Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0076-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0076-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-76/2021

PROMOVENTE:

F.A.F.Á.A.

PARTES DENUNCIADAS:

G.A. ESPINOSA Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la existencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a G.A.E. y al partido político Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión de hechos falsos en el promocional denominado PROPUESTAS AGUASCALIENTES en sus versiones de radio (RA01956-21) y televisión (RV01639-21).

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

A.Á., Promovente o Denunciante

F.A. F. Á. Anaya, candidato a la presidencia municipal de A., por la coalición Juntos Haremos Historia en A.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

G.A.

Francisco G.A.E., candidato a la presidencia municipal de A., por el partido político Movimiento Ciudadano

INE

Instituto Nacional Electoral

IEEA o Instituto Local

Instituto Estatal Electoral de A.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MC

Partido político Movimiento Ciudadano

MORENA

Partido político MORENA

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada

DSM

Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría

ANTECEDENTES I. Elección federal y elecciones locales 2020-2021
  1. a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. b. Proceso electoral en A.. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEA aprobó el acuerdo relativo a la aprobación del calendario electoral 2020-2021 para la renovación de diputaciones locales y ayuntamiento del estado de A.[3], destacándose las siguientes fechas:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

3 de noviembre 2020

Del 2 de enero al 31 de enero

Del 19 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Queja[4]. El cuatro de mayo, A.Á. denunció a G.A. y a MC por la difusión de mensajes calumniosos en su contra, contenidos en el promocional denominado PROPUESTAS AGUASCALIENTES en sus versiones de radio (RA01956-21) y televisión (RV01639-21), respectivamente.
  2. Asimismo, solicitó medidas cautelares de carácter urgente para los promocionales denunciados ─en ambas versiones─ dejara de difundirse en el periodo para el cual fue pautado.
  3. b. Registro y admisión[5]. En misma fecha, la autoridad instructora registró la queja[6], la admitió a trámite y ordenó la verificación de la vigencia del promocional objeto de la denuncia.
  4. c. Medidas cautelares. El cinco de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[7].
  5. d. Requerimiento[8]. El siete de mayo, la autoridad instructora requirió al titular de la Dirección de Prerrogativas para que realizara el monitoreo del promocional de radio y televisión, pautado por MC para la etapa de campaña del proceso electoral local en A. 2020-2021.
  6. e. Emplazamiento y audiencia[9]. El doce siguiente, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el diecisiete de mayo[10].
III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Remisión del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[11].
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. La S. Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con la difusión de un promocional en radio y televisión, con contenido probablemente calumnioso en contra de un candidato a la presidencia municipal de A.[12].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIALg
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo del dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13]. Por ende, está justificada la resolución del presente...

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