Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0417-2021), 2021

Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0417-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-417/2021

ACTOR: C.E.T. CARRETO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A.

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-91/2021 y acumulados, al determinarse que el actor dirige su impugnación a evidenciar aspectos relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas y con irregularidades atribuidas al IETAM en el procedimiento de registro de candidaturas, sin formular agravio alguno en contra de las consideraciones que sustentan el sentido de la resolución emitida por el Tribunal local.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia.

4.2. Planteamientos ante esta S..

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IETAM-A/CG-44/2021, de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el cual resolvió sobre la improcedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas presentadas por el Dirigente Estatal del Partido MORENA y por ciudadanas y ciudadanos de forma individual, respectivamente, para integrar los Ayuntamientos y el Congreso del Estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021

Comisión Nacional:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para Ayuntamientos y Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021

IETAM:

Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Inicio del proceso. El trece de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Tamaulipas, para renovar los Ayuntamientos y el Congreso de esa Entidad.
    2. Selección de candidaturas. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria. Derivado de ello, el promovente se registró en el proceso interno como aspirante a la candidatura a la presidencia municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas.
    3. Facultad para solicitar el registro de candidaturas. El tres de marzo, la Comisión Nacional determinó que el registro de las fórmulas de diputaciones locales de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de la totalidad de las planillas de ayuntamientos en las entidades federativas en donde se lleva a cabo el proceso electoral concurrente 2020-2021 y, en las elecciones extraordinarias que resulten del mismo, serían realizadas por la representación de dicha institución política ante el Consejo General del INE.
    4. Delegación de facultades. El treinta siguiente, MORENA presentó al IETAM el oficio clave REPMORENAINE-342/2021, signado por el representante propietario ante el Consejo General del INE, por el cual delegó al representante propietario del partido ante el Consejo General del IETAM, la facultad para realizar los registros de candidaturas en Tamaulipas.
    5. Solicitud de registro del promovente. El treinta y uno de marzo, el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, presentó ante el Consejo General del IETAM, entre otros, el registro del aquí promovente como candidato a la presidencia municipal de Ciudad Madero.
    6. Acuerdo IETAM-A/CG-44/2021. El nueve de abril posterior, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo en el cual declaró improcedente, en lo que interesa, la solicitud de registro del promovente, en atención a que el funcionario que solicitó el registro carecía de facultades para ello.
    7. Impugnación local [TE-RDC-91/2021]. Inconforme, el doce de abril, el actor promovió medio de impugnación ante el Tribunal local, registrado con el número TE-RDC-91/2021 y resuelto el tres de mayo, en el sentido de confirmar el acto impugnado.
    8. Impugnación federal. Inconforme, el siete de mayo, el actor promovió juicio ciudadano ante esta S. Regional.
  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el actor controvierte la resolución emitida por el Tribunal local, que confirmó la improcedencia de su solicitud de registro como candidato a la presidencia municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal donde se ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

  1. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión[1].

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la Controversia.

La presente controversia tiene su origen en el Acuerdo, emitido el nueve de abril por el Consejo General del IETAM, en el que determinó, en lo que interesa, la improcedencia de la solicitud de registro del aquí promovente como candidato de MORENA a contender por la presidencia municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, en atención a que el Dirigente Estatal de MORENA (quien presentó el registro correspondiente del actor), carecía de facultades para solicitar el registro correspondiente.

Inconforme con esa determinación, el actor presentó un recurso para la defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado por el Tribunal local con el número TE-RDC-91/2021.

En su demanda ante esa instancia, el promovente hizo valer la ilegalidad del Acuerdo, señalando los siguientes motivos de inconformidad[2]:

  1. Que el IETAM sólo se centró en analizar sesgadamente a quienes fueron registrados por el autorizado de la Comisión Nacional y razonó incorrectamente la autorización concedida al Dirigente Estatal de MORENA en Tamaulipas para ello, con lo cual dejó de atender el párrafo tercero del oficio delegatorio de facultades para registro;
  2. La omisión de analizar de manera adecuada el oficio delegatorio de facultades para registro; y
  3. La omisión de...

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