Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0486-2021), 2021

Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0486-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-486/2021 YSM-JDC-487/2021 ACUMULADO

ACTORAS: M.C.S., MONTSERRAT VÁZQUEZ ACEVEDO Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en los expedientes TEEG-JPDC-149/2021 y acumulados, al estimarse que indebidamente ordenó reencauzar los medios de impugnación a la instancia partidista, pues en la impugnación local, las actoras controvirtieron el acuerdo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato que validó la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Revolucionario Institucional a fin de evidenciar la inelegibilidad de R.N.T.A..

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

3

3. ACUMULACIÓN………………………………………………………………………..

3

4. PROCEDENCIA

4

5. ESTUDIO DE FONDO………...……………………………………………………….

4

5.1. Materia de la controversia…………………………………………………………

4

5.2. Decisión……………………………………………………………………………..

6

5.3. Justificación de la decisión………………………………………………………..

6

6. RESOLUTIVOS……………………………………………………………………...

9

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

RP:

Representación Proporcional

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1 Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte inicio el proceso electoral, para la renovación de los cargos a diputaciones al Congreso Local y ayuntamientos del Estado de Guanajuato.[1]

1.2 Registro de candidaturas y lineamientos para su registro. Mediante acuerdo CGIEEG/075/2020 emitido por el Consejo General, se modificó el calendario del proceso electoral local ordinario y con ello las fechas para presentar las propuestas de postulación de candidaturas y por el diverso CGIEEG/077/2021, los lineamientos para su registro.

1.3 Aprobación de la lista de las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de RP. Mediante sesión virtual de la Comisión Permanente del Consejo Político Estatal del PRI llevada a cabo el pasado diecisiete de abril, se aprobaron las listas de las candidaturas de las diputaciones locales por el principio de RP, entre otras, la postulación de R.N.T.A..

En esa misma fecha, representantes del PRI, presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones de RP al Congreso de la referida entidad.

1.4 Acuerdo. El veintiséis de abril, el Consejo General aprobó el registro de las candidaturas de las diputaciones locales por el principio de RP, presentadas por el PRI.

1.5 Juicios ciudadanos locales. Inconformes con el referido registro las actoras promovieron diversos juicios ciudadanos ante el Tribunal Local, quedando registrados, en lo que aquí interesa, con las siguientes claves:

TEEG-JPDC-151/2021

L.E.G.L. y M.C.S.

TEEG-JPDC-155/2021

M.V.A., F.M.L., L.G.M.B., L.C.L., Ma. M.R.M. y C.B.N.A.

1.6 Acuerdo plenario impugnado. El pasado catorce de mayo, el Tribunal Local, emitió acuerdo plenario de improcedencia y reencauzamiento en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEG-JPDC-149/2021, Y SUS ACUMULADOS, en el cual determinó acumular los referidos juicios, los declaró improcedentes al señalar falta de definitividad y los reencauzó a la Comisión de Justicia, para que resolviera lo correspondiente.

1.7 Juicios Ciudadanos Federales. El dieciocho de mayo, inconformes con la referida resolución, las actoras, interpusieron ante esta S. Regional los medios de impugnación que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

E.S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se impugna un acuerdo plenario emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el cual, entre otras cuestiones, declaró improcedentes los juicios ciudadanos promovidos por las actoras y reencauzo dichos medios de impugnación al órgano partidista competente del PRI, para que resolviera lo correspondiente, respecto de las listas de las candidaturas de las diputaciones locales por el principio de RP que participaran en el proceso electoral para la renovación del Congreso en el Estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, ya que controvierten el mismo acuerdo plenario de improcedencia y reencauzamiento emitido el pasado catorce de mayo por el Tribunal Local; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se pronuncien sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JDC-487/2021 al diverso SM-JDC-486/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Regional.

Lo anterior, en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

4. PROCEDENCIA

Los juicios ciudadanos son procedentes al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los autos de admisión[2].

5. ESTUDIO DE FONDO

...

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