Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0464-2021), 2021

Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0464-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-464/2021

IMPUGNANTE: M.D.R.T.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TERCERA INTERESADA: K.D.V.E.

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B..Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 26 de mayo de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Zacatecas que, a su vez, confirmó las determinaciones de la Comisión de Justicia del PAN y del Consejo General del Instituto Local, en las que se confirmó la designación y aprobó el registro, respectivamente, de la actual diputada postulada por el partido PRI, del distrito XVII, de Sombrerete, K.V., como candidata a esa misma diputación en elección consecutiva, ahora por el partido PAN, en lo esencial, bajo las respectivas consideraciones de que la candidata sí renunció al partido que la postuló la ocasión anterior, y cumplió con todos los requisitos legales para el registro de su candidatura; porque esta S. considera que, con independencia de que la candidata en cuestión haya o no presentado la prueba de renuncia, separación o desvinculación del partido que la postuló en el periodo anterior, previo a ser designada como precandidata durante el proceso electivo en la instancia partidista, lo jurídicamente relevante es que, no está en controversia que al momento del registro realizado, ante la autoridad administrativa electoral, se demostró que renunció antes de la mitad de su mandato al partido que la postuló la ocasión anterior.

Índice

Glosario

Competencia, procedencia y cuestión previa

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre el registro de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa de elección consecutiva en Zacatecas

2. Caso o resolución concretamente revisada

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Comisión Permanente:

Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

K.V.:

K.D.V.E..

Ley Electoral Local/ de Zacatecas:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

MR:

Mayoría relativa.

M.T.:

M.d.R.T.C..

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Tribunal de Zacatecas/Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque la impugnante controvierte una sentencia del Tribunal Local que confirmó la designación partidista y registro ante la autoridad administrativa electoral de la fórmula para la diputación local de MR del distrito XVII, con cabecera en Sombrerete, Zacatecas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

3. Tercera interesada. El 17 de mayo, K.V. compareció con tal carácter[3].

Antecedentes[4]

I. Proceso electoral 2018.

1. El 1 de julio de 2018, K.V. fue electa como diputada local propietaria del distrito XVII en Zacatecas, postulada por el PRI.

2. El 19 de enero de 2019, K.V. solicitó la baja del padrón de militantes del PRI. El 2 de febrero siguiente, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Zacatecas, declaró la renuncia a la militancia del referido partido.

II. Hechos contextuales que dieron origen a la controversia

1. En el actual proceso electoral, el 2 de enero de 2021, el Consejo General aprobó el registro del convenio de coalición “Va por Zacatecas” integrada por el PAN, PRI y Partido de la Revolución Democrática, para participar, entre otras, en las elecciones de diputaciones de MR en dicha entidad.

2. El 9 de febrero, el Presidente Nacional del PAN convocó a los militantes y a la ciudadanía en general para participar en el proceso interno de selección de candidaturas.

3. El 19 de febrero, M.T., actual impugnante, se registró como aspirante a diputada local de MR del distrito XVII, con cabecera en Sombrerete, Zacatecas

Sin embargo, al día siguiente, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN en Zacatecas, aprobó la fórmula encabezada por K.V. para la diputación local de MR al distrito mencionado y, el 8 de marzo, la Comisión Permanente del PAN aprobó finalmente la designación.

III. Instancia partidista

1. En desacuerdo, el 12 de marzo, M.T. presentó juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia, por la supuesta omisión de la Comisión Permanente de verificar, al momento de la designación de la candidatura de K.V. a la diputación local de MR del distrito XVII, con cabecera en Sombrerete, Zacatecas, si había renunciado a la militancia del partido que la postuló en la elección anterior.

2. El 18 de marzo, M.T. se desistió de dicha impugnación y presentó demanda ante el Tribunal de Zacatecas, contra dicha designación, sin embargo, el Tribunal Local reencauzó la demanda al citado órgano partidista, porque debía agotarse la instancia partidista.

3. En desacuerdo, M.T. presentó juicio ciudadano ante esta S.M., quien, el 31 de marzo, confirmó el reencauzamiento[5] y, el 20 de abril, la Comisión de Justicia confirmó la designación de K.V. como candidata a diputada local del distrito XVII, con cabecera en Sombrerete (CJ/JIN/125/2021).

4. Inconforme, el 25 de abril, M.T. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Local (TRIJEZ-JDC-050/2021).

IV. Solicitud y aprobación del registro ante el Instituto Local y su impugnación ante la instancia local

1. El 4 de marzo, la Coalición “Va por Zacatecas” registró, entre otros, a K.V., como candidata a diputada local del distrito XVII, con cabecera en Sombrerete y, el 2 de abril, el Consejo General aprobó el registro en los términos solicitados (RCG-IEEZ-014/VIII/2021).

2. El 4 de abril, en desacuerdo, M.T. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Local, al considerar que el Instituto Local no especificó qué tipo de documentos exhibió la referida candidata a fin de justificar los requisitos de elegibilidad en su postulación por la vía de elección consecutiva (TRIJEZ-JDC-021/2021)[6].

El Tribunal de Zacatecas se pronunció en los términos que se precisan al comienzo del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

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