Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0059-2021-CUMP1), 2021
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0059-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-59/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
DENUNCIADO: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
J.E.H.P., C.E.S.E., A.O.D.Y.J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA |
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que se emite en cumplimiento a la diversa emitida por la Sala Superior en el expediente identificado con la clave SUP-REP-193/2021, por la que se determina: a) la existencia de infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido atribuida a A.M.L.O., en su carácter de Presidente de la República, derivado del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”; b) se establecen medidas de no repetición y se vincula a la Coordinación de Comunicación Social y V. para que retire provisionalmente la publicación del evento denunciado, en su página de internet oficial y redes sociales oficiales del Gobierno de la República y de ese servidor público, hasta en tanto concluya la jornada electoral del proceso electoral concurrente 2020-2021; y c) se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el apartado correspondiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. Elección federal y elecciones locales 2020-2021
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
III. Trámite ante la Sala Especializada
IV. Trámite ante la Sala Superior
V. Trámite de la sentencia emitida en cumplimiento a lo resuelto en el SUP-REP-193/2021
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
TERCERA. ESTUDIO DE FONDO
Apartado A. Aspecto a considerar en el procedimiento
Apartado B. Marco Normativo
Apartado C. Caso concreto
CUARTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA
I. Atención a las excepciones de la propaganda gubernamental
II. Medida de no repetición
III. Vista
RESUELVE
ANEXO UNO
ANEXO DOS
ANEXO TRES
ANEXO CUATRO
ANEXO CINCO
GLOSARIO | |
Autoridad instructora, UTCE o Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. |
Consejería Jurídica |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
Coordinación de Comunicación Social y Vocería |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Promovente o PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Presidente de la República o Presidente |
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar las diputaciones federales, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- b. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el seis de junio.
- a. Queja. El veintiséis de marzo, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE, denunció al Presidente de la República, toda vez que el treinta de marzo dicho servidor público llevaría a cabo el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, en el que, desde su perspectiva, se difundirían acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA y resaltando su propia imagen y nombre como Presidente de México, lo cual en consideración del promovente, al tener incidencia en los procesos electorales en curso (federal y locales), actualiza las siguientes infracciones:
● Promoción personalizada.
● Uso indebido de recursos públicos.
● Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
● Vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
- Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares, a fin de que se ordenara al Presidente de la República a no seguir publicitando su imagen, y, en carácter de medidas de tutela preventiva, se le exhortara a no realizar eventos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
- b. Registro y desechamiento. En la misma fecha, la Unidad Técnica registró la queja[3] y la desechó al considerar que los...
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