Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0505-2021), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0505-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-505/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el juicio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia que, a su vez, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que declaró infundados los agravios de la actora en contra del registro de la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional en la entidad, pues no era procedente analizar el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones que reservó los primeros lugares, ante el consentimiento tácito de la actora, pues dicho acuerdo se hizo del conocimiento de la militancia por medio de estrados y sí contaba con interés jurídico para impugnarlo pues para ese momento ya se había registrado como aspirante; mientras que el resto de sus agravios resultan ineficaces, unos, por partir de la premisa incorrecta de que logró evidenciar que se violentaron sus derechos, y otros, por ser vagos e imprecisos, al no controvertir frontalmente las consideraciones de la resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia local

4.2. Planteamiento ante esta Sala

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de Representación Igualitaria:

Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que se Garantiza la Representación Igualitaria de Género y Demás Grupos de Atención Prioritaria Conforme Señala la Ley y las Disposiciones Aplicables, en los Cuatro Primero Lugares de las Listas para las Candidaturas de Representación Proporcional en las Entidades Federativas para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, entre otros, para el Estado de Querétaro, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Instituto Electoral local:

Instituto Estatal Electoral de Querétaro

RP:

Principio de representación proporcional

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden al dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Emisión de la Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria de los procesos internos para la selección de candidaturas, entre otros, para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y RP, para los procesos electorales 2020-2021 en diversas entidades federativas, entre ellas, Querétaro.

1.2. Registro de la actora. Dentro del periodo establecido en la Convocatoria, del treinta de enero al catorce de febrero, la actora realizó su registro para participar en el citado proceso interno.

1.3. Emisión del Acuerdo de Representación Igualitaria. El nueve de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones publicó el referido acuerdo, por el que se reservaron los primeros cuatro lugares de la lista de diputaciones locales por RP para el cumplimiento de la paridad y otras acciones afirmativas.

1.4. Primer juicio local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El cuatro de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió juicio ciudadano directamente ante el Tribunal local a fin de impugnar el registro efectuado por MORENA ante el Instituto Electoral local de la lista de candidaturas a diputaciones locales por RP.

1.5. Resolución local. El ocho de abril, la autoridad responsable dictó sentencia en la que modificó el orden de postulación de la lista registrada por MORENA ante el Instituto Electoral local para candidaturas a diputaciones locales por RP, a efecto de que la actora ocupara el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia lugar.

1.6. Primer juicio federal [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Inconforme con lo anterior, M. presentó juicio ante esta Sala, por el cual, el veintiocho de abril, se determinó a) revocar la resolución emitida por el Tribunal local, pues la responsable no observó el debido proceso; y, b) reencauzar la demanda local de la aquí actora a la Comisión de Justicia para que resolviera lo que en derecho procediera.

1.7. Resolución intrapartidista [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El uno de mayo, la Comisión de Justicia confirmó la lista de candidaturas a diputaciones locales de RP en Querétaro, al estimar que no le asistía razón a la impugnante, porque se respetó lo establecido en el Acuerdo de Representación Igualitaria que reservó los primeros cuatro lugares para acciones afirmativas y el procedimiento establecido en la convocatoria para integrar la lista.

1.8. Segundo juicio federal [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Inconforme con la determinación de la Comisión de Justicia, la actora promovió juicio dirigido a esta Sala Regional vía salto de instancia; el doce de mayo, se reencauzó su demanda al Tribunal local para que resolviera lo conducente.

1.9. Segundo juicio local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El dieciséis de mayo, el Tribunal local confirmó la resolución de la Comisión de Justicia, al calificar de inoperantes la totalidad de los agravios de la promovente.

1.10. Tercer juicio federal [SM-JDC-505/2021]. El veintidós de mayo, la actora promovió el presente juicio.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una determinación del Tribunal local, relacionada con el registro de candidaturas a diputaciones locales de RP en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA

El presente juicio ciudadano es procedente, porque reúne los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de treinta y uno de mayo.

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia

El cuatro de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su carácter de candidata de MORENA a diputada local por RP en Querétaro, promovió, vía salto de instancia, juicio ciudadano ante el ...

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