Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0070-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0070-2021 |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2021
DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO
PARTES DENUNCIADAS: M. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.
SECRETARIADO: R.A.S.Y.J.O.L.P.
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a M., con motivo de la difusión de los promocionales “J. TV” (televisión) y “J.” (radio), al estimar que su contenido genera confusión en el electorado, en tanto que no es posible distinguir con claridad al emisor del mensaje y, además, en virtud de que se utiliza indebidamente la pauta local para difundir un posicionamiento de una autoridad federal.
Por otra parte, se declaran inexistentes las infracciones relacionadas con los actos anticipados de campaña y calumnia denunciados, ya que del contenido de los promocionales no se advierte un llamamiento al voto a favor de alguna opción política y tampoco se advierte la imputación de hechos o delitos falsos.
Además, se determina la inexistencia de la infracción relacionada con la difusión de propaganda gubernamental atribuida a la Fracción Parlamentaria de M. de la Cámara de Diputados y Diputadas en el Congreso de la Unión.
Por último, se determina existente la infracción relativa a incumplir la medida cautelar ordenada por la autoridad administrativa electoral, atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión involucradas en el presente asunto, al no haber suspendido la transmisión de los promocionales denunciados, de conformidad con lo ordenado por la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-70/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Movimiento Ciudadano en contra de M. y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
a) Proceso electoral federal 2020-2021
- El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros órganos, a la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión, mientras que el periodo de precampañas correspondientes transcurrió entre del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1].
b) Proceso electoral local en J.
- Por su parte, el proceso electoral en J., para elegir diputaciones locales y a las y los integrantes de sus ayuntamientos, se inició el quince de octubre de dos mil veinte y las precampañas locales se desarrollaron del cuatro de enero al doce de febrero.
c) Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- El cuatro de febrero, el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, presentó queja[2] contra M. por la difusión en radio y televisión de los promocionales denominados “J. TV” RV000717-20 (televisión) y “JALISCO” RA00862-20 (radio), al considerar que su contenido actualizaba uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia; asimismo, solicitó la suspensión inmediata de su difusión como medida precautoria.
- Además, se atribuyó a la fracción parlamentaria M. de la Cámara de Diputados y Diputadas en el Congreso de la Unión la difusión indebida de propaganda gubernamental en la pauta otorgada al partido político para su beneficio.
- Mediante acuerdo del mismo día[3], la autoridad instructora registró la queja indicada con la clave UT/SCG/PE/MC/CG/40/PEF/56/2021, la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento de las partes involucradas hasta que se desahogarán las diligencias de investigación ordenadas.
- Posteriormente, mediante acuerdo ACQyD-INE-26/2021[4], de cinco de febrero, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por cuanto hace a la calumnia denunciada, toda vez que, a juicio de sus integrantes, desde una apreciación preliminar el contenido de los promocionales combatidos, estos no implicaban la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral, sino la referencia a temas en torno a cuestiones públicas y la crítica relacionada con un servidor público y su gestión.
- Por otra parte, determinó la procedencia de la suspensión pretendida, al estimar medularmente que el mensaje impugnado, podría actualizar el uso indebido de la pauta, en la medida en que se utilizó la pauta local para promover la posible aspiración de candidaturas de una elección diversa.
d) Impugnación de la medida cautelar
- Atento a la determinación antes indicada, M. interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, que mediante resolución de diez de febrero recaída en el expediente SUP-REP-43/2021, en lo que ahora interesa, determinó confirmar las medidas cautelares previamente referidas, al considerar esencialmente, que la información contenida en los promocionales fue suscrita por las diputadas y diputados del indicado partido político, cuando estos fueron pautados en el tiempo para radio y televisión de M. y que se utilizó indebidamente la pauta local para difundir mensajes encaminados a posicionar a las y los legisladores federales de la fracción parlamentaria de M. en la Cámara de Diputados y Diputadas en el Congreso de la Unión.
e) Diligencias adicionales
- Mediante acuerdos de doce de febrero, tres y veintiséis de marzo[5], la autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación relacionadas con el probable incumplimiento a las medidas cautelares y una vez desahogadas determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[6], la cual tuvo verificativo el cinco de abril[7]. Una vez concluida la diligencia antes referida, la autoridad instructora remitió el expediente formado con el presente procedimiento especial sancionador, a esta S. Especializada.
- Al respecto, se debe señalar que mediante acuerdo de emplazamiento de veintiséis de marzo, la autoridad instructora determinó improcedente vincular al presente procedimiento a quienes integran a la fracción legislativa del M. en la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión, al estimar de manera sustancial que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Prerrogativas, advirtió que la transmisión de los promocionales denunciados fueron ordenados por M..
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