Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0417-2021), 2021
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0417-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-417/2021 ACTOR: C.E.T. CARRETO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A. COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-91/2021 y acumulados, al determinarse que el actor dirige su impugnación a evidenciar aspectos relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas y con irregularidades atribuidas al IETAM en el procedimiento de registro de candidaturas, sin formular agravio alguno en contra de las consideraciones que sustentan el sentido de la resolución emitida por el Tribunal local.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la Controversia.
4.2. Planteamientos ante esta S..
4.3. Cuestión a resolver
4.4. Decisión
4.5. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
Acuerdo: |
Acuerdo IETAM-A/CG-44/2021, de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el cual resolvió sobre la improcedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas presentadas por el Dirigente Estatal del Partido MORENA y por ciudadanas y ciudadanos de forma individual, respectivamente, para integrar los Ayuntamientos y el Congreso del Estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021
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Comisión Nacional: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comité Ejecutivo: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Convocatoria: |
Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para Ayuntamientos y Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021 |
IETAM: |
Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Inicio del proceso. El trece de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Tamaulipas, para renovar los Ayuntamientos y el Congreso de esa Entidad.
- Selección de candidaturas. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria. Derivado de ello, el promovente se registró en el proceso interno como aspirante a la candidatura a la presidencia municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas.
- Facultad para solicitar el registro de candidaturas. El tres de marzo, la Comisión Nacional determinó que el registro de las fórmulas de diputaciones locales de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de la totalidad de las planillas de ayuntamientos en las entidades federativas en donde se lleva a cabo el proceso electoral concurrente 2020-2021 y, en las elecciones extraordinarias que resulten del mismo, serían realizadas por la representación de dicha institución política ante el Consejo General del INE.
- Delegación de facultades. El treinta siguiente, MORENA presentó al IETAM el oficio clave REPMORENAINE-342/2021, signado por el representante propietario ante el Consejo General del INE, por el cual delegó al representante propietario del partido ante el Consejo General del IETAM, la facultad para realizar los registros de candidaturas en Tamaulipas.
- Solicitud de registro del promovente. El treinta y uno de marzo, el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, presentó ante el Consejo General del IETAM, entre otros, el registro del aquí promovente como candidato a la presidencia municipal de Ciudad Madero.
- Acuerdo IETAM-A/CG-44/2021. El nueve de abril posterior, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo en el cual declaró improcedente, en lo que interesa, la solicitud de registro del promovente, en atención a que el funcionario que solicitó el registro carecía de facultades para ello.
- Impugnación local [TE-RDC-91/2021]. Inconforme, el doce de abril, el actor promovió medio de impugnación ante el Tribunal local, registrado con el número TE-RDC-91/2021 y resuelto el tres de mayo, en el sentido de confirmar el acto impugnado.
- Impugnación federal. Inconforme, el siete de mayo, el actor promovió juicio ciudadano ante esta S. Regional.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el actor controvierte la resolución emitida por el Tribunal local, que confirmó la improcedencia de su solicitud de registro como candidato a la presidencia municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal donde se ejerce jurisdicción.
Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.
- Que el IETAM sólo se centró en analizar sesgadamente a quienes fueron registrados por el autorizado de la Comisión Nacional y razonó incorrectamente la autorización concedida al Dirigente Estatal de MORENA en Tamaulipas para ello, con lo cual dejó de atender el párrafo tercero del oficio delegatorio de facultades para registro;
- La omisión de analizar de manera adecuada el oficio delegatorio de facultades para registro; y
- La omisión de...
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