Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0473-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0473-2021
Fecha29 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-473/2021

ACTOR: JOSÉ CONCEPCIÓN PÉREZ RÍOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, por diversas razones, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios ciudadanos locales JDCL/318/2021 y JDCL/367/2021, acumulados, promovidos por el ciudadano J.C.P.R..

ANTECEDENTES

I. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero de dos mil veintiuno,[1] el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral 2021, a través del cual se elegirán los cargos a diputaciones locales, así como a los miembros de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.

2. Convocatoria. El treinta de enero, en la página de internet https://morena.si, MORENA publicó la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020–2021, en las entidades federativas,[2] entre ellas, el Estado de México.

3. Registro. El promovente señala que se registró como aspirante a la candidatura a la presidencia del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, en el proceso interno de MORENA.

4. Presentación de demanda ante la instancia partidista. El veintinueve de abril, la parte actora presentó, ante el Comité Ejecutivo Nacional; la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y la Comisión Nacional de Elecciones, todas de MORENA, la misma demanda, así como sus respectivos anexos, a fin de controvertir el dictamen sobre el proceso de selección de candidatos a la presidencia municipal de Chimalhuacán, Estado de México; la lista de las candidaturas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones, así como la falta de notificación de dicho acto.

5. Primer juicio ciudadano federal. El treinta de abril, el accionante presentó, ante la oficialía de partes de esta S. Regional, su demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir el procedimiento interno de selección en el que participó, señalando como responsables, al presidente del Consejo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, al Comité Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos del partido político MORENA.

Dicho medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente ST-JDC-347/2021.

6. Resolución intrapartidista. El uno de mayo siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió el acuerdo de improcedencia en el expediente CNHJ-MEX-1266/2021, mediante el cual declaró improcedente el medio de defensa intrapartidista promovido por el actor (descrito en el numeral 4 de los presentes antecedentes).

7. Segundo juicio ciudadano federal. En contra de dicho acuerdo, el cuatro de mayo, el accionante presentó una demanda de juicio ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, quien lo remitió a la S. Superior de este tribunal electoral. El medio de impugnación se registró con la clave de expediente SUP-JDC-843/2021.

8. Remisión de la demanda al tribunal electoral local. El diez de mayo, del Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional y representante de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA remitió la demanda (referida en el numeral 4 de los antecedentes) al Tribunal Electoral del Estado de México, la cual se radicó con el número de expediente JDCL/318/2021.

9. Sentencia del juicio ciudadano ST-JDC-347/2021. El trece de mayo, el Pleno de esta S. Regional determinó sobreseer en el juicio ciudadano mencionado, debido a que, a partir de que el órgano de justicia intrapartidista de MORENA emitió la resolución en el expediente originado con motivo de su escrito de queja (CNHJ-MEX-1266/2021), dejó sin materia el juicio ciudadano federal intentado por la vía del salto de la instancia.

10. Acuerdo de reencausamiento. El catorce de mayo, la S. Superior de este tribunal electoral emitió el acuerdo mediante el cual declaró improcedente el juicio ciudadano SUP-JDC-843/2021 y reencausó la demanda precisada en el numeral 7 de los presentes antecedentes, al Tribunal Electoral del Estado de México a efecto de que determinara lo que en derecho procediera.

El juicio ciudadano local se registró con la clave de expediente JDCL/367/2021.

11. Sentencia impugnada. El veinte de mayo siguiente, el Pleno del tribunal electoral local dictó sentencia en los juicios ciudadanos locales JDCL/318/2021 y JDCL/367/2021, acumulados, en el sentido de sobreseer el primero de ellos y, en el segundo, confirmó el acto impugnado.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de mayo, el ciudadano J.C.P.R. promovió, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, su demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral que antecede.

III. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a ponencia. En esa misma fecha, se recibieron, en esta S. Regional, las constancias que integran el expediente; en consecuencia, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente ST-JDC-473/2021, así como el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. R., admisión y cierre de instrucción. El veintiocho de mayo, el magistrado instructor radicó en su ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y admitió a trámite la demanda. Además, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

V.R. de constancias. El veintiocho de mayo, se recibió, en la oficialía de partes de esta S. Regional, el oficio por medio del cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió la razón de retiro del presente medio de impugnación, relacionada con el trámite de ley, y en la que se hace constar que no se recibieron escritos de terceros interesados.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se controvierte una sentencia dictada por un tribunal electoral local que corresponde a una de las entidades federativas (Estado de México) perteneciente a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°; 9° y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre del actor; el lugar para...

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