Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0077-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0077-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-77/2021

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIOS:

J.E.H.P.Y.F.M. CRUZ

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la existencia del uso indebido de la pauta atribuido al Partido del Trabajo, por la difusión del promocional denominado “PT R. RADIO” en su versión de radio, con folio de registro RA00715-21.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE

Coalición

Coalición “Juntos Haremos Historia por Michoacán

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IEM o Instituto Local

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PT, parte involucrada o denunciada

Partido del Trabajo

PRD, PAN o promoventes

Partido de Revolución Democrática y Partido Acción Nacional

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES I. Proceso electoral local ordinario de Michoacán 2020-2021
  1. a. Inicio y fechas relevantes del proceso. El seis de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local en el estado de Michoacán[2], entre cuyas fechas destacan:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

6 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero (gubernatura)

1 de febrero al 3 de abril

(gubernatura)

4 de abril al 2 de junio de 2021 (gubernatura)

6 de junio

  1. b. Solicitudes de registro. Dentro del plazo legalmente previsto, se presentaron las solicitudes de los partidos políticos M. y PT para registrar a R.M.O. como candidato a la gubernatura.
  2. c. Primera cancelación de registro. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2021[3] por el que, entre otros aspectos, sancionó a R.M.O. con la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato, en su caso, con la cancelación de su registro como candidato a la gubernatura de Michoacán, debido a las omisiones en la presentación de informes de precampaña[4].
  3. Posteriormente, el tres de abril, el Consejo General del IEM aprobó el acuerdo IEM-CG-121/2021, por el que dio cumplimiento a la decisión del Consejo General del INE y negó el registro a R.M.O.[5].
  4. d. Primera sentencia[6]. El nueve de abril, la Sala Superior determinó revocar parcialmente el acuerdo del INE, a efecto de que calificara nuevamente la falta e individualizara la sanción, para que se tomaran en cuenta todas las circunstancias del caso.
  5. e. Segunda cancelación de registro. El trece de abril, en cumplimiento a la sentencia de S. Superior, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG358/2021[7], en el cual consideró que la sanción que debía imponerse a R.M.O. era la pérdida de registro como candidato a la gubernatura por la Coalición[8].
  6. En consecuencia, el diecisiete de abril el Consejo General del IEM aprobó el acuerdo IEM-CG-129/2021 por el que dio cumplimiento a la decisión del Consejo General del INE y negó el registro a R.M.O. como candidato de la Coalición a la gubernatura[9].
  7. f. Segunda sentencia[10]. El veintisiete de abril, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del INE.
  8. El dos de mayo, el Instituto Local aprobó el acuerdo con clave IEM-CG-198/2021, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-JDC-623/2021 y acumulados, aprobó la sustitución de la candidatura a la gubernatura por la Coalición[11].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Escritos de queja[12]. El seis de abril, las representaciones del PRD ante el Consejo General del INE y del PAN ante el Consejo Local del INE en Michoacán, respectivamente, denunciaron al PT y a R.M.O. porque, desde su concepto, la difusión del promocional denominado “PT R. RADIO” en su versión de radio con folio RA00715-21, constituye uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y adquisición indebida de tiempos de radio.
  2. Además, solicitaron la adopción de medidas cautelares ─así como en su vertiente de tutela preventiva─ para que dicho promocional no se difundiera y para que el partido denunciado dejara de utilizar el nombre e imagen del ciudadano, al no tener la calidad de candidato de la Coalición.
  3. b. Radicación, admisión y acumulación[13]. El seis y siete de abril, respectivamente, la autoridad instructora registró y admitió las quejas[14], ordenó tanto su acumulación como la verificación del spot denunciado, y reservó el emplazamiento de las partes involucradas.
  4. Asimismo, determinó la competencia del IEM respecto a los actos anticipados de campaña, toda vez que esa conducta solo incide en el proceso local y no actualiza la competencia de la autoridad federal.
  5. c. Medidas cautelares[15]. El siete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo identificado con clave ACQyD-INE-57/2021 determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD, al considerar que la difusión del spot constituía un acto consumado.
  6. Respecto a las medidas solicitadas por el PAN, mediante proveído de siete de abril, la UTCE determinó que eran notoriamente improcedentes, toda vez que dicha Comisión ya se había pronunciado sobre el promocional objeto de la denuncia[16].
  7. d. Requerimientos[17]. El doce,...

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