Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1105-2021), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-1105-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1105/2021

ACTORA: K.A. ESTRELLA KÚ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por K.A.E.K., por propio derecho a fin de Impugnar la sentencia emitida el quince de mayo de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[1] que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo C.G.-073/2021 dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad[2] relacionado con las sustituciones de candidatas y candidatos a diputaciones de mayoría relativa, en específico, se dejó sin efectos el registro del actora como candidata a diputada local de mayoría relativa por el 06 distrito local en la citada entidad, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, ya que se considera que la demanda primigenia cumplió con el requisito de oportunidad, porque al margen de que no se presentó ante la autoridad que emitió el acto impugnado, lo cierto es que se realizó ante el Consejo Distrital correspondiente, el cual tuvo intervención en el registro de las candidaturas que a la postre fueron sustituidas.

De igual forma, se estima que el candidato de M. que cuestionó la elegibilidad de la actora cuenta con interés jurídico para impugnar la designación, porque compiten por el mismo distrito y de esa forma se garantiza el acceso a la justicia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEPCY aprobó el acuerdo C.G.-031/2020, por el que inició el proceso electoral para la elección de diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Yucatán.
  2. Registro ante el 06 Consejo Distrital. El cuatro de abril de dos mil veintiuno, el 06 Consejo Distrital de Kanasín, Yucatán aprobó el acuerdo CD06/004/2021CONSEJOKANASIN, por el que registraron, entre otras fórmulas, la postulada por el Partido Revolucionario Institucional a la diputación local de mayoría relativa por ese distrito.
  3. Conviene precisar que el candidato propietario fue C.M.C.B..
  4. Sustituciones de candidaturas. El veintidós de abril, el Consejo general del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo C.G.-073/2021, por el que aprobó las sustituciones de candidatas y candidatos a diputaciones de mayoría relativa en los distritos 04, 06, 08 y 12 de los partidos, Redes sociales Progresistas, Revolucionario Institucional y Fuerza por México.
  5. En el caso del Partido Revolucionario Institucional en el distrito 06 designó a la actora K.A.E.K. como candidata propietaria, en sustitución de C.M.C.B..
  6. Debe señalarse que, de acuerdo con lo que expone la actora, la sustitución se actualizó por el fallecimiento del ciudadano que había sido designado previamente como candidato propietario.
  7. Juicio ciudadano local. El veintiséis de abril, G.C.C., ostentándose como candidato a diputado de mayoría relativa por el distrito 06, en el Estado de Yucatán, postulado por M., presentó demanda de juicio ciudadano ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral en Kanasín a fin de impugnar el registro de la actora, porque incumplió con el requisito de haberse separado con noventa días de anticipación del cargo que ocupaba como regidora en el citado ayuntamiento.
  8. Acuerdo impugnado. El quince de mayo, el Tribunal responsable emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, revoco el acuerdo impugnado en lo que había sido materia de impugnación, en específico, dejo sin efectos el registro de la actora como candidata, en virtud de que había incumplido con el requisito de separarse del cargo que ostentaba.

II. Medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el veinte de mayo, la actora promovió ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Recepción y turno. El veinticinco de mayo, se recibió la demanda y constancias del presente medio de impugnación.
  3. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el juicio ciudadano SX-JDC-1105/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio al rubro indicado y al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana contra una sentencia que determinó la cancelación del registro de una candidatura de una diputación local por el principio de mayoría relativa en el Estado de Yucatán; y por territorio, en atención a que dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80, apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia

En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumplen los requisitos de procedencia.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en aquella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la actora; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se exponen los agravios conducentes.
  2. Oportunidad. Se cumple con el requisito de oportunidad previsto normativamente, porque la sentencia impugnada se emitió el quince de mayo y fue notificada por estrados al día siguiente, mientras que la presentación de la demanda se realizó el veinte posterior, es decir, dentro del plazo de cuatro días.
  3. Legitimación e interés jurídico....

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