Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0077-2021), 2021
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0077-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-77/2021 |
PROMOVENTES: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO |
PARTE INVOLUCRADA: |
PARTIDO DEL TRABAJO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIOS: |
J.E.H.P.Y.F.M. CRUZ |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la existencia del uso indebido de la pauta atribuido al Partido del Trabajo, por la difusión del promocional denominado “PT R. RADIO” en su versión de radio, con folio de registro RA00715-21.
GLOSARIO
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE |
Coalición |
Coalición “Juntos Haremos Historia por Michoacán” |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IEM o Instituto Local |
Instituto Electoral de Michoacán |
Ley Orgánica |
|
PT, parte involucrada o denunciada |
Partido del Trabajo |
PRD, PAN o promoventes |
Partido de Revolución Democrática y Partido Acción Nacional |
Reglamento de Radio y TV o Reglamento |
Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES I. Proceso electoral local ordinario de Michoacán 2020-2021
- a. Inicio y fechas relevantes del proceso. El seis de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local en el estado de Michoacán[2], entre cuyas fechas destacan:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
6 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero (gubernatura) |
1 de febrero al 3 de abril (gubernatura) |
4 de abril al 2 de junio de 2021 (gubernatura) |
6 de junio |
- b. Solicitudes de registro. Dentro del plazo legalmente previsto, se presentaron las solicitudes de los partidos políticos M. y PT para registrar a R.M.O. como candidato a la gubernatura.
- c. Primera cancelación de registro. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2021[3] por el que, entre otros aspectos, sancionó a R.M.O. con la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato, en su caso, con la cancelación de su registro como candidato a la gubernatura de Michoacán, debido a las omisiones en la presentación de informes de precampaña[4].
- Posteriormente, el tres de abril, el Consejo General del IEM aprobó el acuerdo IEM-CG-121/2021, por el que dio cumplimiento a la decisión del Consejo General del INE y negó el registro a R.M.O.[5].
- d. Primera sentencia[6]. El nueve de abril, la Sala Superior determinó revocar parcialmente el acuerdo del INE, a efecto de que calificara nuevamente la falta e individualizara la sanción, para que se tomaran en cuenta todas las circunstancias del caso.
- e. Segunda cancelación de registro. El trece de abril, en cumplimiento a la sentencia de S. Superior, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG358/2021[7], en el cual consideró que la sanción que debía imponerse a R.M.O. era la pérdida de registro como candidato a la gubernatura por la Coalición[8].
- En consecuencia, el diecisiete de abril el Consejo General del IEM aprobó el acuerdo IEM-CG-129/2021 por el que dio cumplimiento a la decisión del Consejo General del INE y negó el registro a R.M.O. como candidato de la Coalición a la gubernatura[9].
- f. Segunda sentencia[10]. El veintisiete de abril, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del INE.
- El dos de mayo, el Instituto Local aprobó el acuerdo con clave IEM-CG-198/2021, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-JDC-623/2021 y acumulados, aprobó la sustitución de la candidatura a la gubernatura por la Coalición[11].
- a. Escritos de queja[12]. El seis de abril, las representaciones del PRD ante el Consejo General del INE y del PAN ante el Consejo Local del INE en Michoacán, respectivamente, denunciaron al PT y a R.M.O. porque, desde su concepto, la difusión del promocional denominado “PT R. RADIO” en su versión de radio con folio RA00715-21, constituye uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y adquisición indebida de tiempos de radio.
- Además, solicitaron la adopción de medidas cautelares ─así como en su vertiente de tutela preventiva─ para que dicho promocional no se difundiera y para que el partido denunciado dejara de utilizar el nombre e imagen del ciudadano, al no tener la calidad de candidato de la Coalición.
- b. Radicación, admisión y acumulación[13]. El seis y siete de abril, respectivamente, la autoridad instructora registró y admitió las quejas[14], ordenó tanto su acumulación como la verificación del spot denunciado, y reservó el emplazamiento de las partes involucradas.
- Asimismo, determinó la competencia del IEM respecto a los actos anticipados de campaña, toda vez que esa conducta solo incide en el proceso local y no actualiza la competencia de la autoridad federal.
- c. Medidas cautelares[15]. El siete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo identificado con clave ACQyD-INE-57/2021 determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD, al considerar que la difusión del spot constituía un acto consumado.
- Respecto a las medidas solicitadas por el PAN, mediante proveído de siete de abril, la UTCE determinó que eran notoriamente improcedentes, toda vez que dicha Comisión ya se había pronunciado sobre el promocional objeto de la denuncia[16].
- d. Requerimientos[17]. El doce,...
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