Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1024-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1024-2021
Fecha28 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1024/2021

ACTORA: OLVITA PALOMEQUE PINEDA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovido por O.P.P., por propio derecho y ostentándose como diputada local con licencia del distrito XIII en Chiapas, así como aspirante a candidata a la presidencia municipal de Huixtla en dicha entidad federativa, por el partido político MORENA.

La actora impugna la sentencia emitida el nueve de mayo del presente año[2] por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/301/2021, por la que revocó la resolución de veinticinco de abril dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el procedimiento de queja CNHJ-CHIS-1115/2021, así como confirmó la postulación al cargo referido de J.L.L.C..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Escrito de MORENA

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada.

Lo anterior, porque los motivos de agravio que hace valer la actora resultan insuficientes para alcanzar su pretensión de ser postulada como candidata a la presidencia municipal de Huixtla en Chiapas, por MORENA, puesto que no aporta elementos adicionales para demostrar que cuenta con un mejor derecho para ello.

ANTECEDENTES I. El contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de los medios de impugnación. El trece de octubre de dos mil veinte la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general 8/2020 por el que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Calendario del proceso electoral local. El veintiuno de septiembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana en Chiapas[3] mediante acuerdo IEPC/CG-A/032/2020 aprobó el calendario del proceso electoral local ordinario 2021 para las elecciones de diputaciones e integrantes de ayuntamientos.
  3. Modificación al calendario. El veintiuno de diciembre posterior, el IEPC mediante acuerdo IEPC/CG-A/077/2020 –en observancia a la resolución de la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y acumuladas– modificó el calendario del proceso electoral indicado en el punto anterior.
  4. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno,[4] el consejo general del instituto electoral local declaró el inicio formal del proceso local ordinario 2021.
  5. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria para los procesos internos para la selección de candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado de Chiapas y miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.
  6. Solicitud de registro. La parte actora manifiesta que realizó su registro en línea –en tiempo y forma– como candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de Huixtla, Chiapas.
  7. Primera demanda federal. El dos de abril la actora promovió –en salto de instancia– juicio ciudadano federal en contra de la omisión de incluirla en la lista a la candidatura previamente citada. Dicho juicio fue radicado en esta S. Regional con la clave de expediente SX-JDC-591/2021.
  8. Primera resolución federal. El quince de abril, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que correspondiera.
  9. Resolución partidista. El veinticinco de abril, el órgano de justicia de MORENA emitió resolución en la que declaró improcedente el recurso de queja intentado, al considerar extemporánea su presentación.
  10. Juicio ciudadano local. El veintinueve de abril, la actora presentó la demanda de juicio ciudadano local en contra de la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA antes citada. Dicho juicio fue radicado en el tribunal responsable con la clave de expediente TEECH/JDC/301/2021.
  11. Sentencia impugnada. El nueve de mayo, el tribunal electoral estatal determinó revocar la resolución partidista impugnada, pero –en plenitud de jurisdicción– confirmar la postulación de la candidatura a la presidencia municipal de Huixtla, Chiapas, por el partido político MORENA.
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El trece de mayo, la demandante promovió, ante el tribunal responsable, juicio ciudadano federal en contra de la determinación señalada en el punto que precede.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de mayo se recibió en esta S. Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JDC-1024/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio federal en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. Posteriormente, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: por materia al tratarse de un juicio ciudadano federal promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la candidatura a la presidencia municipal de Huixtla, en la citada entidad federativa; y por territorio porque el lugar en donde se desarrolla la controversia corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] en los artículos 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente juicio ciudadano federal satisface los requisitos establecidos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b), de la ley general de medios, como se precisa a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la demandante, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios conducentes.
  3. Oportunidad. El requisito...

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