Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0057-2021), 2021
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0057-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-57/2021. |
PARTE PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A.M.L.O. |
MAGISTRADA PONENTE: |
G.V.C. |
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
L.E.D.N., J.E.H.P., Y ALEJANDRA OLVERA DORANTES |
Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada, por parte del Presidente de la República respecto del mensaje denunciado, emitido en la conferencia de prensa matutina de veinticinco de marzo.
ABREVIATURAS
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electorales de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Criterios de imparcialidad |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021 (INE-CG/693/2020). |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
Lineamientos de imparcialidad en la aplicación de programas sociales |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se ejerce la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda en los procesos electorales federal y locales 2020-2021 (INE-CG-695/2020) |
Presidente de la República o Presidente |
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. |
PAN Promovente |
Partido Acción Nacional. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada. |
ANTECEDENTES I. Procesos electorales 2020-2021
- a. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- b. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el seis de junio.
- a. Denuncia. El veintiséis de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja en contra del Presidente de la República por las expresiones que realizó durante la conferencia de prensa matutina de veinticinco de ese mismo mes en la Ciudad de Campeche, lo cual, en concepto del promovente, actualiza la difusión de propaganda gubernamental con fines electorales, con lo que, en su concepto, se vulneran los principios de imparcialidad y neutralidad y se configura la utilización indebida de recursos públicos y promoción de la imagen del funcionario público.
- Asimismo, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, para que el P. de la República se abstuviera de realizar de forma continua y sistemática pronunciamientos de carácter político-electoral en espacios de difusión de propaganda gubernamental, así como influir en las preferencias de la ciudadanía en los procesos electorales en curso.
- b. Registro, admisión y diligencias. El veintisiete de marzo, la autoridad instructora registró[3] y admitió la queja; asimismo ordenó diversas diligencias de investigación.
- c. Medidas cautelares. El veintinueve de marzo, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-53/2021, por el que determinó improcedentes las medidas cautelares en la vertiente de tutela preventiva, por considerar que de un análisis preliminar se advertía que las expresiones denunciadas se realizaron al amparo del ejercicio periodístico y libertad de expresión; además el denunciado no hizo señalamientos directos respecto de partidos políticos, coaliciones o candidaturas o precandidaturas sino que solo expuso su postura sobre lo que le fue cuestionado y que no existían elementos para estimar que pudiera actualizarse promoción personalizada[4].
- d. Requerimiento. El treinta de marzo, la autoridad instructora requirió a la Dirección de Prerrogativas, a la Coordinación de Comunicación Social del INE y a la CEPROPIE, diversa información a fin de determinar lo conducente.
- e. Emplazamiento y audiencia. El ocho de abril, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el catorce siguiente.
- f. Remisión del expediente. El catorce de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida su debida integración[5].
- a. Turno a ponencia y radicación. El cinco de mayo, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-57/2021, y lo turnó a la M.G.V.C., quien en el...
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