Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0501-2021), 2021

Fecha28 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0501-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-501/2021

ACTORES: M.G.N.M.Y.J.L.F.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

TERCERO INTERESADO: J.A.R.O.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca el acuerdo plenario de diecinueve de mayo, dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el Asunto General del Pleno con número de expediente TEEG-AGP-01/2021, al considerar que el escrito que presentaron los hoy actores, incorrectamente fue catalogado como meramente una solicitud enmarcada dentro de su derecho de petición, ya que, tomando la causa de pedir, controvertían lo resuelto por el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, por lo que debió tramitarse el escrito respectivo como un medio de impugnación.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

3

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

5

4.2. Decisión……………………….………………………………………

6

4.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

7

5. EFECTOS………………………………………………………………………

11

6. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........

12

GLOSARIO

Órgano de Justicia:

Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática

P.:

Partido de la Revolución Democrática

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, a fin de renovar Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Guanajuato.

1.2. Registro de planillas. En la sesión especial del cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el acuerdo CGIEEG/100/20217 mediante el cual se registraron las planillas de candidaturas a integrar los ayuntamientos del Estado de Guanajuato, propuestos por el P. para contender en el proceso electoral local 2020-2021.

1.3. Juicio local. Inconformes con la determinación asumida por el P. en la designación de candidaturas, el ocho de abril, los hoy actores interpusieron ante el Tribunal Local juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, quedando radicados con los números de expedientes TEEG-JPDC-50/2021 y TEEG-JPDC-51/202.

1.4. Acumulación. Mediante acuerdo de veinte de abril, dictado en los autos del expediente TEEG-JPDC-50/2021, se decretó la acumulación del diverso juicio TEEG-JPDC-51/202, pues en ambos se impugnaba el mismo acto.

1.5. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El Tribunal Local mediante acuerdo de veinticuatro de abril, declaró improcedentes los medios de impugnación por no haberse agotado el principio de definitividad, y ordenó reencauzar las demandas al órgano partidista competente.

1.6. Resolución intrapartidista. El Órgano de Justicia mediante resolución de cuatro de mayo, resolvió los medios de impugnación del hoy promovente.

1.7. Escrito ante el Tribunal Local. M.G.N.M. y J.L.F.M., presentaron un escrito el siete de mayo, en los autos del juicio ciudadano local TEEG-JPDC-50/2021 y su acumulado, en el cual le señalaron al Tribunal Local, que, atendiendo a lo resuelto por el Órgano de Justicia, ordenaran al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, los incorporaran como candidatos del P. en la planilla de León, Guanajuato.

1.8. Acuerdo de Presidencia del Tribunal Local. Mediante acuerdo de nueve de mayo, el M.P. del Tribunal Local, entre otras cuestiones, que no daba lugar acordar la petición.

1.9. Juicio federal SM-JDC-449/2021. Inconformes con lo anterior, el doce de mayo, los actores presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y se reencauzó al Tribunal Local el quince de mayo al considerar que debía agotarse la instancia local.

1.10. Acto impugnado. Mediante acuerdo plenario de diecinueve de mayo, dictado por el Tribunal Local, en el Asunto General del Pleno con número de expediente TEEG-AGP-01/2021, resolvió el medio de impugnación de los hoy actores.

1.11. Juicio federal SM-JDC-501/2021. Inconformes con lo anterior, los actores promovieron el juicio ciudadano que se resuelve.

1.12. Tercero interesado. En fecha veinticuatro de mayo, J.A.R.O., presentó escrito para comparecer como tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se controvierte una determinación, en la que en esencia se confirmó un acuerdo del M.P. del Tribunal Local, que señaló que no daba lugar a solicitar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato el registro de los actores como candidatos en la planilla del P. al Ayuntamiento de León, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

3.1. Causal de improcedencia

El tercero interesado, en esencia señala que debe declararse improcedente el presente juicio, al actualizarse la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, pues los promoventes consintieron el acuerdo plenario de reencauzamiento del Tribunal Local de veinticuatro de abril, así como la resolución intrapartidista de fecha cuatro de mayo del Órgano de Justicia, pues no fueron impugnados.

A juicio de esta S. Regional, por una parte, no se actualiza la causal de improcedencia, y por la otra, se desestima, en atención a lo siguiente:

Por lo que toca a que los actores no impugnaron el acuerdo plenario de reencauzamiento del Tribunal Local de veinticuatro de abril, no se actualiza la causal, pues el tercero interesado parte de la premisa errónea de que el acto hoy combatido es el referido acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el juicio ciudadano local TEEG-JPDC-50/2021 y su acumulado, no obstante, lo que impugnan los hoy promoventes es el acuerdo plenario de diecinueve de mayo, dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el Asunto General del Pleno con número de expediente TEEG-AGP-01/2021, es decir, un acto distinto.

Por otro lado, se desestima la causal en cuanto a que los actores no impugnaron la resolución intrapartidista de fecha cuatro de mayo del Órgano de Justicia, pues...

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