Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0057-2021), 2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0057-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-57/2021.

PARTE PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A.M.L.O.

MAGISTRADA PONENTE:

G.V.C.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

L.E.D.N., J.E.H.P., Y ALEJANDRA OLVERA DORANTES

Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada, por parte del Presidente de la República respecto del mensaje denunciado, emitido en la conferencia de prensa matutina de veinticinco de marzo.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electorales de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Criterios de imparcialidad

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021 (INE-CG/693/2020).

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos de imparcialidad en la aplicación de programas sociales

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se ejerce la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda en los procesos electorales federal y locales 2020-2021 (INE-CG-695/2020)

Presidente de la República o Presidente

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

PAN

Promovente

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

ANTECEDENTES I. Procesos electorales 2020-2021
  1. a. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. b. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el seis de junio.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Denuncia. El veintiséis de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja en contra del Presidente de la República por las expresiones que realizó durante la conferencia de prensa matutina de veinticinco de ese mismo mes en la Ciudad de Campeche, lo cual, en concepto del promovente, actualiza la difusión de propaganda gubernamental con fines electorales, con lo que, en su concepto, se vulneran los principios de imparcialidad y neutralidad y se configura la utilización indebida de recursos públicos y promoción de la imagen del funcionario público.
  2. Asimismo, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, para que el P. de la República se abstuviera de realizar de forma continua y sistemática pronunciamientos de carácter político-electoral en espacios de difusión de propaganda gubernamental, así como influir en las preferencias de la ciudadanía en los procesos electorales en curso.
  3. b. Registro, admisión y diligencias. El veintisiete de marzo, la autoridad instructora registró[3] y admitió la queja; asimismo ordenó diversas diligencias de investigación.
  4. c. Medidas cautelares. El veintinueve de marzo, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-53/2021, por el que determinó improcedentes las medidas cautelares en la vertiente de tutela preventiva, por considerar que de un análisis preliminar se advertía que las expresiones denunciadas se realizaron al amparo del ejercicio periodístico y libertad de expresión; además el denunciado no hizo señalamientos directos respecto de partidos políticos, coaliciones o candidaturas o precandidaturas sino que solo expuso su postura sobre lo que le fue cuestionado y que no existían elementos para estimar que pudiera actualizarse promoción personalizada[4].
  5. d. Requerimiento. El treinta de marzo, la autoridad instructora requirió a la Dirección de Prerrogativas, a la Coordinación de Comunicación Social del INE y a la CEPROPIE, diversa información a fin de determinar lo conducente.
  6. e. Emplazamiento y audiencia. El ocho de abril, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el catorce siguiente.
  7. f. Remisión del expediente. El catorce de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida su debida integración[5].
III. Trámite ante la Sala Especializada
  1. a. Turno a ponencia y radicación. El cinco de mayo, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-57/2021, y lo turnó a la M.G.V.C., quien en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR