Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0192-2021), 2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0192-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-192/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como al titular de la Coordinación de Comunicación Social y V. y al Titular del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, ambos del Gobierno de la República, consistentes en uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en radio y televisión, con motivo de las conferencias de prensa matutinas de tres y cinco de noviembre de la presente anualidad.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

AMLO o presidente

A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

PRD o partido denunciante

Partido de la Revolución Democrática

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Titular de CEPROPIE

Titular del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales del Gobierno de la República

Titular de Comunicación Social

Titular de la Coordinación de Comunicación Social y V. del Gobierno de la República

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. I. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. II. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[2]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. III. Queja. El tres de noviembre de dos mil veintiuno, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra de AMLO, así como del titular de Comunicación Social, al considerar que con la conferencia de prensa matutina de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se realizó un uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en televisión para la promoción de la revocación de mandato.

  1. IV. Radicación y reservas. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/363/2021. Asimismo, reservó la admisión, el dictado de medidas cautelares, el emplazamiento y ordenó diligencias para la integración del expediente.

  1. V. Segunda queja. El cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra de AMLO, así como del titular de la Coordinación de Comunicación Social y V. del Gobierno de la República, ya que consideró que diversas expresiones pronunciadas en la conferencia de prensa matutina de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, constituyen un uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en radio y televisión para la promoción de la revocación de mandato.

  1. VI. Radicación, reserva de admisión, medidas cautelares, emplazamiento, acumulación y requerimiento. El cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/364/2021. Asimismo, reservó la admisión, el dictado de medidas cautelares, el emplazamiento y ordenó diligencias. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora decretó la acumulación del procedimiento especial sancionador al diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/363/2021, por existir conexidad en la causa.
  2. VII. Admisión y reserva. El ocho de noviembre siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó el emplazamiento a las partes.
  3. VIII. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-161/2021 en el que declaró improcedente[3] la adopción de medidas cautelares al tratarse de actos futuros de realización incierta.
  4. IX. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[4]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la S. Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y...

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