Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0025-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0025-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ZACATECAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-25/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

L.E.B.C.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a la diputada federal L.E.B.C. por la emisión de una publicación en su cuenta de F. y su asistencia al estado de Zacatecas en fecha y horario de sesión en la Cámara de Diputaciones.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

02 Junta Distrital Ejecutiva en Zacatecas del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada, diputada federal o Lyndiana Bugarín

Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, diputada federal

D. o PAN

Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos para la elección consecutiva o Lineamientos

Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados por el Consejo General del INE en el INE/CG635/2020

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral. Se encuentra en curso el proceso electoral para renovar diputaciones federales, el cual cuenta con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[2]

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

  1. 2. Queja. El treinta y uno de marzo, el PAN presentó queja aduciendo actos anticipados de campaña, promoción personalizada y las demás conductas que se desprendieran de su escrito, dado que la denunciada emitió una publicación en su cuenta de Facebook relativa a su asistencia a un supuesto evento de proselitismo en el municipio de Susticacán, Zacatecas, en un fecha y horario de sesión en la Cámara de Diputaciones.
  2. 3. Registro. En la misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave JD/PE/JD02/ZAC/PEF/1/2021.
  3. 4. Admisión y medidas cautelares. El dos de abril, se admitió a trámite el expediente y el tres siguiente el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Zacatecas determinó improcedente el dictado de medidas cautelares, dado que los actos se habían consumado de modo irreparable.
  4. 5. Juicio electoral. El veintiocho de abril, esta Sala Especializada devolvió el expediente a la autoridad instructora para que llevara a cabo las diligencias tendentes a lograr su debida integración.
  5. 6. Emplazamiento y audiencia. El trece de mayo, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el dieciocho siguiente.
  6. 7. Recepción del expediente. El veintiuno de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  7. 8. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con probables actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos de una candidata a diputada federal.[3]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no adujeron alguna en sus escritos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS

  1. El PAN señala en sus escritos de queja, de cumplimiento a un requerimiento y alegatos[5] que:

— El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la denunciada presentó ante la Cámara de Diputaciones su carta intención para participar en el proceso electoral federal 2020-2021 para su elección consecutiva, sin pedir licencia a su cargo.

— El diecisiete de marzo, se llevó a cabo una sesión ordinaria en la Cámara de Diputaciones en la que la denunciada sólo tomó asistencia y no registró voto alguno de los dictámenes que se sometieron a consideración del Pleno de dicho órgano.

— En esa misma fecha, la denunciada publicó en su cuenta de Facebook que acudió a un evento en la comunidad de Los Cuervos, Susticacán, Zacatecas, y que personas asistentes al mismo manifestaron que realizó un llamamiento expreso al voto en su favor, a cambio de seguir apoyando al campo y la ganadería en el estado.

— Por lo anterior, la denunciada vulneró el principio de imparcialidad al acudir a un evento en fecha y horario en que sesionó la Cámara de Diputaciones para realizar actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

— Asimismo vulneró los Lineamientos para elección consecutiva que le obligan a cumplir con las funciones inherentes a su cargo y le impiden dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo que integra por asistir a actos de campaña.

— La denunciada percibe un salario de la Cámara y, con fecha del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR