Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0027-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0027-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-27/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.R.P. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuible a J.A.R.P., candidata a la diputación federal por el 02 distrito de Mexicali, Baja California, postulada por M.; así como la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a dicho instituto político con motivo de la publicación de propaganda electoral (videos e imágenes) en la cuenta de F. de la candidata, en donde se muestra a niños, niñas y adolescentes.

GLOSARIO

Autoridad instructora

02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Baja California

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de la Niñez y la Adolescencia

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

L.

L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

M.

Partido político M.

Partes involucradas

  • J.A.R.P., candidata a la diputación federal por el 02 distrito de Baja California
  • M.

Promovente/PAN

Partido Acción Nacional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal

  1. a. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El veintiséis de abril, la representación del PAN ante el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Baja California presentó queja en contra de las partes involucradas por la vulneración al interés superior de la niñez y la omisión al deber cuidado (culpa in vigilando) con motivo de la publicación de propaganda electoral (videos e imágenes) en la cuenta de F. de la candidata denunciada en donde se muestran a niños, niñas y adolescentes, lo que a su juicio, violenta sus derechos.
  2. b. Radicación e investigaciones preliminares. El veintisiete de abril, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación siguiente JD/PE/PAN/JD02/BC/PEF/2/2021; asimismo, ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
  3. c. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El tres de mayo, se ordenó admitir a trámite la queja y se envió la propuesta de medidas cautelares.
  4. d. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Baja California, emitió el acuerdo con la clave A29/INE/BC/CD02/04-05-2021[3] en el que determinó la improcedencia de las medidas solicitadas[4].
  5. e. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el diez siguiente.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Remisión del expediente. El dieciocho de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la posible vulneración al interés superior de la niñez con motivo de la publicación de propaganda electoral (videos e imágenes) con niños, niñas y adolescentes, en la cuenta de F. de J.A.R.P., candidata a la diputación federal por el 02 distrito de Mexicali, Baja California, postulada por M., así como por la omisión al debe de cuidado (culpa in vigilando) de M.[5] dentro del proceso electoral federal en curso.

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[6]. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución en esa modalidad.

TERCERA. Causas de improcedencia

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, las partes involucradas al momento de comparecer al procedimiento no hicieron valer causales de improcedencia ni este órgano jurisdiccional advierte, de oficio, que se actualice alguna; en consecuencia, lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada en los términos que enseguida se exponen.

CUARTA. Estudio de fondo

  1. Por cuestión de método, en primer lugar se expondrán las manifestaciones planteadas tanto por el promovente como por las partes involucradas para determinar la cuestión jurídica a resolver; en un segundo momento, se verificará la existencia de los hechos...

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