Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0072-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0072-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-72/2021

DENUNCIANTES: INDIRA VIZCAÍNO SILVA Y OTRO

DENUNCIADOS: L.A.M.S. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a L.A.M.S. y al partido político Movimiento Ciudadano, relativas al uso indebido de la pauta, calumnia y violencia política contra las mujeres por razón de género, lo anterior, derivado de la difusión del promocional denominado “TIRO DIRECTO COLIMA” el cual fue difundido a través de radio y televisión, así como en redes sociales.

GLOSARIO

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-72/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por I.V.S. y MORENA en contra del partido político Movimiento Ciudadano, así como de L.A.M.S. y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020

al

31 de enero

1 de febrero

al

3 de abril

4 de abril

al

2 de junio

6 de junio

  1. Proceso electoral en Colima 2020-2021. El trece de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo IEE/CG/A068/2020 por el que aprobó el calendario oficial para el proceso electoral local 2020-2021, entre otras fechas:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

14 de octubre de 2020

Gubernatura

10 de diciembre de 2020 al 8 de enero

9 de enero al 4 de marzo

5 de marzo al 2 de junio

6 de junio

Diputaciones y Ayuntamientos

20 de diciembre de 2020 al 8 de enero

9 de enero al 4 de abril

5 de abril al 2 de junio

  1. Queja. El veintiuno de abril, I.V.S. candidata a la Gubernatura en el Estado de Colima, por conducto de su apoderado legal, denunció al partido político Movimiento Ciudadano, así como a L.A.M.S., en su calidad de candidato a la Gubernatura en el Estado de Colima, por la difusión del promocional denominado “TIRO DIRECTO COLIMA” en su versión de radio y televisión[3], lo anterior, al considerar que el contenido y mensaje del referido spot incluye frases y expresiones que constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género y calumnia, actualizándose así un uso indebido de la pauta.

  1. Aunado a lo anterior, la promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares.

  1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y diligencias de investigación. El veintidós de abril, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/IVS/JL/COL/133/PEF/149/2021, se admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El veintitrés de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-73/2021 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar bajo la apariencia del buen derecho lo siguiente:

  • No se advierte, de manera evidente que se trate de actos basados en elementos de género, sino que, aparentemente, se está en presencia de expresiones y frases mediante las cuales se critica la trayectoria pública de la denunciante.
  • No se aprecia que el promocional objeto de este estudio y en particular la frase o expresión denunciada, contenga actos indicativos de que la intención de los denunciados fue menoscabar a la denunciante por ser mujer o de generar una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género que hayan afectado los derechos de la denunciante o que afecten su candidatura a la gubernatura del estado de Colima.
  • Se advierte que se trata de una posible crítica severa dirigida a quienes desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas.
  • Se destaca que I.V.S., es una política mexicana, que ha sido diputada federal y presidenta municipal, entre otros cargos públicos, actualmente es candidata a la gubernatura de Colima, por lo que su umbral de tolerancia a la crítica debe ser mayor que el de una persona privada.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El tres de mayo, la S. Superior determinó en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-166/2021 desechar la denuncia presentada en contra del acuerdo de medida cautelar antes referido,...

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