Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0076-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0076-2021 |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-76/2021 |
PROMOVENTE: |
F.A.F.Á.A. |
PARTES DENUNCIADAS: |
G.A. ESPINOSA Y MOVIMIENTO CIUDADANO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
YELENYS SILVA ROY |
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la existencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a G.A.E. y al partido político Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión de hechos falsos en el promocional denominado PROPUESTAS AGUASCALIENTES en sus versiones de radio (RA01956-21) y televisión (RV01639-21).
GLOSARIO
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
A.Á., Promovente o Denunciante |
|
G.A. |
Francisco G.A.E., candidato a la presidencia municipal de A., por el partido político Movimiento Ciudadano |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IEEA o Instituto Local |
Instituto Estatal Electoral de A. |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
MC |
Partido político Movimiento Ciudadano |
MORENA |
Partido político MORENA |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada |
DSM |
Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría |
ANTECEDENTES I. Elección federal y elecciones locales 2020-2021
- a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- b. Proceso electoral en A.. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEA aprobó el acuerdo relativo a la aprobación del calendario electoral 2020-2021 para la renovación de diputaciones locales y ayuntamiento del estado de A.[3], destacándose las siguientes fechas:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
3 de noviembre 2020 |
Del 2 de enero al 31 de enero |
Del 19 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- a. Queja[4]. El cuatro de mayo, A.Á. denunció a G.A. y a MC por la difusión de mensajes calumniosos en su contra, contenidos en el promocional denominado PROPUESTAS AGUASCALIENTES en sus versiones de radio (RA01956-21) y televisión (RV01639-21), respectivamente.
- Asimismo, solicitó medidas cautelares de carácter urgente para los promocionales denunciados ─en ambas versiones─ dejara de difundirse en el periodo para el cual fue pautado.
- b. Registro y admisión[5]. En misma fecha, la autoridad instructora registró la queja[6], la admitió a trámite y ordenó la verificación de la vigencia del promocional objeto de la denuncia.
- c. Medidas cautelares. El cinco de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[7].
- d. Requerimiento[8]. El siete de mayo, la autoridad instructora requirió al titular de la Dirección de Prerrogativas para que realizara el monitoreo del promocional de radio y televisión, pautado por MC para la etapa de campaña del proceso electoral local en A. 2020-2021.
- e. Emplazamiento y audiencia[9]. El doce siguiente, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el diecisiete de mayo[10].
- a. Remisión del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[11].
- b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- La S. Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con la difusión de un promocional en radio y televisión, con contenido probablemente calumnioso en contra de un candidato a la presidencia municipal de A.[12].
- Con motivo del acuerdo del treinta de marzo del dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13]. Por ende, está justificada la resolución del presente...
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