Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0504-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0504-2021
Fecha29 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-504/2021

ACTOR: SALVADOR A.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-504/2021, promovido por S.A.M., per saltum, ostentándose como candidato a presidente municipal de P., en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir la determinación o resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán[1] que tuvo por validada la impresión de boletas para la jornada electoral que se desarrollará el próximo 6 de junio de 2021, para integrar los cargos públicos en el Ayuntamiento de P., Michoacán, y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Aprobación del calendario electoral. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituo Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEEM-CG-032/2020, por el que se aprobó el calendario del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán de O..

2. Modificación al calendario electoral. El 23 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituo Electoral de Michoacán aprobó la modificación del calendario del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán de O..

3. Convocatoria para registro de candidaturas. El 2 de enero de 2021[2], el Instituto local emitió el acuerdo IEM-CG-03/2021, por el que aprobó las convocatorias para las elecciones ordinarias a los cargos de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos a celebrarse el 6 de junio de 2021.

4. Aprobación de candidaturas. El 18 de abril, el IEM aprobó el acuerdo respecto al dictamen en las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar ayuntamientos, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional[3], entre ellas, la de actor al cargo de la Presidencia Municipal de P., Michoacán.

5. Aprobación de documentación electoral. El 31 de marzo, el IEM aprobó los diseños de la documentación electoral con emblemas que se utilizarán en el proceso electoral en curso, mediante acuerdo IEM-CG-109/2021.

6. Solicitud de fotografía. El 22 de abril, la Secretaria Ejecutiva del IEM emitió el oficio IEM-SE-679/2021[4], por el que, requirió a los partidos políticos la fotografía de la o el candidato que encabezaría la fórmula respectiva, misma que debería de cumplir las especificaciones técnicas acordadas por el IEM y la empresa Talleres Gráficos de México.

Por lo que a decir del actor, el 23 de abril, el representante propietario del PRI dio cumplimiento[5].

7. Alcance al cumplimiento del requerimiento[6]. A decir del actor, el 25 de abril, el representante propietario del PRI, acompañó una memoria USB, que contenía el respaldo fotográfico para la inclusión en las boletas.

8. Impresión de boletas. El 5 de mayo, la Dirección General de Gobernación mediante oficio DG/221/2021[7], informó que el inicio de la producción de boletas para el proceso electoral local 2021 de Michoacán, iniciaría el 14 de mayo y concluiría el 16 siguiente, por lo que solicitó que a más tardar el 11 de mayo fuera enviada la información respectiva.

9. Solicitud de representantes de partidos. Mediante escrito de fecha 17 de mayo, los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, manifestaron que existían errores en los nombres de algunos integrantes de sus planillas y qué, en algunos casos, las boletas no contaban con la fotografía de sus candidatos; por lo que solicitaban que se incluyeran de manera efectiva las fotografías.

10. Negativa de solicitud. Mediante oficio IEM-SE-1432/2021[8] el 19 de mayo, la Secretaria Ejecutiva de la responsable dio contestación a la solicitud, en la que informó que se encontraba jurídica y materialmente imposibilitada para acordar favorablemente, porque las boletas se encontraban en proceso de emisión.

11. Recepción de la documentación electoral. El 22 de mayo, el Consejo Municipal de P., Michoacán, levantó acta circunstanciada sobre la recepción de diversa documentación electoral.

II. Juicio ciudadano federal. El 25 de mayo, inconforme con lo narrado, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Electoral de Michoacán.

III. Recepción de constancias en esta S.R., integración del expediente y turno. El 29 de mayo, se recibieron, en este órgano jurisdiccional, las constancias que integran el presente expediente; en consecuencia, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó la integración del juicio ciudadano ST-JDC-504/2021. De igual manera, ordenó el turno a la ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplió en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta sala.

IV. Radicación. El 29 de mayo, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación.

V. Admisión. Mediante acuerdo de esta fecha, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda del presente juicio.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó poner el juicio en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia atinente; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para resolver el presente juicio ciudadano, por tratarse de un Juicio promovido por un ciudadano en contra de una determinación emitida por el Instituto Electoral de Michoacán, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S.R. ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184; 185; 186, fracción III, inciso c), 192, primer párrafo, 195, fracción IV, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Segundo. Justificación del salto de instancia.

A juicio de esta S.R., se encuentra justificada la petición contenida en la demanda de que se exceptúe el agotamiento de la instancia jurisdiccional local, como se explica enseguida.

En el caso, el promovente combate la respuesta de una autoridad administrativa electoral local, por el cual se dio respuesta a las solicitudes que presentó, entre otros, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante dicho ente administrativo, relativa a la inclusión de fotografías de diversos candidatos, dentro de las boletas electorales para el Proceso electoral en curso en dicha entidad.

En este sentido, si bien es cierto que ordinariamente al accionante corresponde agotar la instancia jurisdiccional de esa entidad para alcanzar su pretensión; también lo es que en caso de asistirle la razón al promovente, el cambio en las boletas electorales que representaría la inclusión de su imagen, podría generar la reimpresión de las boletas electorales de la elección de Ayuntamientos, por lo que esta S.R. estima necesaria su intervención mediante el juicio que se resuelve y tener por acreditada la excepción al principio de definitividad que rige en la materia, al existir un riesgo o merma en los derechos del demandante. [[1]]

Expuesto lo anterior, para la procedencia del presente juicio ciudadano, debe analizarse la oportunidad en...

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