121/2021, en la que se confirmó el acuerdo OPLEV/CG115/2021 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, relacionado con su designación como secretario suplente del Consejo Municipal de Cosamaloapan, en el citado Estado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Escrito de alegatos

CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, que a su vez confirmó el acuerdo OPLEV/CG115/2021 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, toda vez que el Tribunal Electoral de Veracruz sí realizó una valoración e interpretación conforme a derecho de los agravios vertidos por el actor en la instancia local. Aunado a que el actor no controvierte las consideraciones hechas por la autoridad responsable.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente electrónico del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Acuerdo OPLEV/CG114/2020. El veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[2] aprobó el acuerdo por el que se expidió el reglamento para la designación y remoción de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Especiales del OPLEV.
  3. Acuerdo OPLEV/CG217/2020. El dieciséis de diciembre de la pasada anualidad, mediante sesión extraordinaria quedaron formalmente integradas las Comisiones Permanentes de: Prerrogativas y Partidos Políticos; Capacitación y Organización Electoral; Administración; Quejas y Denuncias, mediante el Acuerdo del Consejo General del OPLEV.
  4. Aprobación de la convocatoria. El mismo dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el citado Consejo General aprobó mediante acuerdo OPLEV/CG221/2020 la emisión de la convocatoria para quienes aspiran a ocupar los cargos de presidencia del Consejo, Consejerías Electorales, Secretaría, Vocalía de Organización Electoral y Vocalía de Capacitación Electoral en los Consejos Municipales del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  5. Acuerdo OPLEV/CG042/2021. El veinticinco de enero de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del OPLEV publicó el acuerdo por el que, derivado del fallo presentado en la plataforma de la Universidad Veracruzana, se aprobó la reprogramación del examen en línea programado para el día veintitrés de enero a las y los aspirantes a integrar los Consejos Municipales, y derivado de ello se modificó la fecha de aplicación de diversos plazos establecidos dentro de la convocatoria para integrar los Consejos Municipales del OPLEV para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  6. Requisición de formulario en línea. El actor aduce que el catorce de enero ingresó al Sistema Integral de Aspirantes a los Órganos Desconcentrados del OPLEV, con la finalidad de obtener el nombre de usuario y contraseña, previamente a requisitar un formulario en línea. Asimismo, refiere que quedó registrada su solicitud en línea como aspirante al cargo de S. del Consejo Municipal en el Municipio de Cosamaloapan, Veracruz.
  7. Presentación de examen. El treinta de enero, se aplicó el examen virtual de conocimientos para la integración de los Consejos Municipales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
  8. Etapa de recepción de documentos. El cuatro de febrero, el Consejo General del OPLEV, a través del acuerdo OPLEV/CG056/2021, aprobó la publicación de la lista de aspirantes que pasaron la etapa de recepción y cotejo de documentos, derivado de los resultados del examen de conocimientos.
  9. Designación. El veinticinco de marzo, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo OPLEV/CG115/2021 por el que se designa a la Presidencia, Consejerías Electorales, Secretaría, Vocalía de Organización Electoral y Vocalía de Capacitación Electoral en los doscientos doce consejos municipales para el proceso electoral local ordinario 2020 – 2021.
  10. En el Consejo Municipal de Cosamaloapan, Veracruz, se designó al ciudadano S.E.Z.B. como S.P. y al hoy actor como S.S..
  11. Juicio ciudadano local. En contra la anterior determinación, el veintisiete de marzo, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, el cual se radicó con la clave TEV-JDC-121/2021.
  12. Sentencia controvertida. El veintiocho de abril, el Tribunal local dictó sentencia en el citado expediente, y confirmó el acuerdo OPLEV/CG115/2021.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El uno de mayo, el actor promovió el presente juicio mediante el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo que antecede, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz.
  2. Turno y requerimiento. En mismo uno de mayo, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente electrónico SX-JDC-906/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondiente. Asimismo, requirió al Tribunal Electoral de Veracruz el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción de trámite. El dos, cuatro y seis de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación requerida por el Magistrado P. de esta Sala Regional, en cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Escrito de alegatos. El seis de mayo, O.N.C., presentó mediante el sistema de juicios en línea, escrito de alegatos.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la...

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