Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0507-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0507-2021
Fecha31 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-507/2021

ACTORA: MARÍA TERESA DE J.R.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el incidente 1/2021 derivado de los juicios ciudadanos TECZ-JDC-56/2021 y acumulado, al estimarse que la responsable correctamente determinó que sí se cumplió con lo ordenado en la sentencia del tres de mayo.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………..........

1

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………................

3

3. PROCEDENCIA…………………………………………………………………..…..

3

4. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………………..

3

4.1. Materia de la controversia ………………………………………………….

3

4.2. Decisión ……………………………………………………………………..

5

4.3. Justificación de la decisión ………………………………………………..

5

5. RESOLUTIVO………………………………………………..……………………….

8

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio de proceso electoral 2020-2021. El uno de enero, dio inicio el proceso electoral local ordinario mediante el cual se renovarán los treinta y ocho Ayuntamientos del estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Registro de candidatura. El veintisiete de marzo, el PAN solicitó el registro de M.T. de J.R.C. como candidata a la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza ante el Comité Electoral del referido municipio, para contender en el proceso electoral 2020-2021.

1.2.1. Aprobación de registro. El tres de abril, el Comité Municipal aprobó el registro de la actora como candidata a la alcaldía del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

1.3. Primer Juicio Local TECZ-JDC-56/2021. El seis de marzo, M.T. De J.R.C. presentó una demanda contra diversos funcionarios del PAN,[1] en la que denunció violencia política en razón de género, en virtud de que se le negó su derecho a ser votada y el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad y paridad, por lo cual solicitó la imposición de medidas cautelares.

1.4. Segundo Juicio Local TECZ-JDC-67/2021. El diecisiete de abril, la actora presentó una segunda demanda, en contra de los mismos funcionarios del PAN, por la falta de respuesta a una solicitud que realizó el veintiséis de marzo, lo cual considera constituye violencia política contra las mujeres en razón de género.

1.5. Acumulación de Juicios Locales. El veintidós de abril, se decretó la acumulación del expediente TECZ-JDC-67/2021 al TECZ-JDC-56/2021, al guardar conexidad entre ellos.

1.6. Sentencia local. El tres de mayo, el Tribunal Local emitió sentencia en los referidos juicios, en la cual se determinó, entre otras cosas, que se vulneraron los derechos político-electorales de la actora con motivo de la falta de respuestas a las solicitudes de información, pero ello no ocasionó violencia política en razón de género.

1.7. Incidente de inejecución. El seis de mayo, la actora promovió incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Local.

1.7.1. Resolución interlocutoria impugnada. El diecisiete de mayo, el Tribunal Local dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró infundado el incidente.

1.8. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de mayo, la actora promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio en el que se controvierte una sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Local, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas del PAN, para la integración de los ayuntamientos en Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Resolución TECZ-JDC-56/2021 y acumulado.

El tres de mayo, el Tribunal Local emitió sentencia en los juicios ciudadanos TECZ-JDC-56/2021 y TECZ-JDC-67/2021, y determinó, entre otras cosas, que se vulneraron los derechos político-electorales de la actora con motivo de la falta de respuestas a las solicitudes de información, pero ello no ocasionó violencia política en razón de género.

Y ordenó al P. del PAN que otorgara respuesta a la actora, respecto a su escrito de fecha veintiséis de marzo.

Para lo cual, señaló que se debe dar respuesta puntual, clara y precisa a la solicitud de información realizada por la actora en fecha veintiséis de marzo, bajo la modalidad de versión pública, a fin de salvaguardar lo relativo a sus estrategias políticas.

Y puntualizó que la información solicitada por la actora únicamente versaba sobre las personas que integran la lista de las candidaturas de representación proporcional que el Comité Ejecutivo Estatal propuso al Comité Nacional, para su aprobación, por lo cual solo contendrá el listado de nombres, sin hacer mención a otro tipo de información.

Resolución interlocutoria impugnada.

El diecisiete de mayo, el Tribunal responsable emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia de los juicios ciudadanos mencionados con anterioridad, y declaró infundado el incidente, toda vez que el P. del PAN cumplió con lo ordenado en la sentencia del tres de mayo (informar a la actora sobre el listado de candidaturas de representación proporcional de los Ayuntamientos, que el Comité Estatal propuso al Comité Nacional).

Arribó a tal conclusión, ya que el P. del PAN, mediante oficio PAN/CDE/SG/084/21, remitió a la actora la lista completa aprobada por la Comisión Permanente Estatal mediante acuerdo...

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