Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1554-2021), 2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1554-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1554/2021

ACTORA: M.H.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.H.C.S.,[1] por propio derecho y ostentándose como otrora candidata a regidora del municipio de X., Veracruz, postulada por el Partido Acción Nacional.

La actora impugna del Tribunal Electoral de Veracruz,[2] la omisión o dilación de resolver el juicio ciudadano local TEV-JDC-556/2021, relacionado con la asignación de regidurías de dicho ayuntamiento, que realizó el Organismo Público Local Electoral de Veracruz,[3] al emitir el acuerdo OPLEV/CG371/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Escisión y reencauzamiento

TERCERO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional, ordena crear un nuevo juicio ciudadano en el que se analice la pretensión de M.H.C.S., expuesta en escrito de ocho de diciembre.

Además, see desecha de plano el presente juicio por surgir un cambio de situación jurídica, lo cual actualizó la causal de improcedencia consistente en la falta de materia, toda vez que la omisión de dictar la sentencia correspondiente por parte de la autoridad responsable dejó de existir.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente electrónico del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Acuerdo OPLEV/CG371/2021. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,[4] el OPLEV emitió el acuerdo por el que se realizó la asignación supletoria de 78 ayuntamientos en el proceso electoral local, entre los cuales se encuentra el municipio de X., Veracruz, que quedó de la siguiente manera:

Regiduría

Propietario

Suplente

Partido político

Regiduría 1

Ricardo Lozada Costeño

Luis Servando Duran Galván

MORENA

Regiduría 2

Altagracia del Carmen Tlaxcalteco Córdoba

Liliana Tepo Anteo

Partido Revolucionado Institucional

Regiduría 3

Celia López Xotla

Maribel Costeño Vázquez

MORENA

  1. Juicio ciudadano local. El mismo día, M.H.C.S., otrora candidata a regidora postulada por el Partido Acción Nacional, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz.
  2. Dicho medio de impugnación quedó radicado con la clave TEV-JDC-556/2021.
  3. Acuerdo de radicación. El dos de diciembre, el magistrado instructor del tribunal local emitió acuerdo de radicación del juicio promovido por la hoy actora, ante aquella instancia.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. El mismo día, la actora promovió el presente juicio federal, a fin de impugnar la omisión o dilación del Tribunal Electoral de Veracruz de resolver el juicio ciudadano local TEV-JDC-556/2021, relacionado con la asignación de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento del X., Veracruz.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1554/2021 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
  3. Asimismo, requirió al Tribunal Electoral de Veracruz el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción de trámite. El seis y ocho de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la documentación requerida del trámite, así como un escrito presentado por la actora en relación con el presente asunto.
  5. Radicación y agréguese. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó el asuntó y ordeno agregó dicha documentación al expediente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la dilación y omisión del Tribunal Electoral de Veracruz de dictar sentencia en un medio de impugnación local relacionado con la asignación de las regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de X., Veracruz, que realizó el OPLEV; y b) por territorio, pues dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
  3. Sirve de apoyo la jurisprudencia 41/2002, de rubro: OMISIONES EN MATERIA ELECTORAL. SON IMPUGNABLES.[6]
SEGUNDO. Escisión
  1. No pasa inadvertido para esta Sala Regional, que la actora presentó un escrito el ocho de diciembre, mediante el cual pretende impugnar la sentencia emitida por el TEV el pasado seis de diciembre en el juicio ciudadano TEV-JDC-556/2021.
  2. Sin embargo, se estima escindir dicho escrito, para que su pretensión se analice en una acción autónoma en un juicio ciudadano diverso.
  3. Lo anterior, en atención a que durante la sustanciación de un expediente podrá proponer a la Sala la escisión respecto de este, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto, si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por presentarse causa alguna que así lo justifique; de conformidad con el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, artículo 83.
  4. Así, el propósito principal de la figura jurídica de la escisión es la de facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.
  5. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR